Tramita la pensión no contributiva de invalidez por WhatsApp
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Comunidades autónomas (servicios sociales) e Imserso en Ceuta y Melilla. Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la pensión no contributiva de incapacidad
Es una pensión mensual para personas de 18 a 64 años con una discapacidad o enfermedad crónica del 65 % o más, que no han cotizado lo suficiente y no tienen ingresos suficientes. Incluye asistencia médico-farmacéutica gratuita. Si además necesitas ayuda de otra persona para lo básico y tu grado es del 75 % o más, se cobra un complemento.
Requisitos principales
- Tener 18 años o más y menos de 65 en la fecha de la solicitud.[1]
- Tener reconocido un grado de discapacidad o enfermedad crónica del 65 % o más.[2]
- Ser español o extranjero con residencia legal, y haber vivido legalmente en España 5 años, 2 de ellos seguidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.[1]
- Tener ingresos propios inferiores a 8.803,20 € al año (2026).[1]
- Si vives con cónyuge o familiares hasta segundo grado, el total de ingresos de 2026 debe ser inferior a 14.965,44 € (2 personas), 21.127,68 € (3) o 27.289,92 € (4); si entre ellos hay padres o hijos, 37.413,60 €, 52.819,20 € o 68.224,80 €.[1]
- Si cumples los requisitos del complemento por necesitar a otra persona, los límites familiares de 2026 son más altos: 22.448,16 € (2), 31.691,52 € (3), 40.934,88 € (4); con padres o hijos, 56.120,40 €, 79.228,80 € y 102.337,20 €.[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- Pensión completa en 2026: 8.803,20 € al año (628,80 € al mes en 14 pagas).[3]
- Mínimo en 2026: 2.200,80 € al año (157,20 € al mes).[1]
- Complemento por necesitar a otra persona (grado del 75 % o más y ayuda para vestirse, desplazarse, comer o similar): 4.401,60 € al año en 2026. Pensión completa más complemento: 13.204,80 € al año (943,20 € al mes).[4]
- Si tus ingresos propios superan el 35 % de la pensión, la parte que exceda se descuenta.[5]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo de tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, el del Imserso).[6]
- DNI o NIE.[7]
- Certificados de empadronamiento que acrediten la residencia exigida.[7]
- Informes médicos o certificado de discapacidad, si ya lo tienes: el grado se determina con un baremo oficial que valora factores físicos, psíquicos, sensoriales y sociales.[8]
- Justificantes de ingresos tuyos y de tu unidad de convivencia; los datos fiscales los obtiene la administración, que puede pedirte otros documentos.[7]
Lista completa de documentos →
Plazos
- Se puede pedir en cualquier momento, siempre antes de cumplir 65 años.[1]
- Los efectos empiezan el mes siguiente a la solicitud: retrasarla supone perder meses.[9]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- En los servicios sociales de tu comunidad autónoma (Ceuta y Melilla: Imserso), en papel o por internet, o en cualquier registro público, Correos o consulados.[4]
- Información del Imserso: 912 667 713, buzon@imserso.es. El folleto 2026 trae la dirección y teléfono del organismo de cada comunidad.[1]
Cuánto tarda la respuesta
Hay 90 días para resolver y notificar. Si no contestan, se entiende denegada (silencio negativo).[10]
Con qué es compatible
- Puedes trabajar si la actividad es compatible con tu discapacidad. Si ya cobrabas la pensión antes de empezar a trabajar, durante 4 años pensión más sueldo no pueden pasar de 16.003,20 € al año (2026); si pasan, se rebaja la pensión. El complemento por tercera persona no se toca.[1]
- Pasados esos 4 años, si sigues trabajando la pensión se suspende; cuando dejas de trabajar la recuperas automáticamente sin contar lo ganado ese año.[1]
- Incompatible con la pensión no contributiva de jubilación, las antiguas pensiones asistenciales, los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona, y con generar la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años.[1]
- Si cobras una prestación económica de dependencia, se le descuenta el complemento por necesidad de otra persona de esta pensión.[11]
Si te la deniegan
- Reclamación previa ante el organismo que resolvió en 30 días desde la notificación. Si no contesta en 45 días, está denegada y tienes 30 días para demandar en el juzgado de lo social.[12]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar en 30 días cambios de convivencia, estado civil, residencia o ingresos.[4]
- Presentar en el primer trimestre de cada año la declaración de ingresos del año anterior.[13]
- Devolver lo cobrado de más tras la revisión anual.[4]
Guías sobre pensión no contributiva de incapacidad
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar cobrando la pensión no contributiva de incapacidad?
Sí, si el trabajo es compatible con tu discapacidad. Durante 4 años, pensión más sueldo no pueden superar 16.003,20 € al año (2026).[1]
¿Qué grado de discapacidad necesito?
Un 65 % o más. Con un 75 % o más y necesidad de otra persona, cobras además un complemento del 50 %.[1]
¿Qué pasa cuando cumplo 65 años?
Pasa a llamarse pensión de jubilación, pero sigues cobrando en las mismas condiciones.[8]
¿Cuánto es el complemento por tercera persona?
4.401,60 € al año en 2026, que se suman a la pensión.[4]
- https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/pnc-invalidez/normativa-requisitos
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a363
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/03/25/241
- https://imserso.es/documents/20123/0/fpnc_2026/d76f3d01-3c8b-9fc5-9ea8-4d7f6dfdcec4
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a364
- https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/pnc-invalidez/donde-solicitar-una-pnc-incapacidad
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-7270
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a367
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a365
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/03/07/286/con
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990#a31
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a368