Ayudas al alquiler en Melilla

La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Ciudad Autónoma de Melilla – Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento (Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo; instrucción material por la sociedad pública EMVISMESA).

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeCiudad Autónoma de Melilla – Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica…
Cuándo se pideConvocatoria 2026 (meses de enero a diciembre de 2026): plazo de solicitud de 15 días…

Qué es el subvención al alquiler de viviendas privadas de la Ciudad Autónoma de Melilla

La Ciudad Autónoma de Melilla paga cada año, con dinero propio, una parte del alquiler de viviendas privadas a familias con pocos ingresos. En 2026 cubre los meses de enero a diciembre: pagas tú un porcentaje de tus ingresos (del 5% al 30%) y la Ciudad pone la diferencia hasta el alquiler, con un máximo de 300 € a 425 € al mes según tus ingresos. Es por concurrencia competitiva: se ordenan las solicitudes por puntos y se da hasta agotar el dinero (900.000 €); el resto queda en lista de espera. Para jóvenes de hasta 35 años hay además el Bono Alquiler Joven, que tiene su propia ficha.

Requisitos principales

  • Tienes que ser titular de un contrato de alquiler (Ley de Arrendamientos Urbanos) de una vivienda privada en Melilla que sea tu residencia habitual, con la fianza depositada y los impuestos pagados. No valen las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarriendos, las habitaciones, los locales usados como vivienda ni las viviendas alquiladas por una administración.[1]
  • El alquiler no puede pasar de 750 € al mes (850 € si sois familia numerosa en una vivienda de 3 o más dormitorios) y al año tiene que ser más del 10% de vuestra renta familiar ponderada. Tienes que estar al corriente del pago del alquiler y la vivienda necesita cédula de habitabilidad (emitida después del 1/01/2016 si la vivienda tiene más de 30 años).[1]
  • Tienes que residir legalmente en Melilla de forma continuada los 24 meses anteriores al 1/01/2026 (o 18 meses si acreditas al menos 60 meses de residencia discontinua en los últimos 10 años). Se exige a los dos miembros de la pareja.[1]
  • Tienes que ser mayor de edad (o mayor de 16 emancipado) y español, de la UE, extranjero con residencia de larga duración o con residencia temporal por circunstancias excepcionales. Si tienes menores a tu cargo, basta con residencia temporal.[1]
  • La renta familiar ponderada (ingresos netos de 2025 de todos los convivientes divididos entre 12 y multiplicados por un coeficiente según el número de miembros: 0,87 con 2, 0,81 con 3, 0,75 con 4, 0,70 con 5, 0,63 con 6, 0,58 con 7) no puede pasar de 1.100 € al mes. Hay un cupo de hasta 1.500 € que solo cobra si sobra dinero.[1]
  • Nadie que viva en la vivienda puede ser propietario o tener derecho de uso de otra vivienda ni haberlo sido en los últimos 4 años (con excepciones por cuotas pequeñas heredadas), ni tener bienes de más de 8.000 € (12.000 € en vehículos; 18.000 € si es vehículo adaptado) ni más de un vehículo. El casero no puede ser familiar hasta tercer grado.[1]

Cuánto se cobra

  • Cálculo: la Ciudad paga la diferencia entre el alquiler real y lo que te toca pagar a ti, que es un porcentaje de tus ingresos netos según tu renta familiar ponderada (RFP). Siempre pagas tú como mínimo el 5% del alquiler.[2]
  • Tramos 2026 (lo que pagas tú / máximo de ayuda al mes): RFP hasta 275 €, 5% / 425 €; de 275,01 a 375 €, 8% / 425 €; de 375,01 a 475 €, 10% / 400 €; de 475,01 a 575 €, 12% / 375 €; de 575,01 a 675 €, 14% / 375 €; de 675,01 a 775 €, 16% / 375 €.[2]
  • Tramos 2026 (continuación): RFP de 775,01 a 875 €, 18% / 350 €; de 875,01 a 1.000 €, 20% / 350 €; de 1.000,01 a 1.100 €, 25% / 325 €; cupo especial de 1.100,01 a 1.500 €, 30% / 300 € (solo si sobra crédito).[2]
  • Si hace falta para atender a más familias, la Consejería puede prorratear la ayuda entre los beneficiarios.[1]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Pregúntanos por WhatsApp

Documentos que necesitas

  • Instancia en el modelo oficial; libro de familia y DNI, tarjeta de residencia o pasaporte; título de familia numerosa si lo sois; sentencia y convenio si estás separado o divorciado.[1]
  • Certificado de empadronamiento colectivo en la vivienda alquilada y certificado individual de los titulares.[1]
  • Declaración de la renta del último año de todos los convivientes y justificantes de ingresos de 2025 (nóminas, certificado de pensión, cotizaciones de autónomo o certificado del SEPE y demanda de empleo), certificado de la Ciudad sobre ayudas sociales y vida laboral de los mayores de 16 años.[1]
  • Certificados del Catastro y del Registro de la Propiedad de que nadie de la familia tiene vivienda (los extranjeros, también de su país de origen, legalizado), y declaración responsable firmada por todos los mayores de 16 años.[1]
  • Contrato de alquiler con fianza depositada e impuestos pagados, recibo del mes anterior, cédula de habitabilidad y certificado de estar al corriente con la Ciudad de todos los mayores de 16 años.[1]

Plazos

  • Convocatoria 2026: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOME (publicado el 10/06/2026). Ya está cerrado.[2]
  • Tras el plazo se publica una lista provisional de admitidos y excluidos con su puntuación; tienes 10 días hábiles para alegar o completar la documentación. Si no lo haces, se te tiene por desistido.[1]
  • Si cumples los requisitos pero se acaba el dinero, quedas en lista de espera y entras si alguien pierde la ayuda o sobra parte del 5% reservado para urgencias (lo que no se haya usado el 15/09/2026 pasa a la lista de espera).[1]

Dónde y cómo se presenta

  • En persona, preferentemente en la sede de EMVISMESA (Urbanización Minas del Rif), o en cualquier registro público de los del artículo 16 de la Ley 39/2015.[1]
  • Las listas, requerimientos y resoluciones se publican en el tablón de anuncios de EMVISMESA y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), y esa publicación vale como notificación: revísalos.[1]

Pregúntanos por WhatsApp

Cuánto tarda la respuesta

La Ciudad tiene 3 meses desde el fin del plazo de solicitudes para resolver y notificar (3 meses desde la solicitud si se presentó fuera de plazo por causa justificada). Si no contesta, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo).[1]

Con qué es compatible

  • Es incompatible con otras ayudas de cualquier administración para el mismo fin (pagar el alquiler).[1]

Si te la deniegan

  • La resolución la dicta el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento y agota la vía administrativa: puedes presentar recurso potestativo de reposición o ir al contencioso-administrativo.[1]
  • El recurso de reposición se presenta en 1 mes desde la notificación (o publicación) de la resolución; el contencioso-administrativo, en 2 meses.[3]

Pregúntanos por WhatsApp

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Tienes que pagar el alquiler cada mes por banco y presentar los recibos en los plazos fijados. Si cambias de vivienda durante el año, tienes que justificarlo, y si el nuevo alquiler es más bajo, se reduce la ayuda.[1]
  • Si no usas la ayuda para el alquiler o incumples las condiciones, tendrás que devolverla con intereses. Te pueden denegar la ayuda si presentas documentos falsos o si tus gastos (sobre todo el alquiler) son mayores que tus ingresos declarados sin justificarlo.[1]

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga Melilla de ayuda al alquiler?

En 2026, la diferencia entre el alquiler y lo que te toca pagar (del 5% al 30% de tus ingresos), con un máximo de 300 € a 425 € al mes según tu renta.[2]

¿Cuál es el alquiler máximo para pedir la ayuda?

750 € al mes, o 850 € si sois familia numerosa en una vivienda de 3 o más dormitorios.[1]

¿Cuánto tiempo tengo que llevar viviendo en Melilla?

24 meses seguidos antes del 1/01/2026, o 18 meses si sumas al menos 60 meses de residencia en los últimos 10 años.[1]

¿Se puede pedir todavía la ayuda de 2026?

No: el plazo fue de 15 días hábiles tras el BOME de 10/06/2026. Quien cumplía los requisitos y no entró está en lista de espera.[2]

¿Dónde se entrega la solicitud?

Preferentemente en EMVISMESA (Urbanización Minas del Rif) o en cualquier registro público.[1]

Fuentes oficiales (consultadas el 19/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
  1. https://bomemelilla.es/bome/descargar/BOME-AX-2026-61.pdf
  2. https://bomemelilla.es/bome/descargar/BOME-AX-2026-60.pdf
  3. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
WhatsApp 24h – 620 001 166
Scroll al inicio