Tramita la Ingreso Mínimo de Solidaridad de Castilla-La Mancha
La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Consejería de Bienestar Social (resuelven las Delegaciones Provinciales).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es el Ingreso Mínimo de Solidaridad
Era la renta mínima de Castilla-La Mancha: una ayuda mensual temporal, de naturaleza de subvención, para familias sin medios para sus necesidades básicas, unida a un plan de inserción. Desde la llegada del Ingreso Mínimo Vital (IMV) ya no se admiten solicitudes nuevas: solo pueden renovarla quienes la tenían reconocida antes del 5 de enero de 2021. Si no la cobrabas, la vía es el IMV estatal.
Requisitos principales
- Solo pueden pedirla (renovación) las personas que ya tenían reconocida la ayuda antes del 5 de enero de 2021 y cumplen los requisitos de renovación. No se admiten solicitudes nuevas.[1]
- Tienes que residir de forma efectiva y estar empadronado en un municipio de Castilla-La Mancha al menos 2 años antes de la solicitud, o ser emigrante retornado.[1]
- Tienes que tener entre 25 y 64 años (no se exige si tienes a cargo menores o personas con discapacidad) y formar una unidad familiar independiente desde al menos 1 año antes (salvo con menores o personas con discapacidad a cargo).[1]
- Tienes que carecer de medios económicos equivalentes a la cuantía del IMS y estar inscrito como demandante de empleo (no se exige a víctimas de violencia doméstica).[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- En la convocatoria de 2025 el importe máximo era de 6.300 € al año en 12 mensualidades (525 € al mes) para una persona sola, +15% por el primer miembro adicional y +10% por cada uno de los siguientes, hasta 5 miembros adicionales.[2]
- Cobras la diferencia entre esa cuantía y tus ingresos reales mensuales, y nunca menos de 50 € al mes. La cuantía se actualiza cada año con la Ley de Presupuestos de la Junta según el IPC.[2]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en los modelos normalizados (anexos I y II de la convocatoria). No es obligatorio adjuntar documentos al principio: si la propuesta es favorable, te piden la documentación.[3]
- DNI o NIE y documento de residencia y empadronamiento tuyo y de los convivientes, con su fecha.[3]
- Justificantes de ingresos de todos: certificado de haberes, pensión o subsidio, o nóminas de los últimos 3 meses; declaración de la renta (o declaración de no estar obligado) y certificado bancario del saldo medio de los últimos 90 días.[3]
- Informe social de los servicios sociales sobre haber agotado otras prestaciones, certificado de demandante de empleo, documento de reclamación de alimentos si procede y ficha de tercero (datos bancarios).[3]
Plazos
- La renovación ordinaria se pide en los 2 primeros meses del periodo de interrupción de 3 meses.[1]
- La renovación excepcional se pide en el mes anterior a terminar el periodo de 24 meses.[1]
- En la convocatoria de 2025 el plazo iba del 2 de enero hasta fin de año o hasta que se agotara el crédito (1.200.000 €); las ayudas se conceden por orden de llegada.[2]
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Acude primero a los Servicios Sociales de Atención Primaria de tu localidad: el trabajador o trabajadora social te informa y te asesora gratis sobre cómo tramitarla.[1]
- Por internet con firma electrónica en la sede electrónica de la Junta (jccm.es), o en el registro de la Consejería de Bienestar Social, de sus Delegaciones Provinciales o en cualquier registro oficial (art. 16.4 Ley 39/2015).[2]
- Puedes consultar el estado de tu expediente en el portal de Historia Social de la Junta.[4]
Cuánto tarda la respuesta
La Delegación Provincial tiene 1 mes para resolver y notificar (se suspende si te piden documentación). Si no contesta, se entiende desestimada.[2]
Con qué es compatible
- Relación con el IMV: la Junta dejó de admitir solicitudes nuevas porque el IMV tiene más cobertura y protección. Si no tenías el IMS antes de 2021, tienes que pedir el IMV a la Seguridad Social.[2]
- Es complementario y subsidiario de cualquier otro recurso o prestación, que hay que pedir antes. Es incompatible con pensiones contributivas, no contributivas o asistenciales de invalidez o jubilación, y con prestaciones o subsidios por desempleo de cuantía equivalente.[3]
Si te la deniegan
- Contra la resolución puedes presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de 1 mes (así lo indicaba la convocatoria de 2025 para sus resoluciones).[2]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Mantener los requisitos durante la percepción y destinar la ayuda a su finalidad; si no, tendrás que devolverla con intereses de demora.[3]
- Cumplir el acuerdo o plan individual de inserción que se pacta con los servicios sociales.[5]
Guías sobre Ingreso Mínimo de Solidaridad
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir ahora el Ingreso Mínimo de Solidaridad?
Solo si ya lo tenías reconocido antes del 5 de enero de 2021 (para renovarlo). Las solicitudes nuevas no se admiten; debes pedir el Ingreso Mínimo Vital.[1]
¿Por qué ya no se puede pedir?
Porque la Junta considera que el IMV de la Seguridad Social tiene más cobertura y protección que el IMS, y desde entonces solo convoca renovaciones.[2]
¿Cuánto se cobraba?
En la convocatoria de 2025, hasta 6.300 € al año (525 € al mes) para una persona sola, más un porcentaje por cada miembro, menos tus ingresos y con un mínimo de 50 € al mes.[2]
¿Cuánto dura?
Periodos de 6 meses con 3 de pausa entre renovaciones, y un máximo de 24 meses, salvo renovación excepcional.[1]
¿Qué ayudas hay en Castilla-La Mancha si no puedo cobrar el IMS?
Además del IMV estatal, la Junta tiene ayudas de emergencia social que se piden a través de los servicios sociales de atención primaria de tu municipio.[5]
- https://bienestarsocial.castillalamancha.es/actuaciones/ingreso-minimo-de-solidaridad
- https://bienestarsocial.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20241225/resolucion_ims_publicada_docm.pdf
- https://bienestarsocial.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20170404/orden_29.12.2009.pdf
- https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/
- https://bienestarsocial.castillalamancha.es/actuaciones/prestaciones-economicas-del-sistema-publico-de-servicios-sociales