Tramita la Ingreso Mínimo de Solidaridad de Castilla-La Mancha

La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Consejería de Bienestar Social (resuelven las Delegaciones Provinciales).

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Consejería de Bienestar Social (resuelven…
Cuándo se pidecerrada a nuevas solicitudes desde el 5/1/2021; solo convocatoria anual de renovaciones…

Qué es el Ingreso Mínimo de Solidaridad

Era la renta mínima de Castilla-La Mancha: una ayuda mensual temporal, de naturaleza de subvención, para familias sin medios para sus necesidades básicas, unida a un plan de inserción. Desde la llegada del Ingreso Mínimo Vital (IMV) ya no se admiten solicitudes nuevas: solo pueden renovarla quienes la tenían reconocida antes del 5 de enero de 2021. Si no la cobrabas, la vía es el IMV estatal.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Consejería de Bienestar Social (resuelven las Delegaciones Provinciales). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Solo pueden pedirla (renovación) las personas que ya tenían reconocida la ayuda antes del 5 de enero de 2021 y cumplen los requisitos de renovación. No se admiten solicitudes nuevas.[1]
  • Tienes que residir de forma efectiva y estar empadronado en un municipio de Castilla-La Mancha al menos 2 años antes de la solicitud, o ser emigrante retornado.[1]
  • Tienes que tener entre 25 y 64 años (no se exige si tienes a cargo menores o personas con discapacidad) y formar una unidad familiar independiente desde al menos 1 año antes (salvo con menores o personas con discapacidad a cargo).[1]
  • Tienes que carecer de medios económicos equivalentes a la cuantía del IMS y estar inscrito como demandante de empleo (no se exige a víctimas de violencia doméstica).[1]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • En la convocatoria de 2025 el importe máximo era de 6.300 € al año en 12 mensualidades (525 € al mes) para una persona sola, +15% por el primer miembro adicional y +10% por cada uno de los siguientes, hasta 5 miembros adicionales.[2]
  • Cobras la diferencia entre esa cuantía y tus ingresos reales mensuales, y nunca menos de 50 € al mes. La cuantía se actualiza cada año con la Ley de Presupuestos de la Junta según el IPC.[2]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • Solicitud en los modelos normalizados (anexos I y II de la convocatoria). No es obligatorio adjuntar documentos al principio: si la propuesta es favorable, te piden la documentación.[3]
  • DNI o NIE y documento de residencia y empadronamiento tuyo y de los convivientes, con su fecha.[3]
  • Justificantes de ingresos de todos: certificado de haberes, pensión o subsidio, o nóminas de los últimos 3 meses; declaración de la renta (o declaración de no estar obligado) y certificado bancario del saldo medio de los últimos 90 días.[3]
  • Informe social de los servicios sociales sobre haber agotado otras prestaciones, certificado de demandante de empleo, documento de reclamación de alimentos si procede y ficha de tercero (datos bancarios).[3]

Plazos

  • La renovación ordinaria se pide en los 2 primeros meses del periodo de interrupción de 3 meses.[1]
  • La renovación excepcional se pide en el mes anterior a terminar el periodo de 24 meses.[1]
  • En la convocatoria de 2025 el plazo iba del 2 de enero hasta fin de año o hasta que se agotara el crédito (1.200.000 €); las ayudas se conceden por orden de llegada.[2]

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Acude primero a los Servicios Sociales de Atención Primaria de tu localidad: el trabajador o trabajadora social te informa y te asesora gratis sobre cómo tramitarla.[1]
  • Por internet con firma electrónica en la sede electrónica de la Junta (jccm.es), o en el registro de la Consejería de Bienestar Social, de sus Delegaciones Provinciales o en cualquier registro oficial (art. 16.4 Ley 39/2015).[2]
  • Puedes consultar el estado de tu expediente en el portal de Historia Social de la Junta.[4]

Cuánto tarda la respuesta

La Delegación Provincial tiene 1 mes para resolver y notificar (se suspende si te piden documentación). Si no contesta, se entiende desestimada.[2]

Con qué es compatible

  • Relación con el IMV: la Junta dejó de admitir solicitudes nuevas porque el IMV tiene más cobertura y protección. Si no tenías el IMS antes de 2021, tienes que pedir el IMV a la Seguridad Social.[2]
  • Es complementario y subsidiario de cualquier otro recurso o prestación, que hay que pedir antes. Es incompatible con pensiones contributivas, no contributivas o asistenciales de invalidez o jubilación, y con prestaciones o subsidios por desempleo de cuantía equivalente.[3]

Si te la deniegan

  • Contra la resolución puedes presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de 1 mes (así lo indicaba la convocatoria de 2025 para sus resoluciones).[2]

Qué hacer si te la deniegan →

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Mantener los requisitos durante la percepción y destinar la ayuda a su finalidad; si no, tendrás que devolverla con intereses de demora.[3]
  • Cumplir el acuerdo o plan individual de inserción que se pacta con los servicios sociales.[5]

Guías sobre Ingreso Mínimo de Solidaridad

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir ahora el Ingreso Mínimo de Solidaridad?

Solo si ya lo tenías reconocido antes del 5 de enero de 2021 (para renovarlo). Las solicitudes nuevas no se admiten; debes pedir el Ingreso Mínimo Vital.[1]

¿Por qué ya no se puede pedir?

Porque la Junta considera que el IMV de la Seguridad Social tiene más cobertura y protección que el IMS, y desde entonces solo convoca renovaciones.[2]

¿Cuánto se cobraba?

En la convocatoria de 2025, hasta 6.300 € al año (525 € al mes) para una persona sola, más un porcentaje por cada miembro, menos tus ingresos y con un mínimo de 50 € al mes.[2]

¿Cuánto dura?

Periodos de 6 meses con 3 de pausa entre renovaciones, y un máximo de 24 meses, salvo renovación excepcional.[1]

¿Qué ayudas hay en Castilla-La Mancha si no puedo cobrar el IMS?

Además del IMV estatal, la Junta tiene ayudas de emergencia social que se piden a través de los servicios sociales de atención primaria de tu municipio.[5]

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