Ayudas al alquiler en Cantabria
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno de Cantabria – Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Dirección General de Vivienda y Arquitectura).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayudas al alquiler de vivienda del Gobierno de Cantabria
El Gobierno de Cantabria paga cada mes una parte del alquiler de tu vivienda habitual si tienes pocos ingresos. Hay tres programas, todos con el Decreto 1/2025 y abiertos todo el año: la ayuda general al alquiler (hasta el 50% de la renta), la ayuda para jóvenes de hasta 35 años en municipios o núcleos de 10.000 habitantes o menos (hasta el 60%) y la ayuda para personas vulnerables, como víctimas de violencia de género, desahuciados o personas sin hogar (hasta el 100%, con un máximo de 700 €). En los tres el alquiler no puede pasar de 700 € al mes y la ayuda dura como máximo 5 años. Primero te dan una «calificación» y después tienes que pedir el pago cada mes con el recibo.
Requisitos principales
- Los tres programas: tienes que ser mayor de edad, tener el domicilio fiscal en Cantabria y vivir de forma habitual y permanente en la vivienda alquilada. Si eres extranjero no comunitario, necesitas autorización de estancia o residencia.[1]
- Los tres programas: el alquiler no puede pasar de 700 € al mes (sin contar garaje ni trastero), con contrato por escrito firmado por las dos partes. No valen alquileres de temporada, vacacionales ni temporales por trabajo, estudios u obras.[1]
- Los tres programas: nadie de los que viven contigo puede ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (salvo herencia, uso atribuido al otro cónyuge tras divorcio, vivienda inaccesible por discapacidad o dependencia, local no residencial u ocupada sin título). No puedes ser pariente de primer o segundo grado del casero ni socio suyo.[1]
- Ayuda general al alquiler: los ingresos de todos los que viven en la vivienda no pueden pasar de 3 veces el IPREM (25.200 €/año). El tope es 4 veces (33.600 €) para familia numerosa general, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, y 5 veces (42.000 €) para familia numerosa especial o discapacidad del 33% o más.[2]
- Ayuda para jóvenes y reto demográfico: tienes que tener hasta 35 años (incluidos) al pedirla y vivir en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos. Ingresos de la vivienda hasta 3 veces el IPREM (25.200 €), 4 veces (33.600 €) con discapacidad o si eres hijo o hija de víctima de violencia de género, y 5 veces (42.000 €) con discapacidad del 33% o más.[3]
- Ayuda para personas vulnerables: tienes que ser víctima de violencia de género, de trata o de violencia sexual, víctima de terrorismo, estar desahuciado de tu vivienda habitual, estar sin hogar o ser persona especialmente vulnerable. Ingresos máximos de la unidad de convivencia: 1,5 veces el IPREM (1 persona), 1,75 (2), 2 (3), 2,5 (4) y 2,75 (5 o más), que suben un 5% por cada circunstancia (violencia, discapacidad, dependencia de grado II o III, familia monoparental o numerosa), hasta un 15% y nunca más de 3 veces el IPREM.[1]
Cuánto se cobra
- Ayuda general al alquiler: hasta el 50% de la renta mensual de tu vivienda habitual.[1]
- Ayuda para jóvenes y reto demográfico: hasta el 60% de la renta mensual.[1]
- Ayuda para personas vulnerables: hasta 700 € al mes y, en todo caso, hasta el 100% de la renta. La cuantía se fija según el informe de los servicios sociales, que es obligatorio y vinculante.[1]
- En los tres programas, la ayuda dura lo que diga la calificación, como máximo 5 años contados desde el mes en que la pides. Puedes presentar como máximo 2 solicitudes de calificación, sin pasar de esos 5 años.[1]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud de calificación en el modelo de cada programa (Anexo I la general, Anexo IV la de personas vulnerables, Anexo VII la de jóvenes), que se descarga en la página de cada ayuda.[2]
- Contrato de alquiler por escrito, firmado en todas sus hojas, con la referencia catastral, y justificante de haber liquidado el impuesto (ITPAJD). Si incluye garaje o trastero, sus importes desglosados.[2]
- Anexo XIV (autorización del casero si es persona física), Anexo XII (protección de datos firmado por todos los que viven en la vivienda) y Anexo XIII (declaración de ingresos de quien no hace la renta).[2]
- Libro de familia o partida de nacimiento si hay menores y, si procede, título de familia monoparental o numerosa. Si alguien tiene una vivienda, la escritura y el documento que pruebe que no puede usarla (herencia, sentencia de divorcio, etc.).[2]
- Ayuda para personas vulnerables: además, el documento que acredite tu situación (víctima, desahucio, sin hogar o especial vulnerabilidad).[4]
- Si no autorizas la consulta de datos: DNI/NIE, empadronamiento colectivo, certificados de Hacienda (domicilio fiscal y estar al corriente), de la Seguridad Social y de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, última declaración de la renta y referencia catastral.[2]
Plazos
- Se puede pedir en cualquier momento: el plazo está abierto desde el 23 de enero de 2025 hasta que el Decreto 1/2025 deje de estar vigente.[2]
- La ayuda cuenta desde el mes en que presentas la solicitud de calificación: los recibos de ese mes y los siguientes hasta la notificación se presentan todos juntos en el primer pago.[1]
- Tienes que comunicar cualquier cambio (nuevo contrato, cambios en quién vive contigo o en los ingresos) en 15 días hábiles.[1]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Por internet, en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria (rec.cantabria.es), con el anexo de cada programa.[2]
- En persona, en la oficina de asistencia en materia de registro de la Dirección General de Vivienda (calle Alta, 1, Santander) o en cualquier registro oficial. Información gratuita en el 942 207 984 y el 942 207 973, y en el 012.[2]
Cuánto tarda la respuesta
La Dirección General tiene 6 meses desde que presentas la solicitud de calificación para resolver y notificar. Si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo).[1]
Con qué es compatible
- Ninguno de los tres programas se puede cobrar a la vez que otro de ellos ni con otra ayuda al alquiler de cualquier administración o entidad pública o privada.[1]
- La ayuda para jóvenes y reto demográfico sí es compatible con el Bono Alquiler Joven; según la convocatoria del Bono, entre las dos no pueden pasar del 75% del alquiler.[5]
Si te la deniegan
- Si te deniegan la calificación (la resuelve la Dirección General de Vivienda), puedes poner recurso de alzada ante el consejero en 1 mes desde el día siguiente a la notificación.[1]
- Si te deniegan el pago de un mes (lo resuelve el consejero y agota la vía administrativa), puedes poner recurso de reposición en 1 mes desde la publicación de la resolución mensual, o ir directamente al contencioso-administrativo.[1]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Mantener los requisitos durante toda la calificación, presentar los recibos cada mes entre el día 1 y el 10, y comunicar los cambios en 15 días hábiles; si no, puedes perder la ayuda y tener que devolver lo cobrado.[1]
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo pedir la ayuda al alquiler en Cantabria?
Cuando quieras: el plazo está abierto de forma continua desde el 23/01/2025 mientras siga vigente el Decreto 1/2025.[2]
¿Cuánto me pagan?
Hasta el 50% del alquiler en la ayuda general, hasta el 60% si tienes hasta 35 años y vives en un municipio o núcleo de 10.000 habitantes o menos, y hasta el 100% (máximo 700 €) en la ayuda para personas vulnerables. El alquiler no puede pasar de 700 € al mes.[1]
Mi alquiler es de 750 €, ¿puedo pedirla?
No. En los tres programas la renta de la vivienda (sin garaje ni trastero) tiene que ser de 700 € al mes o menos.[1]
¿Me la pagan automáticamente cada mes?
No. Cada mes tienes que presentar el recibo bancario del alquiler entre el día 1 y el 10. Si fallas 3 meses seguidos o 5 alternos, pierdes la calificación.[2]
¿Puedo cobrarla junto al Bono Alquiler Joven?
Solo la ayuda para jóvenes y reto demográfico es compatible con el Bono, con el límite del 75% del alquiler entre las dos. La ayuda general y la de personas vulnerables, no.[1]
- https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=414940
- https://viviendadecantabria.es/ayuda-al-pago-de%C2%A0alquiler1
- https://viviendadecantabria.es/ayuda-pago-alquiler-joven-y-reto-demogr%C3%A1fico
- https://viviendadecantabria.es/ayuda-pago-de-alquiler-personas-vulnerables
- https://viviendadecantabria.es/documents/4851088/0/Orden_FOM-7-2025_-_Bono_Alquiler_Joven.report.pdf/76e8145d-436c-07de-bd05-40d1868e7179?t=1747646970114