Cuánto se cobra con la deducción anticipada por familia numerosa o discapacidad
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 87 €
Esto es lo que fija la norma. El importe concreto de cada persona depende de sus ingresos y de su hogar, y lo calcula el organismo al resolver.
Cuantías
- Hasta 1.200 € al año por cada hijo o ascendiente con discapacidad, por el cónyuge con discapacidad, por familia numerosa general o por ser padre o madre separado con dos hijos (datos del manual de Renta 2025, norma sin cambios en 2026).[1]
- Familia numerosa de categoría especial: hasta 2.400 € al año.[1]
- En familia numerosa, hasta 600 € más al año por cada hijo que supere el número mínimo exigido para ser familia numerosa general o especial.[2]
- Por adelantado, con solicitud colectiva: 100 € al mes por cada hijo, ascendiente o familia numerosa; 200 € si es familia numerosa especial; más 50 € al mes por cada hijo por encima del mínimo. Con solicitud individual, ese importe se divide entre las personas con derecho. Por el cónyuge con discapacidad, 100 € al mes.[3]
- Si trabajas, cada deducción tiene como tope lo que coticéis a la Seguridad Social o mutualidad en el año (cuotas íntegras, sin bonificaciones). Este tope no se aplica a quien cobra paro o pensión, ni al incremento de familia numerosa especial ni a los 600 € por hijo extra.[4]
- Se calcula por meses: se mira la situación familiar y la discapacidad el último día de cada mes. Basta estar de alta o cobrar la prestación cualquier día del mes.[3]
Duración y pago
- Hacienda paga cada mes por transferencia bancaria mientras se cumplan los requisitos.[5]
- Una vez presentada la solicitud no hace falta repetirla; solo hay que comunicar los cambios.[6]
- El extra por cada hijo por encima del mínimo de familia numerosa lo calcula y paga Hacienda con sus datos; no tienes que aportar nada más.[7]
- En la solicitud colectiva todo se paga al «primer solicitante». Se entiende que los demás le ceden el derecho, y él declara en su renta la deducción y todo lo cobrado.[8]
- Si no la pides por adelantado, la aplicas en la declaración de la renta (familia numerosa, casilla 0660; ascendiente con dos hijos, 0662; descendiente con discapacidad, 0623; ascendiente, 0636; cónyuge, 0248). Lo cobrado por adelantado va en las casillas 0661, 0663, 0624, 0637 y 0249 (Renta 2025).[9]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.
Te la tramitamos
1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
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Preguntas frecuentes
¿Me pagan algo más por cada hijo de más en la familia numerosa?
Sí: hasta 600 € más al año por cada hijo que supere el mínimo. Si cobras por adelantado con solicitud colectiva, son 50 € más al mes, y Hacienda lo calcula sola.[7]
Estoy en paro o soy pensionista, ¿puedo cobrarla?
Sí, si cobras una prestación o subsidio por desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas. Solo estar apuntado al paro no basta.[10]
¿Qué es mejor, solicitud individual o colectiva?
En la colectiva cobra todo una persona (el primer solicitante). En la individual cada uno cobra su parte. La modalidad solo se puede cambiar en enero.[5]
Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/cuantia-maxima-deducciones.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a81bis
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a60bis
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/prorrateo-calculo-importe-limite-deducciones.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-13675#a4
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-13675#a3
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/abono-anticipado-deducciones/solicitud-abono-anticipado-tramitacion.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/cesion-derecho-deduccion.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/aplicacion-deduccion-declaracion-irpf.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/requisitos-otras-condiciones-aplicacion-deducciones/general.html