Ayudas de emergencia social en Galicia
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Xunta de Galicia – Consellería de Política Social e Igualdade (resuelven los departamentos territoriales de cada provincia, con informe de los servicios sociales del ayuntamiento).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayudas de inclusión social
Las ayudas de inclusión social (AIS) son el programa de la Xunta para emergencias sociales: pagos únicos, no mensuales, para gastos urgentes y extraordinarios de personas o familias en exclusión o en riesgo de caer en ella, como deudas de alquiler o de luz que pueden acabar en desahucio o corte, arreglos imprescindibles de la vivienda, muebles o electrodomésticos básicos, comida y ropa, o tratamientos de salud que no cubre el sistema público. Siempre hace falta un informe de los servicios sociales de tu ayuntamiento. Cada ayuda tiene un tope según su tipo y solo se puede usar para lo que se concedió. Algunos ayuntamientos gallegos tienen, además, sus propias ayudas municipales de emergencia.
Requisitos principales
- Tienes que ser mayor de edad.[1]
- Tienes que estar empadronado en un ayuntamiento de Galicia y que los servicios sociales comunitarios comprueben que vives allí.[1]
- Los servicios sociales tienen que valorar que estás en situación de exclusión social o en riesgo, o en una emergencia grave que puede llevarte a ella.[2]
- Los ingresos de tu unidad de convivencia no pueden pasar del 125 % del tramo personal y familiar de la RISGA que os tocaría: en 2026, 586,50 € al mes si vives solo y 696,00 € si sois 2 sin menores (la tabla completa está en la web de la Consellería).[3]
- No puedes tener patrimonio suficiente para pagar el gasto: se entiende que lo tienes si tus bienes (sin contar la vivienda habitual) valen más de 12 veces tu límite de ingresos.[3]
- En las ayudas de salud, por ser personales, se pueden contar solo tus ingresos y bienes si lo justifica el expediente.[1]
Cuánto se cobra
- Ayudas para seguir en tu vivienda (deudas de alquiler, suministros básicos…): hasta 2,6 veces el IPREM mensual (1.560 € en 2026), una vez cada 2 años.[3]
- Ayudas para mejorar la habitabilidad o accesibilidad de la vivienda habitual (en propiedad o cedida): hasta 10,4 veces el IPREM (6.240 € en 2026), una vez cada 5 años.[3]
- Muebles y electrodomésticos básicos, comida, ropa y ajuar, o atención sanitaria no cubierta: hasta 2,09 veces el IPREM (1.254 € en 2026) por tipo, una vez cada 2 años (con excepción si son necesidades urgentes de menores).[4]
- Gastos de acompañamiento a itinerarios de inclusión y formación, y gastos extraordinarios de ajuste personal: hasta 1.254 € en 2026, una vez al año.[3]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud del procedimiento BS618D y anexo de comprobación de datos de las personas de tu unidad de convivencia.[3]
- Certificado de convivencia.[3]
- Extractos de movimientos de todas las cuentas bancarias de cualquier miembro de la unidad de convivencia de los 12 meses anteriores.[3]
- Presupuesto del gasto para el que pides la ayuda.[3]
- Si es una ayuda relacionada con la salud (tuya o de un menor a tu cargo), informe del médico del Sergas.[3]
- Según el caso: último recibo del IBI si la vivienda es tuya, certificado de discapacidad si no es de Galicia, libro de familia si hay menores sin DNI, sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, pasaporte.[3]
Plazos
- Se pueden pedir en cualquier momento del año.[3]
- Si falta algún documento, te dan 10 días para aportarlo.[5]
- El ayuntamiento tiene 1 mes para emitir el informe social; si se retrasa sin culpa tuya, puedes reclamar a la inspección de servicios sociales de la Xunta.[5]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Lo primero es ir a los servicios sociales de tu ayuntamiento: valoran tu situación, hacen el informe social y te ayudan a pedirla.[3]
- También puedes rellenar la solicitud en la sede de la Xunta (BS618D) y presentarla por internet, en un registro o en Correos; en ese caso la Xunta pedirá el informe a tu ayuntamiento.[6]
- Si la presentas en el registro de tu ayuntamiento, este avisa enseguida a sus servicios sociales por si la situación es urgente.[5]
Cuánto tarda la respuesta
La Xunta tiene 2 meses desde que la solicitud entra en su registro para resolver y notificar; si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo). El plazo se para mientras te piden documentos o esperan el informe del ayuntamiento.[7]
Con qué es compatible
- Las de vivienda y habitabilidad son compatibles con el tramo personal y familiar de la RISGA pero no con su complemento de alquiler, y son subsidiarias de otras ayudas públicas de vivienda.[3]
- La de necesidades primarias (comida, ropa) es, en general, incompatible con cobrar la RISGA; la de muebles básicos es compatible con la RISGA.[3]
- Las AIS no tienen la consideración de subvención.[2]
Si te la deniegan
- Puedes presentar recurso de alzada en 1 mes, ante el departamento territorial que resolvió o ante el órgano que lo resuelve; después queda la vía contencioso-administrativa.[8]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Tienes que usar la ayuda solo para lo que te la dieron y justificar el gasto; si no, pueden revocarla y pedirte que la devuelvas.[7]
- Tienes que comunicar cualquier cambio en tu situación personal o económica o en la de tu unidad de convivencia.[3]
- Quedarás vinculado a un proyecto de trabajo social o socioeducativo de los servicios sociales de tu ayuntamiento, que hacen el seguimiento.[3]
Preguntas frecuentes
Me van a cortar la luz o me desahucian por deudas de alquiler, ¿hay ayuda en Galicia?
Sí, la AIS vinculada al uso de la vivienda: hasta 1.560 € en 2026, una vez cada 2 años. Pídela a través de los servicios sociales de tu ayuntamiento.[3]
¿Me la pueden dar si cobro la RISGA?
Depende del tipo: las de vivienda y muebles sí son compatibles (salvo con el complemento de alquiler de la RISGA); la de comida y ropa, en general, no.[3]
¿Cuánto tardan en contestar?
Como máximo 2 meses desde que la solicitud llega a la Xunta, sin contar las paradas por documentos o el informe del ayuntamiento. Si no contestan, está denegada y puedes recurrir.[7]
¿Me dan el dinero a mí?
Normalmente no: la Xunta paga directamente al casero, a la compañía o a la empresa en tu nombre. Las de comida y ropa sí se pueden pagar a ti.[7]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-884#a4-11
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-884#a4-9
- https://politicasocial.xunta.gal/es/areas/inclusion-social/ayudas-y-prestaciones/ayudas-de-inclusion-social-ais
- https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20221230/AnuncioC3B0-271222-3_es.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-884#a5-3
- https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=BS618D&lang=es
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-884#a5-4
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-884#a5-5