Tramita la tarifa social del agua por WhatsApp

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: No es estatal: la fija cada ayuntamiento o ente supramunicipal y la aplica la empresa de aguas de tu municipio. Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeNo es estatal: la fija cada ayuntamiento o ente supramunicipal y la aplica la empresa de…
Cuándo se pideDepende de cada municipio. En las grandes ciudades suele poder pedirse todo el año a la…
Nuestro precio48 € · cerrado

Qué es la tarifa social del agua

Es un descuento en la factura del agua para hogares con pocos ingresos o en situación de vulnerabilidad. No hay una ayuda estatal: cada ayuntamiento o empresa de aguas tiene sus propias reglas, porcentajes y forma de pedirla. Además, hasta el 31 de diciembre de 2026 no se puede cortar el agua a los consumidores vulnerables que define la normativa del bono social eléctrico.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre No es estatal: la fija cada ayuntamiento o ente supramunicipal y la aplica la empresa de aguas de tu municipio. Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Madrid (Canal de Isabel II, exención social): ser titular o usuario que acredite no poder pagar la factura, en tu vivienda habitual, con certificado de IMV, Renta Mínima de Inserción, pensión no contributiva o Renta Activa de Inserción, o informe favorable del trabajador social.[1]
  • Sevilla (EMASESA): ingresos íntegros de todas las personas empadronadas por debajo de los umbrales en IPREM según el número de personas; por ejemplo, persona sola hasta 1,30 IPREM (25 %), 1,15 (50 %), 1,05 (75 %) o 0,95 IPREM (100 %).[2]
  • Barcelona y área metropolitana (Aigües de Barcelona): familias con todos sus miembros en paro, perceptores de pensión mínima, personas en vulnerabilidad económica según la normativa o con informe de servicios sociales de riesgo de exclusión residencial.[3]
  • En general, la bonificación solo se aplica a la vivienda habitual y suele exigir estar empadronado en ella.[4]
  • Si tienes el bono social eléctrico, la última factura de luz que lo refleje basta para acreditar ante la empresa de agua que eres consumidor vulnerable a efectos de que no te corten el suministro.[5]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • Madrid (Canal de Isabel II, 2026): se bonifica el consumo hasta 20 m³ por bimestre y el 50 % de la cuota fija de servicio. Ejemplo del Canal: 20 m³ al bimestre, 9 € con bonificación frente a 38 € sin ella (contador de 15 mm).[1]
  • Sevilla (EMASESA): descuento del 25 %, 50 %, 75 % o 100 % según ingresos, para un consumo de hasta 110 litros por persona y día; también se bonifican las cuotas fijas, la contratación y las reconexiones.[2]
  • Barcelona (Aigües de Barcelona): 100 % de la cuota de servicio y del precio de los tramos 1 y 2 del suministro de agua. Además, la tarifa social del canon de la Agencia Catalana del Agua deja el canon a 0 € si no pasas del primer tramo (50 % si lo pasas).[3]
  • Sevilla: las personas con discapacidad de al menos el 33 % o dependencia de grado III atendidas en casa cuentan como dos al calcular el umbral.[2]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Documentos que necesitas

  • Madrid: impreso de solicitud de bonificación del Canal y certificado de IMV, RMI, pensión no contributiva o RAI, o informe del trabajador social; si no eres el titular del contrato, certificado de empadronamiento.[4]
  • Sevilla: formulario «Solicitud Tarifa Social» de EMASESA con la documentación que detalla su guía informativa (marzo de 2026).[2]
  • Barcelona: informe de servicios sociales (si lo tienes) o trámite en la web de la Agencia Catalana del Agua.[3]
  • Normalmente: DNI/NIE, empadronamiento y justificante de ingresos o de la prestación que cobras.[4]

Plazos

  • Madrid: se puede pedir en cualquier momento; se aplica desde la factura siguiente a la solicitud completa.[4]
  • Garantía estatal: no se puede suspender el suministro de agua a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión del 1/01/2026 al 31/12/2026.[6]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Madrid: en la Oficina Virtual del Canal, en clientes@canaldeisabelsegunda.es, en el teléfono gratuito 900 365 365 (lunes a viernes, 8:00-20:00), con cita en el centro de José Abascal, 10 o por correo a Santa Engracia, 125 (28003 Madrid).[4]
  • Sevilla: en la Oficina Online de EMASESA, por correo a tarifasocial@emasesa.com o en sus Puntos de Atención Ciudadana con cita previa.[2]
  • Barcelona: con informe de servicios sociales, directamente en Aigües de Barcelona; el resto, en la web de la Agencia Catalana del Agua o llamando al 012.[3]
  • En otros municipios: pregunta a tu empresa de aguas o a los servicios sociales de tu ayuntamiento. Es un trámite gratuito.[3]

Cuánto tarda la respuesta

No hay un plazo común: lo fija cada empresa de aguas u ordenanza municipal. En Madrid, la bonificación se aplica desde la factura siguiente a la solicitud con la documentación completa.[4]

Con qué es compatible

  • Madrid: la exención social no se puede sumar a la bonificación por pensión de viudedad ni a la de vivienda no autorizada.[4]
  • Barcelona: la tarifa social del canon de la ACA da además descuentos en la tasa metropolitana de residuos (50 % o 100 % según el caso).[3]

Si te la deniegan

  • Reclama primero a la empresa de aguas (atención al cliente) y pide el motivo por escrito. Si la tarifa la fija una ordenanza o una administración (como el canon de la ACA), podrás recurrir según indique su resolución, normalmente en 1 mes.[7]
  • Pide a los servicios sociales de tu ayuntamiento un informe de vulnerabilidad: en Madrid y Barcelona ese informe da acceso directo a la bonificación.[1]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Madrid: mantener la situación que da derecho y permitir que el Canal compruebe que sigue vigente.[4]
  • Sevilla: tener un uso efectivo de agua durante el periodo (si no hay consumo por causa justificada, se puede bonificar solo la cuota fija).[2]

Guías sobre tarifa social del agua

Preguntas frecuentes

¿Existe un bono social del agua para toda España?

No. Cada ayuntamiento o empresa de aguas tiene su propia tarifa social. Lo que sí es estatal es la prohibición de cortar el agua a consumidores vulnerables hasta el 31/12/2026.[6]

Tengo el bono social de la luz, ¿me sirve para el agua?

Para que no te corten el agua, sí: basta con enseñar la última factura de luz con el bono social. Para el descuento, depende de las reglas de tu municipio.[5]

Vivo en Madrid y cobro el Ingreso Mínimo Vital, ¿qué hago?

Pide la bonificación por exención social al Canal de Isabel II con el certificado del IMV (por la Oficina Virtual o el 900 365 365).[4]

En Sevilla, ¿cuánto descuento me toca?

Del 25 % al 100 % según tus ingresos y las personas empadronadas, para hasta 110 litros por persona y día.[2]

No sé quién lleva el agua en mi pueblo, ¿dónde pregunto?

Mira el nombre de la empresa en tu factura del agua o pregunta en los servicios sociales de tu ayuntamiento.[3]

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