Tramita la Renta Garantizada de Navarra
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno de Navarra – Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo (Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo). Se solicita en el Servicio Social de Base del domicilio.. Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la Renta Garantizada de Navarra
Es la prestación económica mensual del Gobierno de Navarra para personas y familias que no tienen ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Es la última red de protección: complementa cualquier otro ingreso o prestación (incluido el Ingreso Mínimo Vital) hasta un límite que depende del número de miembros de la familia. Va unida al derecho a un acompañamiento personalizado de inclusión social.
Requisitos principales
- Tienes que ser mayor de 18 años, o menor emancipado con menores a tu cargo.[1]
- Si tienes entre 18 y 24 años y no tienes menores a cargo, tienes que haber vivido de forma independiente al menos dos años antes de pedirla: al menos un año de alta en la Seguridad Social (aunque no seguido) y domicilio distinto al de tus padres durante esos dos años. No se exige si tus dos progenitores han fallecido o vienes de instituciones de protección social.[1]
- Tienes que residir en Navarra al menos desde dos años antes de presentar la solicitud. Basta un año si en la familia hay menores, personas dependientes o con discapacidad igual o superior al 65 %.[1]
- La media mensual de ingresos de toda la unidad familiar en los últimos seis meses (incluido el de la solicitud) tiene que ser inferior a la cuantía de Renta Garantizada que corresponde a su número de miembros.[2]
- Límites de patrimonio: el dinero y bienes muebles (cuentas, depósitos, fondos, etc.) no pueden superar el 65 % de la Renta Garantizada anual de un solo miembro; los inmuebles computables no pueden superar 10 veces esa cuantía anual (por valor catastral). No cuentan la vivienda habitual, su mobiliario y el vehículo habitual (con un límite de 300.000 euros).[3]
- Antes de pedirla, todas las personas de la unidad familiar tienen que haber solicitado (en los seis meses anteriores, incluido el de la solicitud) las prestaciones, pensiones o subsidios que les puedan corresponder, y con carácter general estar inscritas como demandantes de empleo. También hay que reclamar las pensiones de alimentos o compensatorias que correspondan.[2]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- Cuantías máximas mensuales 2026 según miembros de la unidad familiar: 1 miembro, 810,83 €; 2 miembros, 1.094,62 €; 3 miembros, 1.297,33 €; 4 miembros, 1.418,95 €; 5 miembros, 1.540,58 €; 6 o más, 1.621,66 €.[4]
- Lo que cobras es la diferencia entre esa cuantía máxima y los ingresos mensuales computables de tu familia. Si tu familia ya tiene ingresos, se descuentan.[5]
- La cuantía de 2026 para un solo miembro (810,83 € al mes) se fijó por la Orden Foral 5/2026, con una subida del 2,6 % sobre 2025 (790,28 € al mes en 2025, Orden Foral 10/2025).[6]
- Cálculo por miembros: sobre la cuantía de un miembro se suma un 35 % por la 2.ª persona, un 25 % por la 3.ª y un 15 % por la 4.ª y siguientes. La prestación nunca puede superar el doble de la cuantía de una persona. Si sale menos del 10 % de la cuantía de una persona, se concede ese 10 %.[7]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo oficial, que te dan en el Servicio Social de Base, firmada por ti y verificada por ese Servicio Social de Base.[4]
- DNI/NIE o documento de identidad (pasaporte, en su caso) de todos los miembros, y libro de familia o documento equivalente si sois de origen extranjero.[2]
- Volante o certificado de empadronamiento con antigüedad y convivencia. Si no puedes acreditar el tiempo en Navarra con el padrón, se aceptan otros documentos de organismos públicos.[2]
- Si trabajas por cuenta ajena: contrato y nóminas de los 6 meses anteriores (incluido el de la solicitud). Si eres autónomo: alta en IAE y los dos últimos modelos 130 (o la última renta anual y las dos últimas declaraciones de IVA).[2]
- Certificados de pensiones, contratos de alquiler si cobras rentas por inmuebles, justificantes de ingresos atípicos y justificante bancario del saldo actual de todas las cuentas (no hace falta si nunca han superado el límite de bienes muebles).[2]
- En separación o divorcio: sentencia firme o convenio regulador (o justificante de haber presentado la demanda o pedido justicia gratuita, con menos de dos meses). Entre 18 y 24 años: padrón histórico de los progenitores o certificado de defunción, según el caso.[2]
Plazos
- Se puede pedir en cualquier momento del año; el procedimiento siempre empieza a petición tuya en el Servicio Social de Base de tu domicilio.[8]
- Los efectos empiezan el primer día del mes siguiente al registro de la solicitud en el departamento competente.[9]
- Si te piden subsanar o aportar documentos, tienes 15 días hábiles; si no lo haces, se te tiene por desistido.[10]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Se presenta en el Servicio Social de Base (o Unidad de Barrio) que te corresponde por tu empadronamiento. Allí te dan el modelo, revisan que la documentación esté completa y la envían al Departamento de Derechos Sociales. El trámite es gratuito.[11]
- La primera vez, el Servicio Social de Base te informa y orienta sobre tu derecho a un proceso personalizado de inclusión social.[4]
- Para dudas: Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, C/ González Tablas, 7, 31005 Pamplona; teléfono 848 426 900; info.derechossociales@navarra.es.[4]
- Víctimas de violencia de género: el expediente se tramita de forma preferente y el derecho se reconoce en un máximo de un mes desde la entrada de la solicitud.[2]
Cuánto tarda la respuesta
El Servicio competente en garantía de ingresos tiene 3 meses desde la entrada de la solicitud en un registro del Gobierno de Navarra para resolver y notificar. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende ESTIMADA (silencio positivo). El plazo se suspende mientras te piden que subsanes documentación.[12]
Con qué es compatible
- La Renta Garantizada es complementaria y subsidiaria: antes tienes que pedir íntegramente todos los demás recursos y prestaciones a los que tengas derecho, y lo que cobres de ellos cuenta como ingreso y reduce la Renta Garantizada.[13]
- Ingreso Mínimo Vital (IMV): es compatible con la Renta Garantizada, pero debe solicitarse ANTES que ella. Si tienes derecho a los dos, el total no puede superar la cuantía máxima de Renta Garantizada de tu familia. En 2023 el 28 % de quienes cobraban Renta Garantizada también cobraba el IMV.[14]
- El IMV cuenta como ingreso para la Renta Garantizada: la Cámara de Comptos lo cita, junto al subsidio por desempleo y las pensiones no contributivas, entre las prestaciones que son ingresos computables y reducen directamente lo que cobras de Renta Garantizada. El Gobierno de Navarra completa el IMV hasta alcanzar el importe de la Renta Garantizada.[14]
- Al revés no ocurre: para calcular el IMV no se cuentan las rentas mínimas autonómicas como la Renta Garantizada (el IMV es la prestación «suelo» y las comunidades pueden complementarla).[15]
- En Navarra el IMV no lo gestiona el INSS sino el propio Gobierno de Navarra (Departamento de Derechos Sociales) desde el 1 de octubre de 2022: información, tramitación, resolución y pago. Se pide en navarra.es (preferentemente en línea con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve) o con cita en la Unidad Administrativa de Tramitación; contacto imv@navarra.es.[16]
Si te la deniegan
- La resolución que deniega, modifica o extingue la Renta Garantizada se puede recurrir conforme a la normativa foral de la Administración de Navarra y el procedimiento administrativo común. Mira al pie de tu resolución qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo.[12]
- Regla general: contra una resolución que no agota la vía administrativa cabe recurso de alzada en el plazo de UN MES desde el día siguiente a la notificación; si no te contestan en 3 meses, el recurso se entiende desestimado.[17]
- En la Administración Foral, el recurso de alzada contra actos de los órganos de un Departamento lo resuelve la persona titular del Departamento o la Dirección General de la que dependen (art. 126 de la Ley Foral 11/2019).[18]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar cualquier cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta (ingresos, miembros, trabajo…) en un máximo de 15 días hábiles desde que ocurra, con el modelo del anexo III. El cambio de domicilio, también en 15 días hábiles.[19]
- Residir de forma efectiva y continuada en Navarra. Ausentarte más de 60 días naturales durante la concesión es causa de extinción.[20]
- Pedir y hacer valer durante toda la percepción cualquier prestación económica que pueda corresponder a cualquier miembro (por ejemplo, el IMV).[19]
- Las personas en edad laboral tienen que estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo, estar disponibles y aceptar ofertas de empleo adecuado, y participar en las actividades de inserción que les propongan. Rechazar un empleo adecuado o la baja voluntaria es causa de extinción.[19]
Guías sobre Renta Garantizada de Navarra
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital para cobrar la Renta Garantizada?
Sí. La Renta Garantizada es subsidiaria: antes hay que pedir las prestaciones a las que se pueda tener derecho, y el IMV debe solicitarse previamente. Si te conceden los dos, el IMV cuenta como ingreso y la Renta Garantizada te completa hasta su cuantía máxima. En Navarra el IMV lo tramita el propio Gobierno de Navarra, no el INSS.[14]
¿Cuánto es la Renta Garantizada en 2026?
La cuantía máxima mensual en 2026 va de 810,83 € (una persona) a 1.621,66 € (seis o más miembros). Cobras la diferencia entre esa cuantía y los ingresos de tu familia.[4]
¿Cuánto tardan en contestar y qué pasa si no contestan?
Tienen 3 meses desde que la solicitud entra en un registro del Gobierno de Navarra. Si no resuelven y notifican en ese plazo, se entiende concedida (silencio positivo).[12]
Llevo poco tiempo en Navarra, ¿puedo pedirla?
Necesitas al menos dos años de residencia en Navarra antes de la solicitud, o un año si en la familia hay menores, personas dependientes o con discapacidad igual o superior al 65 %.[1]
Si encuentro trabajo, ¿pierdo la Renta Garantizada?
No necesariamente. Tienes que comunicarlo en 15 días hábiles. Parte del sueldo no se descuenta (estímulos al empleo) y, si es un contrato temporal de menos de 6 meses, puedes pedir que se suspenda el pago en vez de extinguirse.[2]
¿Cuánto dura y cómo se renueva?
Se concede en general por 12 meses. La renovación se pide en el último mes con una declaración responsable en el Servicio Social de Base; si la pides después, cuenta como solicitud nueva.[2]
¿Dónde se pide?
En el Servicio Social de Base (o Unidad de Barrio) que te corresponde por tu empadronamiento. Es gratuito.[11]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11671#ar-5
- https://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=50202
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11671#ar-13
- https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Renta-Garantizada
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11671#ar-15
- https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1263236
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11671#ar-7
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11671#ar-19
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11671#ar-22
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11671#ar-20
- https://www.navarra.es/es/derechos-sociales/pobreza-e-inclusion/renta-garantizada
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11671#ar-21
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11671#ar
- https://camaradecomptos.navarra.es/sites/default/files/assets/files/informes/InformeComptos2501firmado.pdf
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007
- https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ingreso-minimo-vital
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a122
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-4299
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11671#ar-18
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11671#ar-25