Tramita la Renta Mínima de Inserción de Comunidad de Madrid
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Servicios Sociales e Integración), con los centros municipales de servicios sociales. Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid
Es una ayuda económica mensual de la Comunidad de Madrid para hogares que no tienen ingresos suficientes para cubrir lo básico (comida, vivienda, ropa, salud, educación). Se compone de una cantidad básica más un complemento según cuántas personas viven en casa, y a eso se le restan los ingresos que ya tenga el hogar. Quien la cobra firma además un programa individual de inserción con su trabajador social para mejorar su situación social o laboral.
Requisitos principales
- Tienes que vivir de forma permanente en la Comunidad de Madrid, estar empadronado en uno de sus municipios y haber residido de forma efectiva y continuada en ella durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.[1]
- Con carácter general tienes que tener más de 25 años y menos de 65 al pedirla. Hay excepciones: menores de 25 o mayores de 65 con menores o personas con discapacidad a cargo; personas de 18 a 25 años en ciertas situaciones (extuteladas por la Comunidad, orfandad absoluta, grave exclusión, víctimas de violencia, programa de inclusión reconocido); y mayores de 65 sin pensión, en las condiciones del reglamento.[2]
- Tu unidad de convivencia (tú y las personas con las que vives unidas por matrimonio, pareja de hecho, parentesco, tutela o acogimiento) tiene que estar formada con al menos 6 meses de antelación a la solicitud, salvo excepciones (menores o personas con discapacidad a cargo, separación o divorcio, fallecimiento de padres o tutores, grave exclusión, víctimas de violencia).[2]
- No tienes que tener recursos suficientes: se considera que sí los tienes si los ingresos mensuales del hogar igualan o superan la cuantía de RMI que os correspondería, o si el patrimonio del hogar vale tres veces o más la cuantía anual de RMI.[2]
- Antes de pedir la RMI tienes que haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que tú o tu familia podáis tener derecho (por ejemplo, el Ingreso Mínimo Vital o las prestaciones y subsidios por desempleo).[3]
- Los menores de tu hogar en edad de escolarización obligatoria tienen que estar escolarizados.[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- En 2026 (desde el 1 de enero), la prestación mensual básica es de 469,93 €; se suman 117,48 € por el primer miembro adicional del hogar y 75,11 € por cada uno de los siguientes.[4]
- Ejemplos que da la Comunidad sin otros ingresos: una persona sola 469,93 € al mes, dos personas 587,41 € y tres personas 662,52 €. El máximo es de 1.221 € al mes.[3]
- El tope máximo de la RMI es el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual vigente en cada momento.[5]
- A esa cantidad se le restan los ingresos mensuales de todos los miembros del hogar (salvo los que la norma excluye); lo que cobras es la diferencia.[5]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo oficial (formulario 383F1) y, si procede, sus anexos.[6]
- Certificado de empadronamiento histórico y colectivo de todas las personas del domicilio, con fecha de antigüedad, en un único documento.[6]
- Documentos de identidad de todos los miembros (NIE/TIE, documento del país de origen, certificado de registro de ciudadano de la UE o pasaporte completo, según el caso) y libro de familia completo.[6]
- Justificantes de ingresos de todos los miembros (nóminas, declaraciones fiscales, certificados del SEPE o de pensiones de la Seguridad Social, o declaración jurada de actividades no regladas).[6]
- Acreditación del patrimonio y sus rendimientos (Catastro, recibos de IBI, contratos de alquiler, certificados bancarios) y documento de la vivienda (escritura o contrato de arrendamiento).[6]
- Si hay menores: certificado de escolaridad y de asistencia regular al centro; si hay separación o divorcio: acreditación de la pensión compensatoria o de alimentos, o de los trámites iniciados para reclamarla.[6]
Plazos
- Puedes pedirla en cualquier momento del año: el plazo de presentación es permanente.[6]
- Si eras menor tutelado por la Comunidad, puedes presentar la solicitud en los cuatro meses anteriores a cumplir 18 años, aunque no cobrarás antes del mes siguiente a tu mayoría de edad.[7]
- El centro municipal de servicios sociales tiene un mes desde la presentación para enviar el expediente completo a la Consejería, y la Consejería tres meses desde que lo recibe para resolver.[8]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Preferentemente en el centro municipal de servicios sociales que te corresponda por tu domicilio, que abre el expediente y te ayuda con el programa de inserción.[3]
- Por internet en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ("Acceder" > "Cumplimentar formulario" > "Acceder a Registro"), con un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad, adjuntando los documentos.[6]
- En papel: descargas el formulario, lo firmas y lo presentas con la documentación en el registro de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (c/ O'Donnell, 50) o en cualquier otro registro público; en algunas oficinas se pide cita previa.[3]
- Información gratuita en el teléfono 012 de la Comunidad de Madrid y seguimiento del expediente en "Mis Gestiones" de la Cuenta Digital.[6]
Cuánto tarda la respuesta
La Consejería tiene tres meses desde que entra el expediente en ella (el centro de servicios sociales dispone antes de un mes para enviarlo). Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo), aunque la Administración sigue obligada a resolver.[9]
Con qué es compatible
- La RMI es subsidiaria de otras prestaciones públicas, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y las prestaciones o subsidios por desempleo: tienes que pedirlas antes que la RMI.[3]
- Si cumples los requisitos de una prestación de la que la RMI es subsidiaria, solo te darán la RMI cuando esa otra te la denieguen por causa que no sea tuya o te la reconozcan por un importe inferior al de la RMI; esa obligación se mantiene mientras cobras.[7]
- La RMI puede complementar otras rentas o pensiones que cobres, siempre que su suma no supere la cuantía de RMI de tu hogar: lo que ya cobras (por ejemplo, el IMV) se descuenta y la RMI paga la diferencia.[3]
- Para calcular el IMV no se cuentan como ingreso las rentas mínimas autonómicas, así que cobrar la RMI no te quita ni reduce el IMV.[10]
- No cuentan como ingreso para la RMI, entre otros: la prestación por hijo a cargo menor de 18 años, becas de estudio (sin manutención), ayudas de comedor, transporte y vivienda, ayudas de particulares para necesidades, y la prestación vinculada al servicio y la de asistencia personal de dependencia.[7]
Si te la deniegan
- Contra la concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción de la RMI puedes presentar los recursos administrativos y judiciales que prevé la ley. Mira el pie de recurso de tu resolución: ahí figuran el recurso, el órgano y el plazo.[11]
- El recurso de alzada se presenta en el plazo de un mes desde la notificación si la denegación es expresa; si te la han denegado por silencio (no te contestan en tres meses), puedes recurrir en cualquier momento. La Administración tiene tres meses para resolver el recurso.[12]
- La denegación tiene que estar suficientemente motivada. Si la Consejería tarda en resolver tu recurso, puedes acudir al Defensor del Pueblo, que ha recordado a la Comunidad de Madrid su deber de resolver en plazo los recursos de alzada sobre RMI.[13]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar al centro municipal de servicios sociales, en un máximo de 10 días hábiles, cualquier cambio que afecte al derecho o a la cuantía, y pedir la baja en 10 días hábiles si dejas de cumplir los requisitos.[7]
- Acreditar cada año (o cuando te lo pidan) que sigues cumpliendo los requisitos, mediante una declaración anual previo requerimiento.[3]
- Destinar el dinero a alimentación, vivienda, ropa, asistencia médica y educación; escolarizar a los menores; acudir a las citas y firmar y cumplir el programa individual de inserción.[3]
- Mantenerte en búsqueda activa de empleo y no dejar voluntariamente un trabajo ni rechazar una oferta adecuada (obligación de todos los miembros del hogar), y devolver lo cobrado indebidamente.[14]
Guías sobre Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir primero el Ingreso Mínimo Vital para cobrar la RMI de Madrid?
Sí. La RMI es subsidiaria del IMV y de las prestaciones por desempleo, así que tienes que solicitarlos antes. Si el IMV te lo deniegan o te lo dan por menos que la RMI, la Comunidad puede darte la RMI o completar la diferencia.[3]
¿Puedo cobrar a la vez el IMV y la RMI?
Sí, si el IMV de tu hogar es inferior a la cuantía de RMI que os corresponde: lo que cobras de IMV se descuenta y la RMI paga la diferencia. Y al revés, la RMI no se cuenta como ingreso para el IMV.[10]
¿Cuánto se cobra de RMI en 2026?
La básica es de 469,93 € al mes para una persona sola sin ingresos, más 117,48 € por el segundo miembro y 75,11 € por cada uno de los siguientes. A eso se le restan los ingresos del hogar, con un máximo de 1.221 € al mes.[4]
¿Cuánto tardan en contestar y qué pasa si no contestan?
La Consejería tiene tres meses desde que recibe el expediente (el centro de servicios sociales tiene antes un mes para enviarlo). Si no contestan en ese plazo, se entiende denegada y puedes recurrir en alzada.[9]
¿Desde cuándo se cobra?
Desde el día 1 del mes siguiente a la resolución de concesión, no desde que la pides. Se paga cada mes, sin pagas extra.[3]
¿Necesito llevar un año empadronado en Madrid?
Sí, en general hace falta un año de residencia efectiva y continuada en la Comunidad antes de pedirla. Cuenta también, por ejemplo, el tiempo en otra comunidad si tuviste que trasladarte por violencia de género o familiar.[7]
¿Tengo que hacer la declaración de la renta si cobro la RMI?
Según la Comunidad de Madrid, si la persona titular no tiene otros ingresos no está obligada a presentar la declaración del IRPF.[3]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-4378#a6
- https://www.comunidad.madrid/docs/assets/2017/11/24/requisitos_rmi.pdf
- https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/renta-minima-insercion
- https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-3218
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-4378#a10
- https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/renta-minima-insercion
- https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/21/BOCM-20141121-1.PDF
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-4378#a19
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-4378#a20
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-4378#a21
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a122
- https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/resolucion-expresa-y-en-plazo-de-un-recurso-de-alzada-en-renta-minima-de-insercion
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-4378#a12