Tramita la ayuda para contratar a una persona que cuide de tus hijos en Euskadi

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno Vasco: Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias).

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeGobierno Vasco: Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (Viceconsejería de…
Cuándo se pideConvocatoria abierta de forma permanente desde el 20/06/2026 (no hay plazo anual): se…
Nuestro precio59 € · cerrado

Qué es la ayuda del Gobierno Vasco para contratar a una persona que cuide de tus hijos menores de 14 años

Si contratas a una persona para que cuide en casa a tus hijos menores de 14 años y la das de alta como empleada de hogar, el Gobierno Vasco te devuelve una parte o todas las cuotas que pagas a la Seguridad Social por ella. El porcentaje depende de la renta de tu familia: el 100 %, el 75 % o el 25 %. Es para familias en las que los progenitores trabajan (normalmente a jornada completa). Desde el 20 de junio de 2026 se rige por el Decreto 83/2026.

Requisitos principales

  • Contratar a una persona dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social para cuidar a tus hijos menores de 14 años, durante al menos 59 días (pueden ser días sueltos).[1]
  • Figurar tú como titular (empleador) en el documento de cotización de la persona contratada y pagar sus cuotas.[1]
  • Vivir y estar empadronado en Euskadi, con tus hijos, al pedirla y durante la contratación, y haber estado empadronado en Euskadi todo el año anterior sin interrupción (o 5 años seguidos dentro de los últimos 10). Hay excepción en custodia compartida.[1]
  • Los progenitores de la familia tienen que trabajar (por cuenta ajena, por cuenta propia o en cooperativa) o tener una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.[1]
  • Los progenitores tienen que trabajar a jornada completa. Excepción: en familias monoparentales o numerosas, con un miembro con dependencia severa o gran dependencia o discapacidad del 50 % o más, o con una víctima de violencia de género o sexual, uno de los progenitores puede trabajar a jornada parcial o reducida de al menos el 50 %. Si el niño tiene cáncer u otra enfermedad grave, uno puede tener una reducción de hasta el 99,99 %.[1]
  • Ningún progenitor puede estar cobrando la prestación por nacimiento y cuidado de menor, disfrutando del permiso parental ni en un ERTE (salvo ERTE de reducción de jornada en los casos especiales anteriores).[1]

Cuánto se cobra

  • Se toma como base todo lo que se ingresa a la Seguridad Social por la empleada de hogar (la parte del empleador y la de la trabajadora) y se paga un porcentaje según la renta familiar estandarizada.[1]
  • Renta familiar estandarizada de 20.000 € o menos: el 100 % de las cuotas. De más de 20.000 € a 50.000 €: el 75 %. De más de 50.000 €: el 25 %.[1]
  • Si cumples los requisitos menos de un mes, se paga la parte proporcional (contando meses de 30 días). No se pagan recargos por pagar tarde o no pagar las cuotas.[1]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Documento de alta en la Seguridad Social de la persona contratada y copia básica del contrato de trabajo.[1]
  • Recibos de pago de las cotizaciones de la empleada de hogar de los meses que pides, con el periodo de liquidación y su nombre.[1]
  • Vida laboral de los progenitores y su jornada: documento IDC si trabajan por cuenta ajena, recibos de autónomos si trabajan por cuenta propia, certificado de la cooperativa o resolución de incapacidad permanente.[1]
  • DNI, pasaporte o TIE en vigor, libro de familia o certificado de nacimiento, y padrón de convivencia (y empadronamiento histórico si hace falta, de menos de 3 meses).[1]
  • Última declaración de la renta de los progenitores (o certificado de ingresos o de no estar obligado). Si no se aporta, la ayuda se deniega.[1]
  • Según tu caso: certificado de familia monoparental, título de familia numerosa, certificado de dependencia o discapacidad, acreditación de víctima de violencia, sentencia o convenio de custodia. No tienes que aportar lo que ya tiene la Administración.[1]

Plazos

  • La primera solicitud se puede presentar cuando ya has pagado cuotas de 59 días de contratación.[2]
  • La ayuda de cada cuota hay que pedirla antes de que pase un año desde que la pagaste a la Seguridad Social; si no, se pierde.[1]
  • Las solicitudes siguientes se pueden presentar cuando pasan al menos 4 meses desde la última concedida (salvo que la contratación ya haya terminado).[1]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • Por internet, con identificación electrónica, en la sede del Gobierno Vasco (trámite 0079106); el seguimiento se hace en «Mi carpeta».[2]
  • En papel: rellenas el formulario sin certificado, lo imprimes y lo entregas firmado en Zuzenean, en cualquier registro público, en Correos o en un consulado.[2]
  • Información gratuita: 012 o 945 01 80 00 y ayudasfamilia@euskadi.eus.[2]

Cuánto tarda la respuesta

El Gobierno Vasco tiene 6 meses desde la solicitud para resolver; si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo), aunque sigue obligado a resolver.[1]

Con qué es compatible

  • No se puede cobrar a la vez que las ayudas por excedencia o reducción de jornada del mismo decreto por el mismo periodo, salvo que el niño tenga cáncer u otra enfermedad grave.[1]
  • No es compatible con otras ayudas públicas para lo mismo; tienes que declarar las que recibas.[1]
  • Novedad 2026: es compatible con la prestación de la Seguridad Social por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave.[2]

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Si te la deniegan

  • Recurso de alzada ante la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en 1 mes desde la notificación (3 meses si no te han contestado), desde «Mi carpeta» o con el formulario de alzada.[2]
  • Si te piden papeles que faltan, tienes 10 días hábiles para aportarlos; si no, se archiva la solicitud.[1]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Pagar las cuotas de la empleada de hogar a la Seguridad Social: solo se subvencionan los periodos efectivamente pagados.[1]
  • Comunicar cualquier cambio (fin del contrato, cambio de jornada o de domicilio) y devolver lo cobrado de más, con intereses de demora, si dejas de cumplir los requisitos.[1]

Preguntas frecuentes

¿Me pagan el sueldo de la cuidadora?

No. La ayuda cubre solo las cuotas de la Seguridad Social de la empleada de hogar (el 100 %, 75 % o 25 % según vuestra renta), no su salario.[1]

¿Hasta qué edad de mis hijos se puede pedir?

Hasta que cumplen 14 años.[1]

Trabajo a media jornada, ¿puedo pedirla?

En general hay que trabajar a jornada completa. Solo en familias monoparentales, numerosas, con dependencia o discapacidad del 50 % o con víctima de violencia, uno de los progenitores puede trabajar al 50 % o más.[1]

¿Puedo contratar a mi pareja o a una abuela?

A tu cónyuge o pareja de hecho inscrita, no. El decreto no excluye a otros familiares, siempre que estén dados de alta como empleados de hogar.[1]

Soy autónoma, ¿puedo pedirla?

Sí. A diferencia de la ayuda por excedencia o reducción, esta también la pueden pedir quienes trabajan por cuenta propia.[1]

¿Cuándo tengo que pedirla?

Cuando lleves 59 días de contratación con las cuotas pagadas, y cada cuota antes de que pase un año desde su pago. Luego puedes pedir nuevos periodos cada 4 meses como mínimo.[1]

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