Ayudas a la compra de vivienda para jóvenes en Aragón
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno de Aragón – Departamento de Hacienda (Administración Tributaria de Aragón) para los beneficios fiscales; Dirección General de Vivienda para las subvenciones de compra.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayudas a la compra de vivienda para jóvenes en Aragón
A 19 de octubre de 2026, el Gobierno de Aragón no tiene abierta ninguna subvención para que los jóvenes compren vivienda: la ayuda para menores de 35 años en pueblos de menos de 5.000 habitantes del Plan de Vivienda 2022-2025 solo se convocó en 2021 y 2023 y está fuera de plazo. Lo que sí está vigente son tres ventajas fiscales propias de Aragón: una deducción en la renta del 5% de lo que pagas por comprar o rehabilitar tu primera vivienda si tienes menos de 36 años y está en un municipio de menos de 3.000 habitantes (7,5% en zonas con riesgo de despoblación); una bonificación del 12,5% del impuesto de transmisiones (ITP) al comprar vivienda usada; y una bonificación del 30% del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) al comprar vivienda nueva, estas dos si tienes menos de 35 años y la vivienda vale 100.000 € o menos.
Requisitos principales
- Deducción en la renta (medio rural): tienes que vivir en Aragón, tener menos de 36 años a 31 de diciembre y que sea tu primera vivienda, que constituya o vaya a constituir tu vivienda habitual.[1]
- Deducción en la renta (medio rural): la vivienda tiene que estar en un municipio aragonés de menos de 3.000 habitantes, o en una entidad local menor o entidad singular de población separada de la capital del municipio. Además, tu base imponible general y del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y por descendientes, no puede pasar de 21.000 € en declaración individual ni de 35.000 € en conjunta.[1]
- Bonificación del ITP (vivienda usada): tienes que ser menor de 35 años, la vivienda tiene que ser tu vivienda habitual y su valor real no puede pasar de 100.000 €, contando el garaje (máximo dos plazas) y el trastero si se compran con ella.[2]
- Bonificación del AJD (vivienda nueva o primera entrega): los mismos requisitos: menor de 35 años, vivienda habitual y valor real de hasta 100.000 €.[1]
- Si compráis entre varios y no todos cumplís los requisitos (por ejemplo, uno tiene 37 años), la bonificación se aplica solo en proporción a la parte de quien sí los cumple.[1]
- Fiscalidad diferenciada (7,5% en la renta): tienes que tener tu residencia habitual, el año de la compra y los cuatro siguientes, en un asentamiento rural de rango VIII, IX o X con índice sintético de desarrollo territorial inferior a 100, y la vivienda tiene que estar en uno de esos asentamientos.[1]
Cuánto se cobra
- Deducción en la renta (medio rural): el 5% de las cantidades que pagues en el año por comprar o rehabilitar tu vivienda habitual; el 7,5% si te corresponde la fiscalidad diferenciada (zonas con riesgo de despoblación). La base y su límite son los de la antigua deducción estatal por vivienda vigente a 31/12/2012.[3]
- Bonificación del ITP: pagas un 12,5% menos de la cuota del impuesto de transmisiones (el tipo general en Aragón es del 8% hasta 400.000 €). Por ejemplo, en una vivienda usada de 100.000 €, la cuota de 8.000 € baja en 1.000 €.[1]
- Bonificación del AJD: pagas un 30% menos de la cuota de actos jurídicos documentados de la escritura (tipo general del 1,5%).[1]
- Las bonificaciones por ser menor de 35 años, por discapacidad del 65% o más y por ser víctima de violencia de género son compatibles entre sí si cumples los requisitos de cada una.[2]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- La escritura de compraventa (o el contrato privado) de la vivienda, con su valor, para presentar el ITP o AJD.[2]
- Tu DNI o NIE para acreditar la edad (menos de 35 años en el ITP/AJD; menos de 36 a 31 de diciembre en la deducción de la renta).[1]
- Si alegas discapacidad, el certificado de discapacidad del 65% o más; si alegas violencia de género, la orden de protección en vigor o sentencia firme de los últimos 10 años.[1]
- Para la deducción de la renta, guarda los justificantes de lo que pagas por la compra o rehabilitación (escritura, recibos del préstamo, facturas de obra): Hacienda aplica la comprobación de la situación patrimonial de la normativa estatal de 2012.[3]
- Para la fiscalidad diferenciada, tendrás que poder acreditar tu residencia habitual en el asentamiento rural el año de la compra y los cuatro siguientes (por ejemplo, con el padrón).[1]
Plazos
- ITP y AJD: tienes que presentar la autoliquidación en el plazo de 1 mes desde la firma de la escritura (o del contrato privado) y pedir en ella la bonificación.[2]
- Si un beneficio fiscal depende de requisitos que se cumplen después, tienes que pedirlo expresamente al autoliquidar en plazo; si no, se entiende que renuncias.[1]
- Deducción de la renta: se aplica en la declaración del año en que pagas las cantidades (vale para compras o rehabilitaciones desde el 1 de enero de 2012).[1]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Bonificaciones del ITP y AJD: las pides tú en la autoliquidación del impuesto ante la Administración Tributaria de Aragón, por internet (presentación telemática de tributos) o en sus oficinas con cita previa. No hace falta pagar a nadie para aplicarlas.[2]
- Deducción de la renta: la aplicas gratis en tu declaración en Renta Web de la Agencia Tributaria, en el apartado de deducciones autonómicas de Aragón.[3]
- Dudas sobre las ayudas de vivienda: Dirección General de Vivienda (dgvivienda@aragon.es) o el Servicio de Información y Registro del Gobierno de Aragón, 976 714 111 (de lunes a viernes, de 9 a 14 h).[4]
Cuánto tarda la respuesta
Las bonificaciones y la deducción no necesitan resolución: las aplicas tú al autoliquidar. La Administración puede comprobarlas durante 4 años (plazo de prescripción).[5]
Con qué es compatible
- La deducción del 7,5% por fiscalidad diferenciada es incompatible con la del 5% general: se aplica una u otra.[3]
- Las bonificaciones del ITP y AJD por edad, discapacidad y violencia de género son compatibles entre sí. Las familias numerosas tienen además su propia bonificación del 50% en el ITP (60% con fiscalidad diferenciada) con otros requisitos.[1]
Si te la deniegan
- Si Hacienda (de Aragón para el ITP/AJD, o la AEAT para la renta) te quita la bonificación o la deducción con una liquidación, puedes presentar recurso de reposición en 1 mes desde el día siguiente a la notificación.[6]
- O, en lugar del recurso de reposición, reclamación económico-administrativa en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación.[7]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- La vivienda tiene que ser de verdad tu vivienda habitual (concepto de la ley del IRPF de 2012). Si aplicas la fiscalidad diferenciada, tienes que mantener la residencia en el asentamiento rural el año de la compra y los cuatro siguientes.[1]
- Guarda la documentación de la compra y de los pagos mientras Hacienda pueda comprobar (4 años desde que acaba el plazo de declarar).[5]
Preguntas frecuentes
¿Hay ayudas del Gobierno de Aragón para que los jóvenes compren vivienda en 2026?
No hay ninguna subvención abierta a 19/10/2026 (la de menores de 35 años en pueblos de menos de 5.000 habitantes se convocó por última vez en 2023). Sí hay ventajas fiscales: deducción en la renta en municipios de menos de 3.000 habitantes y bonificaciones en el ITP y AJD.[4]
Tengo 30 años y compro un piso usado de 150.000 € en Zaragoza, ¿tengo bonificación en el ITP?
No. La bonificación del 12,5% solo vale si la vivienda no pasa de 100.000 € (con garaje y trastero). Pagarías el ITP al tipo general.[2]
¿Me puedo desgravar la compra de la vivienda en la renta en Aragón?
Solo si tienes menos de 36 años, es tu primera vivienda, está en un municipio de menos de 3.000 habitantes (o entidad local menor o singular) y tus ingresos no pasan de 21.000 € (35.000 € en conjunta): 5% de lo que pagues, o 7,5% en zonas con riesgo de despoblación.[1]
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el ITP con la bonificación?
Un mes desde la firma de la escritura o del contrato privado. Tienes que pedir la bonificación en la propia autoliquidación.[2]
Compro la casa con mi pareja, que tiene 38 años, ¿hay bonificación?
Sí, pero solo sobre tu parte: si no todos los compradores cumplen los requisitos, la bonificación se aplica en proporción a la participación de quien los cumple.[1]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOA-d-2005-90006
- https://www.aragon.es/administracion-tributaria-de-aragon/preguntas-frecuentes/transmisiones-patrimoniales-y-actos-juridicos-documentados
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-aragon/adquisicion-rehabilitacion-vivienda-habitual-nucleos-analogos.html
- https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-para-la-adquisicion-de-vivienda-habitual-y-permanente-para-menores-de-35-anos-en-municipios-o-nucleos-de-poblacion-de-menos-de-5-000-habitantes
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a66
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a223
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a235