Tramita la prestación de pago único por nacimiento o adopción por WhatsApp
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad
Es un pago único de la Seguridad Social cuando nace o adoptas un hijo y sois familia numerosa (o pasáis a serlo con ese hijo), familia monoparental, o la madre o el padre tiene una discapacidad del 65 % o más. Solo se cobra si los ingresos no pasan de un límite.
Requisitos principales
- El hijo tiene que haber nacido en España, o la adopción tiene que estar constituida o reconocida por una autoridad española. No se concede por acogimiento familiar.[1]
- Tiene que tratarse de una familia numerosa (o que pase a serlo con este nacimiento o adopción), de una familia monoparental o de una madre o un padre con una discapacidad del 65 % o más.[2]
- Familia monoparental es la formada por un solo progenitor que convive con el hijo nacido o adoptado y es el único sustentador de la familia.[2]
- Tienes que residir legalmente en España y no tener derecho a una prestación igual en otro régimen público (por ejemplo, MUFACE, ISFAS o MUGEJU).[1]
- Tus ingresos del año anterior al nacimiento o la adopción no pueden superar 15.356 € (2026), más un 15 % por cada hijo a cargo desde el segundo. Si sois familia numerosa, el límite es 23.109 € con 3 hijos a cargo, más 3.745 € por cada hijo desde el cuarto.[3]
- Si los progenitores viven juntos, se suman los ingresos de los dos. Si la suma supera el límite, ninguno tiene derecho.[2]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- 1.000 € en un solo pago (cuantía de 2026).[3]
- Si tus ingresos superan algo el límite, pero son menores que el límite más 1.000 €, cobras la diferencia. Si esa diferencia es menor de 10 €, no se paga nada.[3]
- Límites 2026 (ingresos anuales máximos para cobrarla entera): 15.356 € con 1 hijo a cargo; 17.659,40 € con 2; 19.962,80 € con 3; en familias numerosas, 23.109 € con 3 hijos y 26.854 € con 4.[1]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- DNI tuyo y del otro progenitor o adoptante. Si sois extranjeros: certificado de registro de ciudadano de la UE con pasaporte o documento de identidad; tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión; o TIE o autorización de residencia; y NIE en todos los casos.[1]
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos del Registro Civil.[1]
- Justificante de tus ingresos, si te lo piden, para acreditar lo que declaras en la solicitud.[1]
- Según tu caso: título de familia numerosa; certificado de discapacidad de la madre o el padre (IMSERSO o comunidad autónoma); sentencia de separación o divorcio o documento de guarda y custodia; resolución de tutela.[1]
- Certificado de empadronamiento solo en los casos previstos en el RD 523/2006.[1]
Lista completa de documentos →
Plazos
- Tienes que pedirla en los 5 años siguientes al nacimiento o la adopción; si no, se deniega por prescripción.[1]
- Los ingresos que cuentan son los del año anterior al nacimiento o la adopción.[4]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet, en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social (prestaciones.seg-social.es).[5]
- En papel: formulario «Solicitud de prestación por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres o padres con discapacidad – Parto o adopción múltiples», presentado con los documentos en un CAISS con cita previa, o por correo ordinario a la Dirección Provincial más cercana.[5]
Cuánto tarda la respuesta
El INSS tiene 45 días para resolver y notificar la prestación por nacimiento. Si no contesta en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo).[6]
Con qué es compatible
- Es compatible con la prestación por parto o adopción múltiples, con la asignación por hijo a cargo, con la pensión de orfandad y con ayudas parecidas de tu comunidad autónoma o ayuntamiento.[1]
- Es incompatible con una prestación análoga de otro régimen público (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…). Si tienes derecho en varios, tienes que elegir uno.[1]
- Si los dos progenitores cumplen los requisitos, solo se reconoce a uno.[7]
Si te la deniegan
- Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días desde que te notifican la resolución (o desde que se entiende denegada por silencio).[8]
- El INSS tiene 45 días para contestar la reclamación; si no contesta, se entiende denegada. Después puedes demandar ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días.[8]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Declarar tus ingresos reales en la solicitud y aportar el justificante si te lo piden.[1]
- Si te corresponde la misma prestación en otro régimen público, tienes que elegir solo uno.[9]
Guías sobre prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra?
1.000 € en un solo pago, si tus ingresos no pasan del límite. Si lo pasas por poco, cobras la diferencia (si es de 10 € o más).[3]
Mi hijo nació hace dos años, ¿todavía puedo pedirla?
Sí. El plazo es de 5 años desde el nacimiento o la adopción.[1]
¿Qué es una familia monoparental para esta ayuda?
Un solo progenitor que vive con el hijo y es el único que mantiene a la familia.[2]
¿Se puede cobrar por un acogimiento?
No. Solo por nacimiento o adopción.[1]
¿Es compatible con la ayuda por nacimiento de mi comunidad autónoma?
Sí, es compatible con ayudas análogas de comunidades autónomas y ayuntamientos.[1]
¿Tributa en el IRPF?
No. Las prestaciones familiares no contributivas de la Seguridad Social y las ayudas públicas por nacimiento o adopción están exentas.[10]
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/85
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a357
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-2548#a2
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924/27930
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41091
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7073
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a361
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19151#a30
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a7