Tramita la ayuda por excedencia o reducción de jornada en Euskadi

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno Vasco: Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias).

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeGobierno Vasco: Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (Viceconsejería de…
Cuándo se pideConvocatoria abierta de forma permanente desde el 20/06/2026 (no hay plazo anual): se…
Nuestro precio59 € · cerrado

Qué es la ayudas del Gobierno Vasco por excedencia o reducción de jornada para cuidar a hijos o familiares

El Gobierno Vasco paga una ayuda a las personas trabajadoras que se cogen una excedencia o reducen su jornada para cuidar a sus hijos o a un familiar. La línea N es para cuidar a hijos: excedencia hasta que el menor cumple 3 años o reducción de jornada de al menos un 33 % hasta que cumple 12. La línea D es para cuidar a un familiar en situación de dependencia o de extrema gravedad sanitaria. La ayuda compensa una parte del sueldo que dejas de cobrar y depende de la renta de tu familia y del porcentaje de reducción. Desde el 20 de junio de 2026 se rige por el nuevo Decreto 83/2026, que sustituye al Decreto 164/2019.

Requisitos principales

  • Trabajar por cuenta ajena o ser socio trabajador de una cooperativa. También puedes pedirla si además estás de alta como autónomo; si solo eres autónomo, no.[1]
  • Vivir y estar empadronado en Euskadi al pedirla y durante la excedencia o reducción, y haber estado empadronado en Euskadi todo el año anterior sin interrupción (o 5 años seguidos dentro de los últimos 10).[2]
  • Línea N (hijos): tener la guarda del menor y estar empadronado con él durante la excedencia o reducción (con excepciones en custodia compartida y para víctimas de violencia de género).[2]
  • Línea N (hijos): estar en excedencia para cuidar a un menor de 3 años, o en reducción de jornada de al menos un 33 % para cuidar a un menor de 12 años (hasta 18 años si tiene una discapacidad del 33 % o más). El 33 % se puede alcanzar sumando las reducciones de los dos progenitores.[2]
  • Llevar al menos 59 días en excedencia o reducción (pueden ser días sueltos) y que suponga una bajada real de tu sueldo.[2]
  • Línea D (familiares en dependencia): el familiar debe tener reconocida la dependencia, ser tu cónyuge o pareja de hecho inscrita o pariente de primer o segundo grado, y no vivir de forma permanente en una residencia. La excedencia solo se paga si tiene grado II o III y no va a un centro de día; la reducción de jornada, con cualquier grado.[2]

Cuánto se cobra

  • Excedencia (por año completo y jornada completa): 3.850 € si la renta familiar estandarizada es de 20.000 € o menos, y 3.236 € si es mayor.[2]
  • Reducción de jornada (por año completo y jornada completa), con renta estandarizada de 20.000 € o menos / de más de 20.000 €: del 33 % al 39,9 %, 2.420 € / 2.000 €; del 40 % al 44,9 %, 2.750 € / 2.354 €; del 45 % o más, 3.080 € / 2.590 €.[2]
  • Si trabajas a tiempo parcial o estás menos de 365 días, se cobra la parte proporcional. Ejemplo oficial: con un 80 % de jornada y 90 días de excedencia, 759,45 € (renta de 20.000 € o menos) o 638,33 € (más de 20.000 €).[1]
  • La ayuda sube un 30 % (no acumulable) si sois familia monoparental o numerosa, si alguien de la familia tiene dependencia de grado II o III o discapacidad del 50 % o más, o si hay una víctima de violencia de género o sexual.[2]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • DNI, pasaporte o TIE en vigor de los progenitores, y libro de familia, certificado de nacimiento o resolución de adopción, tutela o acogimiento.[2]
  • Padrón de convivencia y, si hace falta, certificado de empadronamiento histórico (de menos de 3 meses).[2]
  • Vida laboral y, si reduces jornada, el documento IDC (informe de datos para la cotización) que te da la empresa; si trabajas en el hogar o eres cooperativista, el certificado del empleador o de la cooperativa (anexos A y B).[2]
  • Última declaración de la renta de los progenitores (o certificado de ingresos o de no estar obligado). Si no se aporta, la ayuda se deniega.[2]
  • Según tu caso: certificado de dependencia o informe médico (línea D), certificado de discapacidad, certificado de familia monoparental, título de familia numerosa, sentencia o convenio de custodia, acreditación de víctima de violencia.[2]
  • No tienes que aportar lo que ya tiene la Administración: se consulta por interoperabilidad salvo que te opongas.[2]

Plazos

  • La primera solicitud se puede presentar cuando llevas 59 días en excedencia o reducción. Cada solicitud cubre como máximo los 365 días anteriores y nunca días futuros.[3]
  • Cada día de excedencia o reducción hay que pedirlo antes de que pasen 365 días; si no, se pierde.[2]
  • Las solicitudes siguientes se pueden presentar cuando pasan al menos 4 meses desde la última concedida (salvo que la excedencia o reducción ya haya terminado). Lo recomendable es pedirlas entre los 4 meses y el año.[3]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • Por internet, con identificación electrónica, en el formulario de la sede del Gobierno Vasco (trámite 0078904); el seguimiento se hace en «Mi carpeta».[3]
  • En papel: rellenas el formulario sin certificado, lo imprimes, lo firmas y lo entregas en Zuzenean, en cualquier registro público, en Correos o en un consulado. Si no tienes impresora, en Zuzenean te dan el impreso.[3]
  • Información gratuita: 012 o 945 01 80 00 y ayudasfamilia@euskadi.eus.[3]

Cuánto tarda la respuesta

El Gobierno Vasco tiene 6 meses desde la solicitud para resolver; si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo), aunque sigue obligado a resolver.[2]

Con qué es compatible

  • Los dos progenitores pueden cobrar a la vez solo si los dos reducen jornada. Si uno cobra por excedencia, el otro no cobra nada por ese mismo periodo.[2]
  • No se paga mientras cobras la prestación por nacimiento y cuidado de menor, ni durante el permiso parental, permisos sin sueldo, huelga o un ERTE de suspensión (sí en ERTE de reducción).[2]
  • Con la prestación de la Seguridad Social por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave (CUME) solo es compatible si esa prestación no se calculó al 100 % de la base reguladora, y por la parte de sueldo que pierdes.[2]
  • No es compatible con otras ayudas públicas para lo mismo ni con las demás ayudas del decreto por el mismo periodo (salvo la de contratar cuidadora si el menor tiene cáncer o enfermedad grave).[2]

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Si te la deniegan

  • Recurso de alzada ante la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en 1 mes desde la notificación (3 meses si no te han contestado). Se puede presentar desde «Mi carpeta» o con el formulario de alzada.[3]
  • Si te piden papeles que faltan, tienes 10 días hábiles para aportarlos; si no, se archiva la solicitud.[2]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Comunicar cualquier cambio que afecte a la ayuda (fin de la excedencia, cambio de jornada o de domicilio, etc.) y colaborar en las comprobaciones.[2]
  • Devolver lo cobrado de más, con intereses de demora, si dejas de cumplir los requisitos; la devolución es proporcional al tiempo de incumplimiento.[2]

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me dan por reducirme la jornada un tercio para cuidar a mi hijo en Euskadi?

Con una reducción del 33 % al 39,9 % y jornada completa, 2.420 € al año si la renta familiar estandarizada es de 20.000 € o menos, o 2.000 € si es mayor; proporcional a los días y a tu jornada.[2]

¿Tengo que declarar esta ayuda en la renta?

No. Según el Gobierno Vasco, estas ayudas no tributan en el IRPF.[1]

¿Podemos pedirla los dos padres?

Sí, pero a la vez solo si los dos reducís jornada. Si uno está en excedencia, el otro no cobra por ese periodo. Los días máximos se cuentan para toda la familia.[2]

Soy autónomo, ¿puedo pedirla?

Solo si además trabajas por cuenta ajena o eres socio de una cooperativa. Quien solo es autónomo no puede.[1]

¿Cuándo tengo que pedirla?

Cuando lleves 59 días en excedencia o reducción. Cada día hay que pedirlo antes de que pase un año; luego puedes volver a pedirla cada 4 meses como mínimo.[3]

¿Y si me reduzco la jornada para cuidar a mi madre dependiente?

Es la línea D: sirve para cuidar a un familiar de primer o segundo grado con dependencia reconocida (la reducción, con cualquier grado; la excedencia, solo con grado II o III). Las cuantías son las mismas que para hijos.[2]

¿Mi empresa recibe algo si contrata a alguien para sustituirme?

Sí, hay una ayuda aparte de Lanbide para las empresas: el 100 % de la cotización empresarial por contingencias comunes de la persona que te sustituye (convocatoria 2026).[4]

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