Pensión no contributiva en Andalucía
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Junta de Andalucía – Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones; Delegaciones Territoriales). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la ayudas sociales extraordinarias de la Junta de Andalucía para pensionistas no contributivos
La pensión no contributiva (PNC) es estatal, pero en Andalucía la gestiona la Junta y, además, cada año el Consejo de Gobierno aprueba una ayuda propia y extraordinaria para quienes la cobran. En 2026 es un pago único de 192,04 € para pensionistas de PNC de jubilación o incapacidad que viven en Andalucía. Hay otra ayuda andaluza parecida para quienes cobran pensiones asistenciales del FAS o el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (antigua LISMI): 1.857,24 € al año en 2026, en 4 pagos. Las dos se pagan de oficio: no hay que pedirlas.
Requisitos principales
- Ayuda extraordinaria PNC 2026: ser titular de una pensión no contributiva de jubilación o de incapacidad en el momento del pago y haberlo sido a 31 de diciembre de 2025.[1]
- Ayuda extraordinaria PNC 2026: tener la vecindad administrativa en Andalucía.[1]
- Ayuda extraordinaria FAS/SGIM 2026: ser titular de una pensión asistencial del Fondo de Asistencia Social (RD 2620/1981) o tener reconocido el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos en el momento del pago, y tener esa condición al menos durante los 3 meses inmediatamente anteriores a cada pago.[2]
- Ayuda extraordinaria FAS/SGIM 2026: tener la vecindad administrativa en Andalucía.[2]
Cuánto se cobra
- Ayuda extraordinaria PNC: 192,04 € en 2026, en un pago único (un 3% más que en 2025, cuando fue de 186,45 €).[1]
- Ayuda extraordinaria FAS/SGIM: 1.857,24 € al año en 2026, repartidos en 4 pagos (marzo, junio, septiembre y diciembre).[2]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Para las ayudas extraordinarias no tienes que presentar solicitud ni documentos: se pagan de oficio a quien cumple los requisitos.[1]
- Para seguir cobrando la PNC (y con ella la ayuda), tienes que presentar cada año la declaración individual de ingresos (Anexo VI) en el primer trimestre; en 2026, antes del 1 de abril.[3]
- Si han cambiado tus circunstancias, con la declaración anual aportas lo que acredite el cambio: certificado de empadronamiento y convivencia, nóminas o certificado de empresa, última declaración de la renta, justificantes de pensiones de otros países o de rentas de inmuebles.[3]
- Si cambias la cuenta donde cobras, usa el formulario oficial «Comunicación modificación datos bancarios» de la PNC (002725/2/A04D); la ayuda se ingresa en la cuenta donde tengas domiciliada la pensión.[4]
Plazos
- No hay plazo para pedir las ayudas: se pagan de oficio. La de PNC, en el primer trimestre de 2026; la de FAS/SGIM, en marzo, junio, septiembre y diciembre de 2026.[2]
- Declaración anual de la PNC: obligatoria en el primer trimestre (en 2026, antes del 1 de abril). Si no la presentas, te requieren y, pasados 10 días, se suspende cautelarmente el pago de la pensión.[3]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- No hay que pedir las ayudas extraordinarias. Si eres pensionista y crees que te corresponde y no la has cobrado, puedes dirigirte a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de tu provincia, que es la que gestiona la PNC.[5]
- La PNC en Andalucía se pide en las Delegaciones Territoriales de la Consejería, por la Ventanilla Electrónica de la Junta o en cualquier registro, con los formularios oficiales de jubilación o de invalidez no contributiva.[4]
- La declaración anual de la PNC se puede presentar por la Ventanilla Electrónica de la Junta (procedimiento CISJUFI_20450) o en cualquier registro.[6]
Cuánto tarda la respuesta
Según el catálogo de procedimientos de la Junta, el plazo de resolución de las ayudas extraordinarias a pensionistas PNC es de 3 meses y el silencio es negativo.[5]
Con qué es compatible
- La Junta las establece como prestaciones de asistencia social propias, distintas y compatibles con las del sistema de Seguridad Social (Ley 6/1999 de mayores y Ley 4/2017 de discapacidad de Andalucía, citadas en el Acuerdo).[1]
- La suspensión o pérdida de la ayuda se produce en los mismos casos en que se suspende o se pierde la PNC, el FAS o el SGIM; la declara la Delegación Territorial.[2]
Si te la deniegan
- El catálogo de la Junta indica que la resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que el recurso que procede es el de alzada; el plazo general es de 1 mes desde la notificación (art. 122 Ley 39/2015). El órgano y el plazo exactos figuran al pie de cada resolución.[7]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar en 30 días cualquier cambio de convivencia, estado civil, residencia o ingresos que afecte a la PNC.[3]
- Puedes renunciar a la ayuda extraordinaria mediante escrito dirigido a la Delegación Territorial de tu provincia.[1]
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir la paga extra de la Junta para pensionistas no contributivos?
No. Se paga de oficio en la misma cuenta donde cobras la PNC, si vives en Andalucía y eres pensionista de jubilación o incapacidad no contributiva.[1]
¿Cuánto es en 2026?
192,04 € en un único pago durante el primer trimestre de 2026.[1]
Cobro una pensión del FAS o el subsidio de la antigua LISMI, ¿tengo algo?
Sí, si vives en Andalucía: 1.857,24 € al año en 2026, en 4 pagos (marzo, junio, septiembre y diciembre), sin pedirlo.[2]
Me di de alta en la PNC en 2026, ¿cobro la ayuda?
Según el Acuerdo, hay que ser pensionista a 31 de diciembre de 2025 y en el momento del pago. Si te dieron de alta después, ese año no te corresponde.[1]
¿Qué pasa si no presento la declaración anual de la PNC?
Te vuelven a requerir y, si en 10 días no la presentas, suspenden cautelarmente el pago de la pensión hasta que la presentes.[3]
- https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/246/11
- https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/246/12
- https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/20450.html
- https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/6823.html
- https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25929.html
- https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CISJUFI_20450
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565