Tramita la ayuda a la dependencia por WhatsApp

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Órgano de dependencia de cada comunidad autónoma (Imserso en Ceuta y Melilla). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 177 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeÓrgano de dependencia de cada comunidad autónoma (Imserso en Ceuta y Melilla)
Cuándo se pideabierta todo el año
Nuestro precio177 € · cerrado

Qué es la ayuda a la dependencia

Es el sistema público que reconoce si una persona necesita ayuda de otra para las actividades de la vida diaria y en qué grado (I, II o III). Con el grado reconocido se aprueba un Programa Individual de Atención (PIA) que da derecho a servicios (ayuda a domicilio, centro de día, residencia, teleasistencia…) o, si no hay servicio, a una prestación económica. La cuantía depende del grado y de la capacidad económica de la persona.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Órgano de dependencia de cada comunidad autónoma (Imserso en Ceuta y Melilla). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Estar en situación de dependencia en alguno de sus grados: I (moderada), II (severa) o III (gran dependencia). Lo valora tu comunidad con un baremo oficial.[1]
  • Residir en España y haberlo hecho 5 años, 2 de ellos inmediatamente antes de la solicitud. En menores de 5 años, la residencia se exige a quien tenga su guarda y custodia.[2]
  • Pueden pedirla españoles, extranjeros con residencia legal, menores de edad y emigrantes retornados. Desde el 23/10/2026, la Ley 4/2026 exime de los 5 años de residencia a solicitantes y beneficiarios de asilo, protección subsidiaria o protección temporal.[3]
  • Para la prestación de cuidados en el entorno familiar: que te atienda tu entorno familiar o de confianza, con condiciones adecuadas de convivencia y de vivienda, y que el cuidador sea idóneo y asuma formalmente los compromisos.[4]
  • Para la prestación vinculada al servicio: que no puedas acceder a un servicio público o concertado; el dinero se destina a pagar un servicio privado.[5]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • Cuantías máximas de la prestación para cuidados en el entorno familiar: Grado III 455,40 €, Grado II 315,90 €, Grado I 180,00 € al mes.[4]
  • Cuantías máximas de la prestación vinculada al servicio: Grado III 747,25 €, Grado II 445,30 €, Grado I 313,50 € al mes. Si es para residencia, el Grado II cobra como el III; si es para centro de día, el Grado I cobra como el II.[4]
  • Cuantías máximas de la prestación de asistencia personal: Grados III y II 747,25 €, Grado I 313,50 € al mes.[4]
  • Cuantías mínimas de cualquier prestación económica: 200 € (Grado III), 150 € (Grado II) y 100 € (Grado I).[6]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • Solicitud en el modelo de tu comunidad (en Ceuta y Melilla, el del Imserso). Los formularios de cada comunidad están en la web del Imserso, apartado «Órganos gestores».[7]
  • Informe de salud en el modelo oficial, que rellena tu médico o enfermera de referencia. Es obligatorio.[8]
  • DNI o NIE y certificado de empadronamiento de menos de 3 meses (si no autorizas que lo consulten).[8]
  • Justificantes de capacidad económica: pensiones o prestaciones que cobras, declaración de la renta o certificado de no haberla presentado, y recibo del IBI o certificado del Catastro si tienes inmuebles.[8]
  • Si ya tienes reconocida discapacidad, gran invalidez o necesidad de tercera persona: copia de esa resolución.[8]
  • Si actúa un representante o guardador de hecho: su DNI y el documento que acredite la representación.[8]

Lista completa de documentos →

Plazos

  • Se puede pedir en cualquier momento; no hay convocatoria.[7]
  • Plazo máximo entre la solicitud y la resolución de la prestación: 6 meses. Para menores de 3 años, 30 días naturales.[7]
  • Desde el 23/10/2026 la ley fija además 3 meses como plazo máximo para resolver el procedimiento de reconocimiento, y da tramitación urgente a personas en situación de especial vulnerabilidad.[9]

Plazos y cuándo se cobra →

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • En el centro de servicios sociales de tu ayuntamiento o en el órgano de dependencia de tu comunidad (Ceuta y Melilla: Dirección Territorial del Imserso). También en cualquier registro público.[7]
  • La valoración y la gestión de las prestaciones las hace siempre la administración pública: no se pueden delegar ni contratar con empresas privadas.[9]
  • El grado reconocido vale en toda España; si te mudas de comunidad, la nueva revisa tu PIA según sus servicios.[9]

Cuánto tarda la respuesta

La ley fija 6 meses desde la solicitud hasta la resolución de la prestación. Si pasan sin resolución, el derecho de acceso a la prestación nace igualmente a los 6 meses. Desde el 23/10/2026 hay además un plazo de 3 meses para el procedimiento de reconocimiento.[10]

Con qué es compatible

  • Hasta el 22/10/2026 las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios, salvo con prevención, promoción de la autonomía y teleasistencia; cada comunidad puede permitir combinar ayudas para seguir en casa.[11]
  • La Ley 4/2026 obliga a las comunidades a que, antes del 1 de enero de 2030, todas las ayudas para vivir en casa sean compatibles entre sí.[3]
  • De la prestación económica se descuentan ayudas de la misma finalidad: complemento de gran invalidez, complemento de tercera persona de la pensión no contributiva, asignación por hijo a cargo con discapacidad del 75 % y subsidio de ayuda a tercera persona. Desde el 23/10/2026 este descuento no se aplica a quien tenga Grado III+.[12]

Si te la deniegan

  • Contra la resolución de grado puedes presentar recurso en el plazo de 1 mes (de reposición o de alzada, según indique la resolución) o ir al contencioso-administrativo.[7]
  • Si tu situación empeora o hubo un error al aplicar el baremo, puedes pedir la revisión del grado.[13]

Qué hacer si te la deniegan →

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Destinar la prestación a su finalidad: la administración supervisa el uso de la vinculada y de la de asistencia personal.[14]
  • Comunicar los cambios de situación: si varían los requisitos, la prestación puede modificarse o retirarse.[13]
  • En cuidados familiares: permitir que los servicios sociales comprueben, con tu consentimiento, la atención en la vivienda; el cuidador asume compromisos y la formación que se le proponga.[4]

Guías sobre ayuda a la dependencia

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por cuidar a un familiar dependiente?

Como máximo 455,40 € al mes en Grado III, 315,90 € en Grado II y 180 € en Grado I. Lo que te den depende de la capacidad económica de la persona y de tu comunidad.[4]

¿Cuánto tarda la dependencia?

La ley da 6 meses para resolver la prestación, pero en la práctica suele tardar más. El Imserso publica los tiempos medios por comunidad cada mes.[7]

¿Qué es el PIA?

El Programa Individual de Atención: el documento que decide qué servicio o prestación recibes entre los que corresponden a tu grado, contando con tu opinión.[15]

Me han dado un grado menor del que creo, ¿qué hago?

Puedes recurrir en 1 mes, o pedir más adelante la revisión del grado si empeoras.[7]

¿El cuidador familiar cotiza a la Seguridad Social?

Puede firmar el convenio especial de cuidadores no profesionales; las cuotas las paga el Estado.[16]

¿Qué cambia con la nueva ley de dependencia?

La Ley 4/2026 entra en vigor el 23/10/2026: quita la espera de hasta 2 años de la ayuda por cuidados familiares, amplía la asistencia personal y obliga a hacer compatibles las ayudas para vivir en casa antes de 2030.[3]

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