Ayuda a la dependencia en Andalucía
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Junta de Andalucía – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) y Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (resuelven). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es el dependencia en Andalucía: procedimiento andaluz de reconocimiento del grado y de las prestaciones
La dependencia es estatal (Ley 39/2006), pero Andalucía tiene su propio procedimiento desde el Decreto-ley 3/2024: con una sola solicitud, una sola visita a tu casa y una sola resolución se reconoce a la vez tu grado de dependencia y el servicio o la prestación que te corresponde (el Programa Individual de Atención, PIA). Lo gestiona la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y lo resuelve la Delegación Territorial de tu provincia. Andalucía tiene además supuestos propios de tramitación preferente (menores de 14 años, personas de 90 años o más, ELA, cuidados paliativos, entre otros).
Requisitos principales
- Tienes que encontrarte en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos (grado I, II o III).[1]
- Tienes que residir en España y haberlo hecho durante 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud. Para menores de 5 años, ese periodo se exige a quien tenga su guarda y custodia.[1]
- Tienes que residir en un municipio de Andalucía en la fecha en que presentas la solicitud.[2]
- Para cobrar o recibir una prestación concreta, además, ese servicio o prestación tiene que haberse fijado en tu Programa Individual de Atención como la opción más adecuada para ti, y tienes que cumplir los requisitos específicos de esa prestación.[2]
Cuánto se cobra
- Las cuantías de las prestaciones económicas (cuidados en el entorno familiar, vinculada al servicio, asistencia personal) dependen de tu grado y de tu capacidad económica (renta y patrimonio). La norma andaluza garantiza como mínimo las cuantías fijadas por el Estado.[2]
- Servicio de ayuda a domicilio por dependencia: en 2026 el coste/hora máximo fijado por la Junta es de 17,46 € (desde el 1 de enero de 2026). Ese coste sirve de base para calcular lo que paga la Junta y lo que aportas tú según tu capacidad económica.[3]
- Teleasistencia por dependencia: es gratuita si tienes más de 80 años, o si tienes menos de 80 años y tu capacidad económica es inferior al 75% del IPREM. Si tienes menos de 80 años y tu capacidad económica es igual o superior al 75% del IPREM, la cuota es de 3,60 € al mes.[4]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo oficial (Anexo I, formulario 001263/5), dirigida a la Delegación Territorial de tu provincia.[1]
- Informe sobre condiciones de salud en el modelo oficial, firmado por personal sanitario del sistema público (lo pides en tu centro de salud). No puede tener más de 3 meses en la fecha de la solicitud.[1]
- Si actúa un representante o guardador de hecho, el documento que lo acredite (la Junta tiene modelos de autorización de representación voluntaria y de declaración de guardador de hecho).[5]
- Solo si te opones a que la Junta consulte tus datos: copia del DNI/NIE/NIF tuyo y del representante, certificado de empadronamiento (residencia en Andalucía y 5 años en España, 2 inmediatamente anteriores), declaración de la renta y del patrimonio del último año (o certificado negativo) y certificado del Registro de Prestaciones Sociales Públicas del INSS.[1]
Plazos
- Puedes pedirlo en cualquier momento del año. El informe de salud debe tener como máximo 3 meses al presentar la solicitud.[1]
- Si falta documentación, te dan 10 días hábiles para subsanar; si no lo haces, se te tiene por desistido.[2]
- Si la visita de valoración no se puede hacer por causa tuya, te avisan y, pasados 3 meses desde el requerimiento, el expediente caduca.[2]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet, en la Ventanilla Electrónica de Dependencia (VED) de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.[6]
- Presencial: en los servicios sociales comunitarios de tu ayuntamiento, que te informan y te ayudan a rellenar y presentar la solicitud, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros (art. 16.4 Ley 39/2015).[2]
- Información gratuita por teléfono: 900 166 170 (información sobre dependencia en Andalucía).[7]
Cuánto tarda la respuesta
La Delegación Territorial tiene 6 meses para resolver y notificar, contados desde que la solicitud entra en el Registro Electrónico Único de la Junta. Si no contesta en ese plazo, puedes entenderla desestimada (silencio negativo), aunque sigue obligada a resolver.[2]
Con qué es compatible
- La teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas de dependencia salvo la atención residencial.[8]
- Si cobras una prestación de dependencia incompatible con otra, es causa de extinción. El régimen de compatibilidades lo fijan la norma estatal y la Orden andaluza de 3 de agosto de 2007.[2]
Si te la deniegan
- Contra la resolución puedes presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en dependencia. El plazo general del recurso de alzada es de 1 mes desde la notificación (art. 122 Ley 39/2015).[2]
- Si empeoras, puedes pedir revisión del grado; no se admite si ha pasado menos de 1 año desde la última resolución, salvo que acredites el empeoramiento con informe del médico especialista. Con grado III ya reconocido no cabe revisión por empeoramiento (salvo el Grado III+ por ELA y enfermedades de alta complejidad).[2]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar a la Delegación Territorial cualquier cambio en tus circunstancias en un plazo de 10 días hábiles desde que ocurra, y avisar de traslados de domicilio (también dentro de Andalucía) 10 días hábiles antes.[2]
- Destinar la prestación económica a su finalidad y justificarla, y permitir las visitas y comprobaciones a tu domicilio.[2]
- Si te trasladas de forma definitiva fuera de Andalucía, o no te incorporas sin causa justificada al servicio reconocido en plazo, la prestación se extingue.[2]
Preguntas frecuentes
¿Cuántas visitas y resoluciones hay en Andalucía?
Una sola. En la misma visita a tu casa te valoran el grado y preparan el PIA, y una única resolución reconoce el grado y la prestación.[1]
¿Quién tiene prioridad en la tramitación?
Las urgencias o emergencias sociales, los menores de 6 años y, desde la Orden de 28 de agosto de 2025, también los menores de 14 años, las personas de 90 años o más, personas con ELA o enfermedades neurológicas graves irreversibles, cuidados paliativos y otros casos que recoge la Orden.[9]
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo legal es de 6 meses desde que la solicitud entra en el registro. Si no contestan, se entiende denegada, pero tienen que resolver igualmente.[2]
¿Dónde consigo el informe de salud?
En tu centro de atención primaria. Es un modelo oficial y no puede tener más de 3 meses cuando presentes la solicitud.[1]
¿Tengo que pagar la teleasistencia si soy dependiente?
Es gratis si tienes más de 80 años, o menos de 80 con capacidad económica inferior al 75% del IPREM. En el resto de casos de dependencia la cuota es de 3,60 € al mes.[4]
- https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/2454.html
- https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/34/1
- https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/92/39
- https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/m-teleasistencia/m-como-se-solicita
- https://www.juntadeandalucia.es/organismos/serviciossocialesfamiliaseigualdad/areas/mayores/solicitud-dependencia.html
- https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/ved/
- https://www.juntadeandalucia.es/organismos/serviciossocialesfamiliaseigualdad/areas/dependencia/telefono.html
- https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/m-teleasistencia/m-quien-puede-solicitarlo
- https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/169/1