Si te deniegan la ayuda: qué hacemos

Te explicamos el motivo, si se puede recurrir, cómo y en qué plazo.

Lo primero: leer bien la resolución

Toda denegación tiene que decir el motivo, el recurso que cabe, ante quién y en qué plazo (artículo 88 de la Ley 39/2015). Si nos encargaste la solicitud, te la explicamos en palabras normales.

Las tres vías más habituales

  • Reclamación previa ante la Seguridad Social o el SEPE (IMV, CAPI, subsidios, prestaciones): es obligatoria antes de ir al juzgado. Ver reclamación previa.
  • Recurso de alzada cuando la resolución no pone fin a la vía administrativa (muchas ayudas autonómicas). Ver recurso de alzada.
  • Recurso de reposición, potestativo, cuando la resolución sí pone fin a la vía administrativa.

Si el organismo no contesta en plazo, también puede haber silencio administrativo.

Cuándo no merece la pena recurrir

Si la denegación es por un requisito que de verdad no cumples (por ejemplo, ingresos por encima del límite), recurrir no sirve. A veces es mejor volver a pedirla cuando cambie tu situación, o pedir otra ayuda. Te lo decimos con claridad.

Qué hacemos nosotros

  • Leemos la resolución y te explicamos el motivo.
  • Te decimos si hay base para recurrir, qué recurso cabe y en qué plazo.
  • Si quieres, preparamos y presentamos el recurso. Se presupuesta aparte, con precio cerrado.
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