Tramita el Complemento de Ayuda para la Infancia por WhatsApp
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es el complemento de Ayuda para la Infancia
El CAPI es una ayuda mensual de la Seguridad Social por cada hijo o menor que vive en tu hogar. Forma parte del Ingreso Mínimo Vital, pero puedes cobrarlo solo, aunque no tengas derecho al IMV, porque sus límites de ingresos y patrimonio son más altos. La cantidad depende de la edad de cada menor.
Requisitos principales
- En tu unidad de convivencia tiene que vivir al menos un menor de edad.[1]
- Tienes que cumplir los demás requisitos del IMV (residencia legal de al menos un año, unidad de convivencia formada al menos 6 meses antes, edad del titular…), salvo los límites de ingresos, patrimonio y activos, que para el CAPI son distintos.[2]
- Los ingresos de tu hogar del año anterior tienen que ser inferiores al 300 % de la renta garantizada del IMV. En 2026, por ejemplo: un adulto y un menor, hasta 2.861,04 € al mes; dos adultos y dos menores, hasta 4.181,52 € al mes; el máximo para hogares grandes es 4.841,76 € al mes.[2]
- El patrimonio neto de tu hogar, sin contar la vivienda habitual, tiene que ser inferior al 150 % del límite del IMV. En 2026: 55.460 € para un adulto y un menor; 71.306 € para dos adultos y un menor; hasta 102.997 € en hogares grandes. Además, los activos (sin vivienda habitual) no pueden pasar del doble del límite de patrimonio.[2]
- Residencia legal y efectiva en España durante al menos el año anterior. No se exige a los menores que entran en el hogar por nacimiento, adopción, reagrupación familiar o acogimiento.[3]
- No puedes cobrarlo a la vez que la antigua asignación por hijo a cargo sin discapacidad (o con discapacidad inferior al 33 %) por los mismos hijos.[4]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- En 2026 se cobra al mes, por cada menor: 115 € si tiene menos de 3 años; 80,50 € si tiene entre 3 y 6 años; 57,50 € si tiene entre 6 y 18 años.[2]
- La edad que cuenta es la que el menor tiene el 1 de enero de cada año.[5]
- Si además tienes derecho al IMV, el CAPI se suma a la prestación. Para saber si tienes derecho al IMV, a la renta garantizada de tu hogar se le suma el CAPI que te correspondería.[6]
- Si el menor cumple 18 años, el CAPI se mantiene hasta el 31 de diciembre de ese año y se deja de cobrar desde el 1 de enero siguiente.[7]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- DNI de todas las personas españolas del hogar, también de los menores, sea cual sea su edad. Si sois extranjeros: documento de identidad del país, TIE o pasaporte, y NIE.[8]
- Libro de familia o certificado del Registro Civil que acredite la relación con los menores (y, si procede, resolución de adopción o acogimiento, o documento judicial de guarda y custodia).[8]
- Certificado de empadronamiento; si el padrón no coincide con lo que declaras, certificado de empadronamiento histórico y colectivo.[8]
- Para residencia legal: inscripción en el Registro Central de Extranjeros (UE, EEE o Suiza) o autorización de residencia (otros países).[8]
- No tienes que aportar ingresos ni patrimonio: el INSS los consulta a la Agencia Tributaria o a las haciendas forales.[8]
Lista completa de documentos →
Plazos
- Puedes pedirlo en cualquier momento; si te lo conceden, cuenta desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.[9]
- Tienes 30 días naturales para comunicar cualquier cambio (personas en casa, ingresos, domicilio o padrón).[10]
- Si te faltan documentos y no los entregas cuando te los piden, el procedimiento se suspende hasta 3 meses y luego caduca.[11]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Se pide con la misma solicitud del Ingreso Mínimo Vital. No hay un formulario aparte.[2]
- Si ya cobras el IMV o tu solicitud de IMV está en trámite, no tienes que pedirlo: se reconoce junto con la prestación. Si solo tienes derecho al CAPI, tienes que presentar la solicitud del IMV.[12]
- Por internet, en el servicio del IMV de la Seguridad Social, sin certificado digital ni Cl@ve (formulario más foto del DNI y documentos), o con certificado o Cl@ve.[12]
- En papel: formulario de solicitud del IMV presentado en un CAISS con cita previa o enviado por correo ordinario a la Dirección Provincial. En País Vasco, Navarra y Cataluña se tramita en sus propios organismos.[13]
- Puedes comprobar antes si tienes derecho con el simulador oficial del IMV (imv.seg-social.es) o llamar gratis al 020.[14]
Cuánto tarda la respuesta
Se tramita como el IMV: el INSS tiene 6 meses para resolver y notificar; si no contesta, se entiende denegado (silencio negativo).[11]
Con qué es compatible
- El CAPI forma parte del IMV y tiene su misma naturaleza: lo que es incompatible con el IMV también lo es aunque solo cobres el CAPI.[12]
- Es incompatible con la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %: si te corresponden los dos, tienes que elegir.[15]
- Si tienes derecho al IMV y al CAPI, el CAPI se reconoce junto con el IMV, sin solicitud aparte.[12]
Si te la deniegan
- Puedes presentar reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días desde la notificación (o desde que se entiende denegado por silencio).[16]
- Si el INSS no contesta la reclamación en 45 días, se entiende denegada; entonces puedes demandar en el Juzgado de lo Social en 30 días.[16]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Presentar cada año la declaración de la renta (IRPF), también si solo cobras el CAPI.[12]
- Comunicar al INSS cualquier cambio en 30 días naturales, incluido el domicilio o el padrón.[10]
- Avisar antes de salir al extranjero si vas a estar fuera más de 90 días naturales al año.[10]
Guías sobre complemento de Ayuda para la Infancia
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el CAPI si no cobro el IMV?
Sí. Sus límites de ingresos y patrimonio son más altos, así que puedes tener derecho al CAPI aunque no tengas derecho al IMV.[2]
¿Tengo que pedirlo aparte si ya cobro el IMV?
No. Si cobras el IMV o lo tienes en trámite, el CAPI se reconoce junto con la prestación.[12]
¿Cuánto cobro por un bebé en 2026?
115 € al mes por cada menor de 3 años. De 3 a 6 años son 80,50 € y de 6 a 18 años, 57,50 €.[2]
¿Qué pasa cuando mi hijo cumple 18 años?
Sigues cobrando el CAPI por él hasta el 31 de diciembre de ese año.[7]
¿Tengo que hacer la declaración de la renta?
Sí. Todos los beneficiarios, también los que solo cobran el CAPI, tienen que presentarla cada año.[12]
¿Se pide con otro formulario?
No. Se pide con la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.[2]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-3
- https://www.inclusion.gob.es/web/inclusion/que-es-el-capi
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-2
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#dt-6
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-5
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15764#da
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15764#da-2
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/acreditaciondelosrequisitos
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-6
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a3-8
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a2-10
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/044f87eb-644b-41e1-a888-9c2cfafa78b8/42b9f3e8-8eea-4106-864e-2b5bdad27269
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/7392fa45-b5db-43ce-b5fd-14f0ef6df73a/solicituddelingresominimovital
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/serviciossobreimv
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#da-10
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71