Tramita el Complemento de Ayuda para la Infancia por WhatsApp

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeInstituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Cuándo se pideAbierta todo el año: se pide con la solicitud del Ingreso Mínimo Vital en cualquier…
Nuestro precio48 € · cerrado

Qué es el complemento de Ayuda para la Infancia

El CAPI es una ayuda mensual de la Seguridad Social por cada hijo o menor que vive en tu hogar. Forma parte del Ingreso Mínimo Vital, pero puedes cobrarlo solo, aunque no tengas derecho al IMV, porque sus límites de ingresos y patrimonio son más altos. La cantidad depende de la edad de cada menor.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • En tu unidad de convivencia tiene que vivir al menos un menor de edad.[1]
  • Tienes que cumplir los demás requisitos del IMV (residencia legal de al menos un año, unidad de convivencia formada al menos 6 meses antes, edad del titular…), salvo los límites de ingresos, patrimonio y activos, que para el CAPI son distintos.[2]
  • Los ingresos de tu hogar del año anterior tienen que ser inferiores al 300 % de la renta garantizada del IMV. En 2026, por ejemplo: un adulto y un menor, hasta 2.861,04 € al mes; dos adultos y dos menores, hasta 4.181,52 € al mes; el máximo para hogares grandes es 4.841,76 € al mes.[2]
  • El patrimonio neto de tu hogar, sin contar la vivienda habitual, tiene que ser inferior al 150 % del límite del IMV. En 2026: 55.460 € para un adulto y un menor; 71.306 € para dos adultos y un menor; hasta 102.997 € en hogares grandes. Además, los activos (sin vivienda habitual) no pueden pasar del doble del límite de patrimonio.[2]
  • Residencia legal y efectiva en España durante al menos el año anterior. No se exige a los menores que entran en el hogar por nacimiento, adopción, reagrupación familiar o acogimiento.[3]
  • No puedes cobrarlo a la vez que la antigua asignación por hijo a cargo sin discapacidad (o con discapacidad inferior al 33 %) por los mismos hijos.[4]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • En 2026 se cobra al mes, por cada menor: 115 € si tiene menos de 3 años; 80,50 € si tiene entre 3 y 6 años; 57,50 € si tiene entre 6 y 18 años.[2]
  • La edad que cuenta es la que el menor tiene el 1 de enero de cada año.[5]
  • Si además tienes derecho al IMV, el CAPI se suma a la prestación. Para saber si tienes derecho al IMV, a la renta garantizada de tu hogar se le suma el CAPI que te correspondería.[6]
  • Si el menor cumple 18 años, el CAPI se mantiene hasta el 31 de diciembre de ese año y se deja de cobrar desde el 1 de enero siguiente.[7]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • DNI de todas las personas españolas del hogar, también de los menores, sea cual sea su edad. Si sois extranjeros: documento de identidad del país, TIE o pasaporte, y NIE.[8]
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil que acredite la relación con los menores (y, si procede, resolución de adopción o acogimiento, o documento judicial de guarda y custodia).[8]
  • Certificado de empadronamiento; si el padrón no coincide con lo que declaras, certificado de empadronamiento histórico y colectivo.[8]
  • Para residencia legal: inscripción en el Registro Central de Extranjeros (UE, EEE o Suiza) o autorización de residencia (otros países).[8]
  • No tienes que aportar ingresos ni patrimonio: el INSS los consulta a la Agencia Tributaria o a las haciendas forales.[8]

Lista completa de documentos →

Plazos

  • Puedes pedirlo en cualquier momento; si te lo conceden, cuenta desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.[9]
  • Tienes 30 días naturales para comunicar cualquier cambio (personas en casa, ingresos, domicilio o padrón).[10]
  • Si te faltan documentos y no los entregas cuando te los piden, el procedimiento se suspende hasta 3 meses y luego caduca.[11]

Plazos y cuándo se cobra →

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Se pide con la misma solicitud del Ingreso Mínimo Vital. No hay un formulario aparte.[2]
  • Si ya cobras el IMV o tu solicitud de IMV está en trámite, no tienes que pedirlo: se reconoce junto con la prestación. Si solo tienes derecho al CAPI, tienes que presentar la solicitud del IMV.[12]
  • Por internet, en el servicio del IMV de la Seguridad Social, sin certificado digital ni Cl@ve (formulario más foto del DNI y documentos), o con certificado o Cl@ve.[12]
  • En papel: formulario de solicitud del IMV presentado en un CAISS con cita previa o enviado por correo ordinario a la Dirección Provincial. En País Vasco, Navarra y Cataluña se tramita en sus propios organismos.[13]
  • Puedes comprobar antes si tienes derecho con el simulador oficial del IMV (imv.seg-social.es) o llamar gratis al 020.[14]

Cuánto tarda la respuesta

Se tramita como el IMV: el INSS tiene 6 meses para resolver y notificar; si no contesta, se entiende denegado (silencio negativo).[11]

Con qué es compatible

  • El CAPI forma parte del IMV y tiene su misma naturaleza: lo que es incompatible con el IMV también lo es aunque solo cobres el CAPI.[12]
  • Es incompatible con la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %: si te corresponden los dos, tienes que elegir.[15]
  • Si tienes derecho al IMV y al CAPI, el CAPI se reconoce junto con el IMV, sin solicitud aparte.[12]

Si te la deniegan

  • Puedes presentar reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días desde la notificación (o desde que se entiende denegado por silencio).[16]
  • Si el INSS no contesta la reclamación en 45 días, se entiende denegada; entonces puedes demandar en el Juzgado de lo Social en 30 días.[16]

Qué hacer si te la deniegan →

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Presentar cada año la declaración de la renta (IRPF), también si solo cobras el CAPI.[12]
  • Comunicar al INSS cualquier cambio en 30 días naturales, incluido el domicilio o el padrón.[10]
  • Avisar antes de salir al extranjero si vas a estar fuera más de 90 días naturales al año.[10]

Guías sobre complemento de Ayuda para la Infancia

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el CAPI si no cobro el IMV?

Sí. Sus límites de ingresos y patrimonio son más altos, así que puedes tener derecho al CAPI aunque no tengas derecho al IMV.[2]

¿Tengo que pedirlo aparte si ya cobro el IMV?

No. Si cobras el IMV o lo tienes en trámite, el CAPI se reconoce junto con la prestación.[12]

¿Cuánto cobro por un bebé en 2026?

115 € al mes por cada menor de 3 años. De 3 a 6 años son 80,50 € y de 6 a 18 años, 57,50 €.[2]

¿Qué pasa cuando mi hijo cumple 18 años?

Sigues cobrando el CAPI por él hasta el 31 de diciembre de ese año.[7]

¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

Sí. Todos los beneficiarios, también los que solo cobran el CAPI, tienen que presentarla cada año.[12]

¿Se pide con otro formulario?

No. Se pide con la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.[2]

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