Ayudas por nacimiento y natalidad en Extremadura
La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Junta de Extremadura – Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia (Secretaría General; instruye la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayudas por nacimiento y natalidad en Extremadura
La Junta de Extremadura tiene dos apoyos propios por tener un hijo. El primero es una ayuda de pago único de 500 € por cada hijo nacido o adoptado, solo para familias empadronadas al menos un año en un pueblo, entidad local menor o pedanía de menos de 3.000 habitantes; no tiene límite de ingresos y se pide en una convocatoria anual. El segundo es una deducción nueva en la parte autonómica de la renta, desde 2026: 500 € por el primer hijo, 1.000 € por el segundo y 1.200 € por el tercero y siguientes, que se aplica el año del nacimiento o adopción y los dos siguientes, si tus ingresos no pasan de 30.000 € (55.000 € en conjunta). Hay además una deducción de 300 € por hijo en partos o adopciones múltiples.
Requisitos principales
- Ayuda por natalidad: tienes que ser padre o madre (por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o adopción internacional), tener la guarda y custodia del niño y vivir con él en el mismo domicilio. En adopción, el niño no puede tener más de 18 años. También puede pedirla quien tenga la guarda en caso de orfandad absoluta o si los dos padres la han perdido.[1]
- Ayuda por natalidad: tienes que estar empadronado y vivir de verdad, al menos un año antes de presentar la solicitud, en un municipio, entidad local menor o pedanía de Extremadura con menos de 3.000 habitantes (según el nomenclátor del INE vigente al convocar).[1]
- Ayuda por natalidad: si no eres español, tienes que residir legalmente en España. No puedes estar en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones del art. 12.2 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura.[1]
- Ayuda por natalidad: solo una persona puede cobrarla por cada niño. Si los padres tienen custodia compartida y no viven juntos, el otro progenitor tiene que estar de acuerdo; si no lo está y los dos la piden y cumplen, se reparte a medias.[1]
- Ayuda por natalidad: los requisitos se tienen que cumplir al presentar la solicitud y mantenerse hasta la resolución. No se concede si el bebé fallece antes de que se resuelva (hay que comunicarlo).[1]
- Deducción por nacimiento o adopción (renta): la suma de tus bases imponibles general y del ahorro no puede pasar de 30.000 € en declaración individual ni de 55.000 € en conjunta. La aplica el contribuyente que convive con el hijo y tiene derecho al mínimo por descendiente; si son dos, se reparte a partes iguales.[2]
Cuánto se cobra
- Ayuda por natalidad 2026: pago único de 500 € por cada hijo nacido, adoptado o en guarda con fines de adopción. Si los padres no se ponen de acuerdo, se paga el 50% a quien la pide y cumple, y el otro 50% cuando se comprueba si el otro progenitor la ha pedido y cumple.[1]
- Ayuda por natalidad 2026: el presupuesto total de la convocatoria es de 1.000.000 €; se concede por orden de entrada de las solicitudes hasta que se acaba el dinero (se puede ampliar).[1]
- Deducción por nacimiento o adopción (desde 2026): por cada hijo nacido o adoptado puedes deducir de la cuota autonómica del IRPF, ese año y los dos siguientes, 500 € por el primer hijo, 1.000 € por el segundo y 1.200 € por el tercero y siguientes.[2]
- Deducción por parto o adopción múltiple (desde 2026): 300 € por cada hijo nacido o adoptado en el año, con los mismos límites de 30.000 € (individual) y 55.000 € (conjunta). Es compatible con la deducción por nacimiento o adopción.[2]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Ayuda por natalidad: solicitud en el modelo oficial (Anexo I), firmada, con declaración responsable, datos bancarios y consentimientos.[3]
- Ayuda por natalidad: certificado histórico de residencia y convivientes donde salgáis tú y el niño y la antigüedad de tu empadronamiento, con menos de 1 mes de antigüedad. Si has vivido en varios pueblos, los certificados de cada uno.[1]
- Ayuda por natalidad: si vives en una pedanía o entidad local menor sin padrón propio, además el certificado del ayuntamiento del Anexo II.[1]
- Ayuda por natalidad: certificación literal de nacimiento o, en adopción o guarda, la resolución judicial o administrativa. La Junta la consulta de oficio salvo que te opongas (Anexo III), y entonces la tienes que aportar tú.[1]
- Ayuda por natalidad: si eres extranjero, certificado de registro de ciudadano de la UE, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o TIE (si te opones a la consulta), y el documento de filiación de tu país de origen. Si eres menor emancipado, el acta notarial, resolución judicial o declaración de tus padres.[1]
Plazos
- Ayuda por natalidad 2026: el plazo fue del 7 de agosto al 30 de septiembre de 2026, para nacimientos o adopciones entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten.[4]
- Ayuda por natalidad: si se acaba el presupuesto y no se amplía, la Junta publica en el DOE el fin de la convocatoria y ya no admite más solicitudes.[1]
- Deducciones: se aplican en la declaración de la renta. Las de nacimiento o adopción y parto múltiple funcionan desde el ejercicio 2026 (declaración que se hace en 2027).[2]
Dónde y cómo se presenta
- Ayuda por natalidad: por internet, en el Registro Electrónico General de la sede de la Junta, entrando desde la ficha del trámite; necesitas DNI electrónico o certificado digital.[1]
- Ayuda por natalidad: en papel, en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura o en cualquier registro público (art. 16.4 Ley 39/2015), dirigida a la Secretaría General: Plaza Hernán Cortés, 1, Cáceres (si vives en la provincia de Cáceres) o Ronda del Pilar, 10, Badajoz (provincia de Badajoz).[1]
- Los modelos de solicitud (Anexos I a IV) se descargan gratis en la ficha oficial del trámite (código SIA 3145188).[3]
Cuánto tarda la respuesta
Ayuda por natalidad: la Junta tiene 3 meses desde que tu solicitud entra en el registro para resolver. Si no te contestan en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo).[1]
Con qué es compatible
- La ayuda por natalidad es compatible con cualquier otra ayuda para lo mismo de otras administraciones o entidades públicas o privadas (por ejemplo, cheques bebé municipales).[1]
- La deducción por nacimiento o adopción es compatible con la de parto o adopción múltiple.[2]
Si te la deniegan
- Ayuda por natalidad: la resolución (expresa o por silencio) no pone fin a la vía administrativa. Puedes presentar recurso de alzada ante el Vicepresidente y Consejero de Desregulación, Servicios Sociales y Familia.[1]
- El recurso de alzada contra una resolución expresa se presenta en 1 mes desde el día siguiente a la notificación; si te la deniegan por silencio, puedes recurrir en cualquier momento a partir del día siguiente.[5]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Si mientras se tramita fallece el bebé, tienes que comunicarlo. Si el progenitor que la pidió fallece o pierde la custodia, el otro puede ocupar su lugar comunicándolo en 1 mes.[1]
- Si se descubre que algún dato de la declaración responsable era falso o no aportas lo que te pidan, pierdes la ayuda y tendrás que devolverla con intereses. Puedes renunciar antes del pago con el Anexo IV.[1]
- Si devuelves la ayuda voluntariamente, se paga con el modelo 050 del Portal Tributario de la Junta y tienes que enviar el justificante en 10 días hábiles.[1]
Preguntas frecuentes
¿Cuánto da la Junta de Extremadura por tener un hijo?
Si vives desde hace al menos un año en un pueblo de menos de 3.000 habitantes, una ayuda única de 500 € por hijo. Además, desde 2026 hay una deducción en la renta de 500, 1.000 o 1.200 € (según sea el primer, segundo o tercer hijo) durante tres años, con límite de ingresos.[1]
¿Todavía se puede pedir la ayuda de natalidad de 2026?
No. El plazo terminó el 30 de septiembre de 2026 y cubría nacimientos hasta el 31 de agosto de 2026. Si tu hijo nace después, tendrás que esperar a la próxima convocatoria.[4]
Vivo en Badajoz o en Cáceres capital, ¿puedo cobrar los 500 €?
No. La ayuda solo es para quien vive en municipios, entidades locales menores o pedanías de menos de 3.000 habitantes. La deducción en la renta, en cambio, sirve vivas donde vivas en Extremadura.[1]
¿Hay límite de ingresos para la ayuda de 500 €?
No. Los requisitos de la convocatoria no incluyen límite de renta; lo que cuenta es el empadronamiento de al menos un año en un pueblo pequeño. La deducción de la renta sí tiene límite (30.000 € individual, 55.000 € conjunta).[1]
Si tengo gemelos, ¿cuánto me puedo deducir?
Además de la deducción por nacimiento de cada hijo, 300 € por cada hijo nacido en el parto múltiple, siempre que tus ingresos no pasen de 30.000 € (55.000 € en conjunta).[2]
¿Puedo cobrar la ayuda de la Junta y también el cheque bebé de mi ayuntamiento?
Sí. La ayuda por natalidad de la Junta es compatible con cualquier otra ayuda para lo mismo.[1]