Tramita el subsidio por desempleo por WhatsApp

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 58 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeServicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Cuándo se pideAbierto todo el año. Es un derecho: se pide cuando ocurre la situación (agotar el paro…
Nuestro precio58 € · cerrado

Qué es el subsidio por desempleo

Es una ayuda mensual del SEPE para personas en paro que no tienen derecho al paro contributivo o ya lo han agotado, y que tienen pocos ingresos. Desde el 1 de noviembre de 2024 funciona con las reglas del Real Decreto-ley 2/2024. Se cobra un porcentaje del IPREM que baja con el tiempo, salvo en el subsidio para mayores de 52 años.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Estar en paro total, o con uno o varios contratos a tiempo parcial que sumen menos de una jornada completa.[1]
  • Estar en una de estas situaciones: haber agotado el paro contributivo, o haber perdido el trabajo con al menos 90 días cotizados pero sin llegar a los 360 que pide el paro.[1]
  • No tener derecho al paro contributivo y no estar en una situación incompatible (por ejemplo, trabajar como autónomo).[1]
  • No tener rentas propias de más de 915,75 € al mes en 2026 (75 % del SMI sin pagas extra) o, si las superas, tener responsabilidades familiares.[2]
  • Inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.[1]
  • Si eres menor de 45 años, sin responsabilidades familiares, el paro agotado tiene que haber durado 360 días o más.[1]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • En 2026 el IPREM mensual es de 600 €. El SEPE aplica el IPREM fijado en la Ley de Presupuestos de 2023.[2]
  • Subsidio por agotamiento, por cotizaciones insuficientes, de emigrantes retornados y de víctimas de violencia, en 2026: 570 €/mes los primeros 180 días (95 % IPREM), 540 €/mes del día 181 al 360 (90 %) y 480 €/mes desde el día 361 (80 %).[2]
  • Subsidio para mayores de 52 años, en 2026: 480 €/mes durante todo el tiempo (80 % IPREM).[2]
  • La ley fija la cuantía como porcentaje del IPREM vigente en cada momento: 95 %, 90 % y 80 % según los días cobrados.[3]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • Modelo oficial de solicitud del subsidio, que incluye la declaración responsable de rentas del mes anterior (tuyas y, si procede, de tu unidad familiar).[4]
  • DNI o pasaporte en vigor (si eres extranjero: NIE con certificado de registro UE, tarjeta de familiar de ciudadano UE o TIE). Solo se exhibe para comprobar los datos.[4]
  • Un documento bancario con el número de una cuenta de la que seas titular.[4]
  • Declaración de la renta (IRPF) del último ejercicio.[4]
  • Libro de Familia o certificado del Registro Civil si declaras responsabilidades familiares (traducción oficial si es extranjero).[4]

Lista completa de documentos →

Plazos

  • Pídelo en los 15 días hábiles siguientes al hecho causante: así cobras desde el día siguiente.[5]
  • Si lo pides más tarde pero dentro de 6 meses, se cobra desde el día de la solicitud. Pasados 6 meses se deniega (salvo si ese día estabas trabajando, de baja médica o de permiso por nacimiento).[5]
  • Mayores de 52 años: también 15 días hábiles para cobrar desde el día siguiente; fuera de plazo se cobra desde la solicitud.[6]

Plazos y cuándo se cobra →

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Por internet, en la sede electrónica del SEPE (Solicitud de prestaciones > Solicitud de subsidio por desempleo). Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, y estar inscrito como demandante de empleo.[7]
  • En tu Área Personal de la sede del SEPE puedes entrar también con un PIN que te envían al móvil y hacer trámites sencillos y seguir tu expediente.[8]
  • En persona, en tu oficina de prestaciones, pidiendo antes cita previa en la sede del SEPE o por teléfono (919 26 79 70).[9]
  • También puedes presentar la solicitud en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. El trámite es gratuito.[4]

Cuánto tarda la respuesta

Con la solicitud completa, el SEPE debe resolver en 15 días y notificarte en otros 10. Si pasan 3 meses sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo y puedes reclamar.[10]

Con qué es compatible

  • Si encuentras trabajo por cuenta ajena (completo o parcial) mientras cobras el subsidio, se mantiene como «complemento de apoyo al empleo» hasta 180 días.[11]
  • Es compatible con rentas mínimas, salarios sociales y ayudas parecidas de cualquier Administración, y con pensiones no contributivas salvo la de jubilación. Pero cuentan como renta.[12]
  • Es compatible con prácticas formativas o académicas; lo que cobres por ellas no cuenta como renta.[11]
  • Es incompatible con trabajar por cuenta propia, aunque no tengas que darte de alta como autónomo.[11]
  • En general es incompatible con pensiones contributivas de la Seguridad Social.[11]

Si te la deniegan

  • Si no estás de acuerdo con la resolución, presenta una reclamación previa ante el SEPE en 30 días desde que te la notifican (o desde que pasan 3 meses sin respuesta).[13]
  • El SEPE tiene 45 días para contestar a la reclamación previa. Si no contesta, se entiende rechazada (silencio negativo).[13]
  • Si te rechazan la reclamación, tienes 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.[13]

Qué hacer si te la deniegan →

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Mantener la inscripción como demandante de empleo y cumplir el acuerdo de actividad: buscar empleo, ir cuando te citen y aceptar una colocación adecuada.[14]
  • Pedir la baja en cuanto dejes de cumplir los requisitos o haya una causa de suspensión o incompatibilidad. No hacerlo es infracción grave.[14]
  • Comunicar tu domicilio para notificaciones y cualquier cambio en el momento en que se produzca.[14]
  • Devolver lo que hayas cobrado de más.[14]

Guías sobre subsidio por desempleo

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de subsidio en 2026?

Según el SEPE, 570 € al mes los primeros 180 días, 540 € del día 181 al 360 y 480 € a partir del día 361. En mayores de 52 años, 480 € todo el tiempo.[2]

¿Cuál es el límite de ingresos para cobrar el subsidio en 2026?

Tus rentas del mes anterior no pueden pasar de 915,75 € brutos (75 % del SMI de 2026, sin pagas extra). Si las superas, puedes entrar acreditando responsabilidades familiares.[2]

¿Puedo trabajar y cobrar el subsidio a la vez?

Sí, por cuenta ajena: el subsidio pasa a ser complemento de apoyo al empleo hasta 180 días. Por cuenta propia (autónomo) no es compatible.[11]

¿Sigue existiendo el mes de espera?

No para los subsidios nacidos desde el 1/11/2024: si agotas el paro, la fecha que cuenta es la del agotamiento y ya no se exige un mes inscrito antes.[15]

¿Qué subsidios hay ahora?

Por agotamiento del paro, por cotizaciones insuficientes, para mayores de 52 años, para emigrantes retornados, para víctimas de violencia de género o sexual, y el subsidio agrario y la renta agraria de Andalucía y Extremadura.[16]

¿Cuentan los ingresos de mi familia?

Para la carencia de rentas solo cuentan los tuyos. Los de tu familia se miran para las responsabilidades familiares, que te dan acceso o más meses.[17]

Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
  1. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a274
  2. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html
  3. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a278
  4. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/subsidio-agotamiento-prestacion-contributiva.html
  5. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a276
  6. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a280
  7. https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/solicitud-de-prestaciones.html
  8. https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/area-personal.html
  9. https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa.html
  10. https://www.sepe.es/HomeSepe/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-prestaciones-desempleo.html
  11. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282
  12. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/quiero-cobrar-el-paro/incompatibilidad_compatibilidades.html
  13. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71
  14. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/quiero-cobrar-el-paro/obligaciones-infracciones-sanciones.html
  15. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/tengo-mas-de-52.html
  16. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo.html
  17. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a275
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