Ayudas del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid tiene ayudas económicas propias, distintas de las de la Comunidad de Madrid y del Estado. Las de servicios sociales (ayudas de emergencia social y ayudas temporales de especial necesidad, como la Tarjeta Familias) se piden en el…

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Datos comprobados en fuentes oficiales el 31/10/2026.

El Ayuntamiento de Madrid tiene ayudas económicas propias, distintas de las de la Comunidad de Madrid y del Estado. Las de servicios sociales (ayudas de emergencia social y ayudas temporales de especial necesidad, como la Tarjeta Familias) se piden en el Centro de Servicios Sociales de tu distrito, con cita previa, y siempre pasan por la valoración de un trabajador social. Además, el Área de Gobierno de Políticas de Vivienda convoca cada año el Plan Adapta (adaptar la vivienda de personas con discapacidad o enfermedades raras) y el Plan Rehabilita (obras en edificios de viviendas). Casi todas exigen estar empadronado en Madrid.

Ayudas propias del ayuntamiento

  • Ayudas económicas de emergencia social
  • Tarjeta Familias (ayudas temporales de especial necesidad para alimentación, higiene y transporte)
  • Plan Adapta Madrid 2026 (adaptación de viviendas para personas con discapacidad o enfermedades raras)
  • Plan Rehabilita Madrid 2026 (obras en edificios de viviendas)

Ayudas económicas de emergencia social

Son ayudas de pago único para salir de una necesidad económica urgente y puntual: alojamiento, comida, pequeñas reparaciones de la vivienda habitual o ayudas técnicas para seguir en casa, entre otras. Las regula la Ordenanza de prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004. Siempre van unidas a un plan de intervención con tu trabajador social.

Requisitos

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.[1]
  • Estar empadronado en el distrito al que diriges la solicitud (o en Madrid si la tramita el Área de Gobierno), salvo situaciones excepcionales justificadas en el informe social.[1]
  • Acreditar la situación de necesidad y aceptar las condiciones del diseño de intervención social que te proponga el trabajador social.[1]
  • No haber recibido otra ayuda pública por el mismo concepto ni habértela denegado otra administración por no cumplir sus requisitos.[1]

Cuánto se cobra

  • Sin cuantía fija: el trabajador social valora la necesidad y propone el importe y la duración según los criterios del anexo de la ordenanza. No se pagan compras ni deudas anteriores a la solicitud, salvo emergencia social con graves repercusiones para la familia.[1]

Cómo se pide

  • Pide cita en tu Centro de Servicios Sociales (por el 010, en madrid.es/citaprevia, en una oficina de Línea Madrid o en el propio centro). La solicitud se presenta en el modelo oficial dirigida a tu distrito.[2]
  • Si la situación es urgente, puedes ir directamente a tu Centro de Servicios Sociales sin cita.[2]

Plazos

  • Se puede pedir en cualquier momento del año. En emergencia social el Ayuntamiento tiene 5 días naturales para resolver desde que entra la documentación completa en el registro.[1]

Tarjeta Familias (ayudas temporales de especial necesidad para alimentación, higiene y transporte)

Es una ayuda mensual que el Ayuntamiento ingresa en una tarjeta de débito asociada a una cuenta tuya para pagar comida, productos de aseo e higiene y el abono de transporte. Es una modalidad de las ayudas temporales de especial necesidad de la ordenanza municipal y se concede dentro de un plan de intervención social.

Requisitos

  • Que los ingresos mensuales de toda la unidad familiar sean inferiores a la cuantía de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid incrementada en un 50 % (cambio del decreto de 11 de febrero de 2025).[3]
  • Cumplir los requisitos generales de la ordenanza: mayor de edad o emancipado, empadronado en el distrito y con la necesidad valorada por un trabajador social municipal.[1]
  • Tener una cuenta bancaria a tu nombre: la ayuda se ingresa en una tarjeta de débito asociada a ella.[3]

Cuánto se cobra

  • Desde el 1 de abril de 2025, si la renta mensual por persona de la familia es de 75,11 € o menos: 175 € al mes (1 persona), 315 € (2), 420 € (3), 525 € (4), 630 € (5) y 735 € (6 o más).[3]
  • Si la renta mensual por persona supera 75,11 €: 146 € al mes (1 persona), 233 € (2), 292 € (3), 350 € (4), 408 € (5) y 466 € (6 o más). En el cálculo cada menor cuenta con un peso de 1,5.[3]

Cómo se pide

  • No hay formulario abierto al público: se tramita a través de tu trabajador social del Centro de Servicios Sociales, al que accedes pidiendo cita previa.[4]

Plazos

  • No tiene convocatoria: se puede pedir todo el año. Las ayudas temporales de especial necesidad se resuelven en un máximo de 15 días naturales desde que la documentación está completa.[1]

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Plan Adapta Madrid 2026 (adaptación de viviendas para personas con discapacidad o enfermedades raras)

Subvención municipal para quitar barreras en la vivienda donde vive una persona con discapacidad o con una enfermedad rara (por ejemplo, baño, accesos o movilidad interior), y también para la accesibilidad de locales y portales de edificios residenciales. La convocatoria 2026 se aprobó por decreto de 17 de abril de 2026 y tiene 4 millones de euros.

Requisitos

  • Tener reconocida una discapacidad física de al menos el 33 % con movilidad reducida positiva (o discapacidad sensorial o intelectual de al menos el 33 %), o una enfermedad rara con código Orpha.[5]
  • Estar empadronado y vivir de forma habitual y continuada en la vivienda de Madrid para la que pides la ayuda al menos desde octubre de 2025.[5]

Cuánto se cobra

  • Línea A (discapacidad): hasta 14.000 € y el 50 % del coste con discapacidad del 33 % al 64 %; hasta 25.000 € y el 70 % del 65 % al 74 %; hasta 30.000 € y el 90 % desde el 75 %. Los primeros 1.000 € de la obra se subvencionan al 100 %.[6]
  • Línea C (enfermedades raras): hasta 25.000 € por vivienda y el 70 % del coste.[6]

Cómo se pide

  • Por la sede electrónica del Ayuntamiento (sede.madrid.es) con un sistema de identificación electrónica, o en persona en las oficinas de registro del Ayuntamiento.[6]

Plazos

  • Convocatoria 2026: solicitudes desde el día siguiente a su publicación en el BOCM (27 de abril de 2026) y durante tres meses. Ese plazo ya ha terminado; hay que esperar a la próxima convocatoria.[5]
  • El Ayuntamiento tiene seis meses para resolver desde que termina el plazo de solicitudes.[6]

Plan Rehabilita Madrid 2026 (obras en edificios de viviendas)

Subvenciones para obras de accesibilidad (por ejemplo, ascensores), conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad en edificios de viviendas ya construidos. La convocatoria 2026 tiene 50 millones de euros y la aprobó el Área de Gobierno de Políticas de Vivienda el 28 de mayo de 2026.

Requisitos

  • La piden las comunidades de propietarios, las agrupaciones de propietarios, los propietarios de viviendas unifamiliares, las comunidades energéticas o el propietario único de un edificio con más del 60 % de las cuotas (este último, cediendo viviendas vacías al programa Reviva de la EMVS).[7]
  • El edificio debe tener el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) registrado en el Ayuntamiento antes de pedir la ayuda y al menos el 70 % de su superficie sobre rasante de uso vivienda.[8]

Cuánto se cobra

  • La ayuda es un porcentaje del presupuesto protegible que depende del tipo de obra (apartado 22 y anexo de la convocatoria). Se paga por anticipado en un pago único.[7]

Cómo se pide

  • La solicitud la presenta la comunidad de propietarios por la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (sede.madrid.es).[8]

Plazos

  • Convocatoria 2026: desde el día siguiente a su publicación en el BOCM (2 de junio de 2026) hasta el 30 de septiembre de 2026. Ese plazo ya ha terminado.[7]

Lo que conviene saber en Madrid

  • Tu Centro de Servicios Sociales depende de la dirección de tu casa: es la puerta de entrada a las ayudas sociales municipales.[4]
  • Cita previa para servicios sociales: teléfono 010 (914 800 010 si llamas desde fuera de Madrid), madrid.es/citaprevia, chat de Línea Madrid u oficinas de Línea Madrid.[2]
  • La cita previa por internet solo sirve si estás empadronado en Madrid; si vives en Madrid sin estar empadronado, acude a tu centro.[2]
  • En el centro un trabajador social estudia tu situación, te orienta y decide qué programas o recursos pueden ayudarte.[9]
  • Las ayudas sociales municipales son siempre temporales y van unidas a un proceso de intervención social con informe del trabajador social.[1]

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto da la Tarjeta Familias del Ayuntamiento de Madrid?

Desde abril de 2025, entre 146 € y 735 € al mes según cuántas personas sois y vuestra renta mensual por persona (por ejemplo, 525 € al mes para 4 personas con renta por persona de 75,11 € o menos).[3]

¿Necesito estar empadronado para pedir ayuda a los servicios sociales de Madrid?

Sí, en general tienes que estar empadronado en el distrito al que pides la ayuda, salvo situaciones excepcionales que justifique el trabajador social en su informe.[1]

¿Cuánto tarda una ayuda de emergencia social en Madrid?

La ordenanza fija un máximo de 5 días naturales para resolver la emergencia social y 15 días naturales para las ayudas temporales de especial necesidad, desde que tu documentación está completa.[1]

¿Puedo pedir todavía el Plan Adapta 2026?

No. El plazo de la convocatoria 2026 fue de tres meses desde el 27 de abril de 2026 y ya ha terminado. Habrá que esperar a la convocatoria siguiente.[5]

¿Me pagan la ayuda municipal si ya me la ha dado otra administración?

No. La ordenanza impide dar una ayuda por el mismo concepto que ya te haya concedido otra administración u organismo público.[1]

Ayudas de otros ayuntamientos

Cómo te las tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
Fuentes oficiales (consultadas el 31/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
  1. https://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/ServSocialesYAtencionDependencia/ServiciosSociales/Especial%20Informativos/Tarjeta_Familias/Capitulos/ficheros/Ordenanza_prestac_econ.pdf
  2. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Sistema-municipal-de-cita-previa/Informacion-sobre-cita-previa-tramites-y-oficinas-/Informacion-sobre-los-ambitos-municipales-con-cita-previa-/Tramites-de-Servicios-sociales-con-cita-previa/?vgnextfmt=default&vgnextoid=4410a40f3b710810VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=6fdb006746c30810VgnVCM1000001d4a900aRCRD
  3. https://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/ServSocialesYAtencionDependencia/ServiciosSociales/Especial%20Informativos/Tarjeta_Familias/Capitulos/ficheros/Decreto%2011.2.2025%20Modificaci%C3%B3n%20Instrucci%C3%B3n%20Prestaciones%20Econ%C3%B3micas.pdf
  4. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Servicios-sociales-y-salud/Servicios-sociales/Centros-de-Servicios-Sociales/?vgnextoid=4c81c108ff247210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=70e4c8eb248fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&idCapitulo=5612286
  5. https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/27/BOCM-20260427-51.PDF
  6. https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/899795
  7. https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/02/BOCM-20260602-59.PDF
  8. https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/908939
  9. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Servicios-sociales-y-salud/Informacion-general-de-prestaciones-y-ayudas-sociales/?vgnextfmt=default&vgnextoid=2b20e841e7d47710VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=6b1e31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD
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