Ayuda a la dependencia en Comunidad Valenciana
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Generalitat Valenciana – Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia (Dirección General con competencias en dependencia), con los servicios sociales de atención primaria de los ayuntamientos.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayuda a la dependencia en la Comunitat Valenciana
La dependencia es una ayuda estatal (Ley 39/2006) que en la Comunitat Valenciana tramita la Generalitat con su propio procedimiento (Decreto 62/2017). Primero te reconocen un grado (I moderada, II severa, III gran dependencia, y desde 2025 III+ dependencia extrema) y después un Programa Individual de Atención (PIA) con servicios (ayuda a domicilio, centro de día, residencia, teleasistencia…) o prestaciones económicas. La Generalitat añade con fondos propios un «nivel adicional de protección»: importes propios para la asistencia personal y la prestación vinculada a la ayuda a domicilio, un 33 % más si contratas a la persona cuidadora y la prestación vinculada de garantía para pagar una residencia cuando no hay plaza pública cerca.
Requisitos principales
- Tienes que estar en situación de dependencia (necesitar ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria por edad, enfermedad o discapacidad) y cumplir los requisitos del artículo 5 de la Ley 39/2006, entre ellos haber residido en España 5 años, 2 de ellos inmediatamente antes de pedirla (para menores de 5 años, el plazo se exige a quien tiene su guarda).[1]
- Tienes que residir en la Comunitat Valenciana y pedirlo en el ayuntamiento donde estás empadronado.[2]
- Prestación para cuidados en el entorno familiar: la persona cuidadora tiene que ser mayor de edad, familiar (cónyuge o pareja, hijos, padres, padres de acogida o parientes hasta cuarto grado; excepcionalmente una persona allegada), no estar ella misma en situación de dependencia, vivir cerca, comprometerse a cuidar al menos un año seguido y tener o comprometerse a hacer formación en cuidados.[2]
- Prestación para cuidados en el entorno familiar: además, la vivienda tiene que ser apta (tamaño, barreras, accesibilidad) y tienes que dejar entrar a los servicios sociales para comprobarlo y hacer el seguimiento.[2]
- Grado III+ (dependencia extrema): es para personas con ELA u otras enfermedades irreversibles de alta complejidad en fase avanzada; se pide con el modelo de solicitud de Grado 3+ y un certificado médico que acredite los criterios clínicos.[3]
Cuánto se cobra
- Prestaciones económicas en general (cuidados en el entorno familiar, vinculada al servicio): la Generalitat aplica los importes de la normativa estatal vigente y garantiza al menos el nivel mínimo estatal según el grado. Se cobran cada mes por transferencia, en los cinco primeros días del mes siguiente.[2]
- Asistencia personal (importes propios de la Generalitat): Grado I, 300 € al mes a partir de 20 horas. Grados II y III: 715,07 € a partir de 40 horas; 1.430 € a partir de 80 horas; y a partir de 120 horas, 2.350 € (de 3 a 64 años) o 1.825 € (65 años o más).[2]
- Prestación vinculada a la ayuda a domicilio (importes propios): Grado I, 20 horas y 300 € al mes; Grado II, 31 horas y 465 €; Grado III, 56 horas y 840 €. Si los servicios sociales lo prescriben: Grado II, 45 horas y 675 €; Grado III, 70 horas y 1.050 €.[2]
- Si eliges contratar a la persona cuidadora con contrato de trabajo, la Generalitat suma un 33 % a la cuantía máxima estatal de tu grado, para ayudar a pagar la Seguridad Social.[2]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en modelo normalizado y documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte); las personas extranjeras, documento que acredite la residencia con el NIE.[2]
- Informe de salud original en el modelo oficial, hecho por la sanidad pública. No lo necesitas si en tu certificado de discapacidad tienes reconocida la necesidad de otra persona con 45 puntos o más.[2]
- Modelo de preferencias (qué servicio o prestación quieres) y ficha de domiciliación bancaria.[2]
- Si quieres la prestación para cuidados en el entorno familiar: compromiso de permanencia y de formación de la persona cuidadora (modelo oficial).[4]
- Menores: libro de familia y DNI del menor o, si no lo tiene, del padre, la madre o el tutor. Personas con medidas judiciales: la resolución judicial correspondiente.[2]
- Si no autorizas la consulta telemática de identidad, capacidad económica y residencia, tienes que aportar tú esos documentos (hay un modelo de autorización de acceso a datos).[2]
Plazos
- Puedes pedir el reconocimiento de la dependencia en cualquier momento del año.[4]
- Si te piden documentos que faltan, tienes que entregarlos en el plazo que te den (10 días según la Ley 39/2015); si no, se te tiene por desistido.[2]
- Si la propuesta de PIA no coincide con lo que pediste, tienes 15 días para presentar alegaciones.[2]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- En los servicios sociales de atención primaria de tu ayuntamiento: la solicitud se presenta preferentemente en su registro. Allí te hacen también el informe social del entorno.[4]
- También puedes presentarla en los registros de la Generalitat o en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Los modelos (solicitud, preferencias, domiciliación, autorización) se descargan gratis en la web de la Conselleria.[4]
- Si tu caso es de extraordinaria y urgente necesidad, los servicios sociales pueden proponer que se declare «emergencia ciudadana» para tramitarlo con preferencia.[2]
Cuánto tarda la respuesta
La Generalitat tiene 3 meses desde la solicitud para resolver el grado y otros 3 meses desde la resolución de grado para aprobar el PIA. Si no resuelve en plazo, se entiende estimado (silencio positivo, por la Ley 9/2016 de emergencia ciudadana), aunque sigue obligada a resolver.[2]
Con qué es compatible
- La prestación para cuidados en el entorno familiar es compatible con todo salvo con la ayuda a domicilio, la asistencia personal, la residencia permanente y la vivienda tutelada (o sus prestaciones vinculadas).[2]
- La teleasistencia es compatible con todo menos con la residencia permanente. La residencia permanente no es compatible con ningún otro servicio o prestación (salvo excepciones con centro de día o promoción de la autonomía).[2]
- Como máximo te pueden conceder dos servicios o prestaciones a la vez; la teleasistencia no cuenta para ese límite.[2]
Si te la deniegan
- Contra la resolución de grado o la del PIA puedes presentar recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación, ante el órgano que la dictó o ante la secretaría autonómica competente. Tienen 3 meses para resolverlo.[2]
- Si tu situación empeora, puedes pedir la revisión del grado o nuevas preferencias / revisión del PIA con los modelos oficiales.[4]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Dar toda la información que te pidan para valorar y seguir tu caso, comunicar cualquier otra ayuda que recibas y usar las prestaciones para la atención de la persona dependiente.[2]
- Devolver lo cobrado de más si cambian tus circunstancias y no lo comunicas.[2]
Preguntas frecuentes
¿Dónde pido la ley de dependencia en la Comunitat Valenciana?
En los servicios sociales de tu ayuntamiento (donde estés empadronado). La solicitud se presenta preferentemente en el registro del ayuntamiento, aunque vale cualquier registro oficial.[4]
¿Cuánto tarda la Generalitat en resolver la dependencia?
La norma da 3 meses para el grado y 3 meses más para el PIA. Si no contesta en plazo, se entiende estimado; y, si no te resuelven el PIA, el derecho cuenta como máximo desde los 6 meses de la solicitud.[2]
¿Cuánto se cobra por la asistencia personal en la Comunitat Valenciana?
Depende del grado y de las horas: 300 € al mes en Grado I (desde 20 h); en Grados II y III, de 715,07 € (desde 40 h) a 2.350 € (desde 120 h, de 3 a 64 años) o 1.825 € (65 años o más).[2]
¿Puede cuidarme mi hija y cobrar la prestación?
Sí, si es mayor de edad, no es dependiente, vive cerca, se compromete a cuidarte al menos un año y a formarse, y los servicios sociales consideran adecuada la atención y la vivienda.[2]
¿Qué pasa si no hay plaza pública de residencia cerca?
Si no hay plaza pública adecuada a menos de 20 km, te pueden ofrecer la prestación vinculada de garantía: la Generalitat paga la diferencia entre el precio de la residencia (hasta el de referencia) y lo que pagarías en una plaza pública.[2]