Cuánto se cobra con la Renta Valenciana de Inclusión de Comunidad Valenciana
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €
Esto es lo que fija la norma. El importe concreto de cada persona depende de sus ingresos y de su hogar, y lo calcula el organismo al resolver.
Cuantías
- El módulo garantizado es un porcentaje del SMI de 2019 actualizado cada 1 de enero con el IPC, en 12 mensualidades. Renta de garantía de inclusión social y renta complementaria por prestaciones: 70% para 1 persona, 82% para 2, 90% para 3, 96% para 4, 102% para 5 y 110% para 6 o más. Renta complementaria de ingresos del trabajo: del 80% (1 persona) al 120% (6 o más). Renta de garantía de ingresos mínimos: del 35% al 55%.[1]
- Cobras el módulo menos tus ingresos computables, con un mínimo de 50 € al mes. Puede incrementarse hasta un 30% para alquiler o hipoteca de la vivienda habitual y suministros, y 60 € por cada miembro a partir del séptimo.[1]
Duración y pago
- La resolución tiene una vigencia de 3 años; después hay que renovarla. Mientras se tramita la renovación no se interrumpe el pago.[1]
- Tiene efectos desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud. Se paga por mensualidades vencidas, antes del quinto día hábil del mes siguiente, por ingreso en cuenta o medio de prepago, a elección del titular.[1]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Generalitat Valenciana – Conselleria competente en servicios sociales (dirección general competente en renta valenciana de inclusión) y servicios sociales de atención primaria de los ayuntamientos. Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.
Te la tramitamos
1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
Más sobre Renta Valenciana de Inclusión
Renta Valenciana de Inclusión: guía completarequisitos, cuantía y trámiteRequisitos de la Renta Valenciana de Inclusión de Comunidad ValencianaQué hacer si te deniegan la Renta Valenciana de Inclusión de Comunidad Valenciana
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital?
Tienes que reclamarlo si te puede corresponder: no pedirlo o renunciar a él impide cobrar la RVI. Si ya cobras el IMV, puedes pedir la RVI y te pagará la diferencia hasta su módulo.[1]
¿Puedo cobrar la RVI y el IMV a la vez?
Sí: la RVI complementa el IMV. Se resta lo que cobras de IMV y, si el IMV ya es mayor, mantienes la RVI a importe cero con los apoyos y ayudas vinculadas.[1]
¿Qué pasa si no me contestan?
Si pasan 6 meses desde la solicitud sin resolución notificada, se entiende concedida (silencio positivo).[1]
Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.