Ayuda a la dependencia en Comunidad de Madrid

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia), con los servicios sociales municipales. Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeComunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección…
Cuándo se pideabierta todo el año (sin tasas)
Nuestro precio48 € · cerrado

Qué es el dependencia en la Comunidad de Madrid: reconocimiento del grado y prestaciones

La dependencia es la situación de quien, por edad, enfermedad o discapacidad, necesita ayuda de otra persona para las actividades básicas del día a día. En Madrid, la Comunidad valora tu grado (I, II, III o III+) en tu domicilio y, en la misma resolución, te asigna el servicio o la prestación más adecuada: teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día, residencia, o una prestación económica (vinculada a un servicio, por cuidados en el entorno familiar o de asistencia personal). La ley es estatal, pero Madrid tiene su propio procedimiento y sus propias cuantías mínimas y fórmulas de cálculo.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia), con los servicios sociales municipales. Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Necesitar la atención de otra persona o ayudas importantes para las actividades básicas de la vida diaria (comer, asearse, vestirse, moverse…), con carácter permanente.[1]
  • Ser español o extranjero con residencia legal en España, y haber vivido en España 5 años, 2 de ellos inmediatamente antes de la solicitud (salvo emigrantes retornados; en menores de 5 años, el requisito lo cumple quien tenga su guarda).[1]
  • Residir y estar empadronado en la Comunidad de Madrid el día que presentas la solicitud.[1]
  • Para la prestación económica para cuidados en el entorno familiar hace falta propuesta previa de los servicios sociales municipales, que no haya un servicio más adecuado y que el cuidador cumpla los requisitos de cuidador no profesional.[2]
  • Para una plaza de residencia de mayores dependientes hace falta grado II o III y que tu Programa Individual de Atención (PIA) diga que necesitas residencia.[2]

Cuánto se cobra

  • Prestación vinculada al servicio (ayuda a domicilio o promoción de la autonomía), por mes: grado III de 448,35 a 747,25 €; grado II de 313,50 a 445,30 €; grado I 313,50 €; grado III+ de 3.200 a 9.859 €. Para residencia, el grado II cobra como el III (de 448,35 a 747,25 €).[2]
  • Prestación para cuidados en el entorno familiar, por mes: grado III de 341,55 a 455,40 €; grado II de 236,93 a 315,90 €; grado I 180 €. Si tu capacidad económica supera el IPREM se aplica una fórmula, pero cobras al menos el 75 % del máximo de tu grado.[2]
  • Prestación de asistencia personal, por mes: grados III y II de 448,35 a 747,25 €; grado I 313,50 €; grado III+ de 3.200 a 9.859 €.[2]
  • En grados II y III, si tu capacidad económica es igual o inferior al IPREM cobras el máximo de tu grado; si es mayor, se aplica la fórmula de la Comunidad. En grado I siempre cobras el máximo de ese grado. A todo ello se resta lo que cobres por prestaciones parecidas (complemento de gran invalidez, de tercera persona, por hijo a cargo…).[2]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Documentos que necesitas

  • Solicitud y copia del DNI/NIE del solicitante (y del representante, con el documento que acredite la representación, si lo hay).[1]
  • Certificado(s) de empadronamiento que acrediten 5 años en España (2 inmediatamente anteriores) y empadronamiento actual en Madrid; extranjeros de fuera de la UE, certificado de residencia legal.[1]
  • Informe de salud actualizado (de como máximo 3 meses), en el modelo de la Comunidad (hay uno para mayores de 3 años y otro de 0 a 3).[1]
  • Informe social de los servicios sociales de Atención Social Primaria, certificado bancario a tu nombre y, si estás obligado, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.[1]
  • Para el grado III+ (ELA y otras enfermedades de alta complejidad), el certificado o informe médico que acredite esa situación.[1]

Plazos

  • Se puede pedir en cualquier momento.[1]
  • Si te reconocen la dependencia, la valoración y el PIA van en una única resolución; si luego cambian tus datos, tienes que comunicarlo en un máximo de 15 días hábiles.[1]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • En persona, gratis, en el centro de servicios sociales municipal (o junta de distrito) de tu domicilio; es recomendable consultarles antes de pedirla.[2]
  • Por internet, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid con firma electrónica reconocida, o descargando el formulario y presentándolo en un registro.[1]
  • Información: teléfono 012 (opción «Dependencia») y oficina de C/ Agustín de Foxá, 31 (Madrid), con cita previa.[1]

Cuánto tarda la respuesta

La Comunidad tiene 6 meses para resolver (3 meses para personas con ELA y otras enfermedades de alta complejidad de la Ley 3/2024). Si no resuelve, la solicitud se entiende denegada (silencio desestimatorio).[1]

Con qué es compatible

  • La prestación para cuidados en el entorno familiar y la de asistencia personal solo son compatibles con la teleasistencia y los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.[2]
  • La prestación vinculada a un servicio tiene las mismas incompatibilidades que el servicio al que va unida, y no puedes tener a la vez un servicio público financiado por una administración.[2]

Si te la deniegan

  • La resolución no agota la vía administrativa: puedes presentar reclamación previa a la vía judicial social en 30 días hábiles desde el día siguiente a recibirla, dirigida a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.[1]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Comunicar a la Dirección General cualquier cambio en los datos declarados en un plazo máximo de 15 días hábiles.[1]

Preguntas frecuentes

¿Quién viene a valorarme?

Personal sociosanitario de la Comunidad, que te llama para fijar día y hora y te valora en tu domicilio (los menores de 3 años, en el CRECOVI).[2]

¿Cuánto se cobra por cuidar a un familiar dependiente en Madrid?

La prestación para cuidados en el entorno familiar va, al mes, de 341,55 a 455,40 € en grado III, de 236,93 a 315,90 € en grado II y 180 € en grado I, según tu capacidad económica. Es excepcional y la propone servicios sociales.[2]

¿Cuánto tardan en resolver?

El plazo legal es de 6 meses (3 en ELA y otras enfermedades de alta complejidad). Si no contestan, se entiende denegada y puedes reclamar.[1]

¿Cuánto pago por una residencia pública?

En plaza de financiación total, el 86 % de tu capacidad económica; en plaza de financiación parcial, en 2026 entre 950 € y 1.935,21 € al mes.[3]

¿Hay atrasos por la prestación de cuidados familiares?

Tiene un plazo suspensivo de hasta 2 años en el que no se generan atrasos.[2]

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