Tramita la ayudas para personas con ELA en Galicia
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Xunta de Galicia – Consellería de Política Social e Igualdade (Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayudas económicas para personas con ELA en Galicia
Es una ayuda propia de la Xunta de Galicia para personas diagnosticadas de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) o de alguno de sus fenotipos. Paga hasta el 100 % de gastos que no cubre la sanidad pública, como productos de apoyo (grúas, camas articuladas, comunicadores…), obras de accesibilidad en casa, un coche adaptado, fisioterapia, logopedia, cuidadores privados o el transporte a esos servicios. El máximo es de 12.000 € por persona en 2026, y se concede por orden de llegada hasta que se acaba el presupuesto.
Requisitos principales
- Tienes que haber cumplido 18 años y estar vivo en la fecha de la solicitud (la ayuda es para la propia persona con ELA).[1]
- Tienes que estar empadronado en un concello de Galicia desde al menos 6 meses antes de la convocatoria.[1]
- Tienes que tener un diagnóstico de ELA o de cualquiera de sus fenotipos.[1]
- Tienes que tener reconocida la situación de dependencia o haberla pedido antes de presentar esta solicitud.[1]
- Tienes que estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y sin deudas con la Xunta antes de la concesión y del pago.[1]
- Los gastos tienen que hacerse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026 y pagarlos tú (no se admiten gastos pagados por otras personas).[1]
Cuánto se cobra
- Hasta el 100 % del coste de los gastos subvencionables, con un máximo de 12.000 € por persona beneficiaria en 2026.[1]
- Gastos de inversión que paga: productos de apoyo por la ELA (movilidad, aseo, comunicación, mobiliario y pequeñas adaptaciones, entrenamiento, ocio…), obras de accesibilidad en la vivienda (ascensor, salvaescaleras, rampas, domótica…) y compra o adaptación de un vehículo (también de segunda mano, con tasación).[1]
- Gastos corrientes que paga: fisioterapia, rehabilitación, terapia ocupacional, logopedia, psicología, neurorrehabilitación, asistente personal o cuidador profesional, ayuda a domicilio, centro de día o residencia privados, y el transporte a esos servicios.[1]
- No paga: productos del catálogo ortoprotésico que financia el Sergas, tu copago de los servicios de dependencia, medicamentos y farmacia, cuotas de gimnasio, intereses, sanciones ni tasas de licencias.[1]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo oficial (anexo I) del procedimiento BS215A, con las cuantías y el destino de la ayuda que pides.[1]
- Certificado o informe médico oficial que diga que tienes ELA o uno de sus fenotipos.[1]
- Si pides ayuda para obras en casa, una memoria que describa las adaptaciones y por qué las necesitas.[1]
- Si te representa otra persona, el documento de representación (hay un modelo en sede.xunta.gal/modelos-normalizados).[1]
- La Xunta consulta por su cuenta tu DNI/NIE, el padrón, el grado de dependencia y si estás al día con Hacienda, Seguridad Social y la Xunta, salvo que te opongas (entonces los aportas tú).[1]
- Para cobrar: facturas y justificantes bancarios de pago (en efectivo solo para gastos de menos de 1.000 €, con recibí firmado). Para obras, además, escritura o contrato de alquiler con permiso del propietario y memoria de la obra hecha.[1]
Plazos
- Solicitudes de la convocatoria 2026: del 7 de agosto al 3 de noviembre de 2026.[2]
- Se atienden por orden de presentación hasta agotar el crédito; cuando se acaba, la Xunta deja de admitir solicitudes y lo anuncia en el DOG.[1]
- Si falta algún papel, tienes 10 días hábiles para completarlo; si no, se te tiene por desistido.[1]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Por internet, en la sede electrónica de la Xunta (procedimiento BS215A), con certificado digital (con Autofirma) o con Chave365.[2]
- En papel, en cualquier registro oficial (por ejemplo, el del concello o una oficina de Correos), con el formulario de la sede.[1]
- Después de presentarla, puedes seguir los trámites desde la Carpeta cidadá de la sede electrónica.[1]
Cuánto tarda la respuesta
La Xunta tiene 1 mes desde que tu solicitud entra en el registro para resolver y notificar. Si no contesta, puedes entenderla denegada (silencio negativo).[1]
Con qué es compatible
- Es compatible con otras ayudas para lo mismo, siempre que entre todas no superen el coste del gasto.[1]
- Según la Xunta, es compatible con las prestaciones del sistema de dependencia (SAAD).[3]
- Es incompatible con los productos de apoyo del catálogo ortoprotésico que financia el Sergas, y con la ayuda de transporte si vas a un centro de día o residencia que ya tiene transporte subvencionado.[1]
Si te la deniegan
- La resolución agota la vía administrativa. Puedes presentar recurso potestativo de reposición en 1 mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en 2 meses (6 meses si no te contestaron).[1]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Usar la ayuda para lo que pediste, comunicar otras ayudas para el mismo fin y devolverla si incumples las condiciones.[1]
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pueden dar?
Hasta el 100 % de lo que gastes en lo subvencionable, con un máximo de 12.000 € por persona en 2026.[1]
¿Necesito tener ya reconocido el grado de dependencia?
No hace falta que esté resuelto: basta con haberlo pedido antes de presentar esta solicitud.[1]
¿Puedo cobrarla si ya cobro la prestación de dependencia?
Sí. La Xunta dice que es compatible con las prestaciones del sistema de dependencia. Lo que no paga es tu copago de los servicios de dependencia.[3]
¿Me pagan un cuidador o la fisioterapia?
Sí, si son servicios privados de profesionales habilitados: asistente personal o cuidador profesional, ayuda a domicilio, fisioterapia, logopedia, psicología y otros, más el transporte para ir a ellos.[1]
¿Sirven gastos de principios de año?
Sí: cuentan los gastos hechos desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026, pagados por ti y justificados antes del 4 de diciembre de 2026.[1]