Tramita la ayuda por excedencia para cuidar a un familiar dependiente en Euskadi
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno Vasco: Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayuda por excedencia o reducción de jornada para cuidar a un familiar dependiente o en extrema gravedad sanitaria en Euskadi
Es una ayuda del Gobierno Vasco para quien trabaja por cuenta ajena y deja de trabajar (excedencia) o reduce su jornada al menos un 33 % para cuidar a un familiar con dependencia reconocida o en una situación de extrema gravedad sanitaria. Compensa en parte el sueldo que dejas de cobrar. Se pide por periodos ya pasados (mínimo 59 días) y se cobra en un pago único. La cantidad depende de la renta de tu familia, de si es excedencia o reducción y del porcentaje de reducción.
Requisitos principales
- Tienes que trabajar por cuenta ajena o ser socia o socio trabajador de una cooperativa. Puedes estar además de alta como autónomo, pero si solo eres autónomo no puedes pedirla.[1]
- Tienes que estar empadronada o empadronado y vivir en Euskadi al pedirla y durante todo el periodo, y haber estado empadronado de forma continuada el año anterior (o 5 años seguidos dentro de los últimos 10).[2]
- Excedencia: solo si tu familiar tiene reconocida una dependencia severa (grado II) o gran dependencia (grado III). Reducción de jornada: de al menos el 33 %, con cualquier grado de dependencia.[2]
- La excedencia o reducción tiene que durar al menos 59 días (pueden ser días sueltos, no hace falta que sean seguidos) y tiene que suponer una bajada real de tu sueldo.[2]
- La persona que cuidas tiene que ser tu padre o madre, hijo o hija, hermano o hermana, abuelo o abuela, nieto o nieta, tu cónyuge o pareja de hecho inscrita, o tu suegro o suegra, yerno o nuera.[1]
- Tu familiar no puede vivir de forma permanente en una residencia. Si va a un centro de día, solo cabe la ayuda por reducción de jornada, no por excedencia.[2]
Cuánto se cobra
- Excedencia, por un año completo (365 días) a jornada completa: 3.850 € si la renta familiar estandarizada es de 20.000 € o menos, y 3.236 € si es mayor.[2]
- Reducción de jornada, por un año completo, con renta familiar estandarizada de 20.000 € o menos: 3.080 € si reduces el 45 % o más, 2.750 € entre el 40 % y el 45 %, y 2.420 € entre el 33 % y el 40 %.[2]
- Reducción de jornada, por un año completo, con renta familiar estandarizada de más de 20.000 €: 2.590 € (45 % o más), 2.354 € (40 % a 45 %) y 2.000 € (33 % a 40 %).[2]
- Si el periodo es menor de un año o tu jornada es parcial, se paga la parte proporcional (importe anual dividido entre 365 y multiplicado por los días concedidos).[1]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo oficial (por internet o el formulario en papel de la línea D).[3]
- Certificado del grado y nivel de dependencia de tu familiar, o informe médico si es un caso de extrema gravedad sanitaria. Si la persona cuidada tiene DNI/NIE, la Administración puede comprobar la dependencia por su cuenta; si es menor, tienes que aportar el certificado.[1]
- Vida laboral y, si reduces jornada, el informe IDC que te da la empresa (la reducción tiene que constar como «reducción jornada», no como tiempo parcial). Si trabajas en el hogar o eres cooperativista, certificado del empleador o de la cooperativa.[2]
- Última declaración de la renta o, si no la hiciste, certificado de ingresos o de no estar obligado de Hacienda o de la diputación foral. Si no se puede conocer la renta, la ayuda se deniega.[2]
- Certificado de empadronamiento (padrón de convivencia y, si hace falta, histórico) de no más de 3 meses.[2]
- Si no es tu hijo, padre, madre, hermano, cónyuge o pareja inscrita, documento que acredite el parentesco (por ejemplo, el libro de familia).[1]
Plazos
- La primera solicitud se puede presentar cuando lleves al menos 59 días de excedencia o reducción.[2]
- Cada solicitud cubre un periodo ya pasado de hasta 365 días. Los días con más de 365 días de antigüedad en la fecha de la solicitud se pierden.[1]
- Para pedir la continuación tienen que pasar al menos 4 meses desde la última solicitud, salvo que la excedencia o reducción ya haya terminado.[2]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Por internet, con identificación electrónica, en la sede electrónica de euskadi.eus (formulario de la línea D); las notificaciones llegan a «Mi carpeta».[4]
- En persona, con el formulario en papel, en las oficinas de Zuzenean, en Correos o en cualquier otro registro público.[5]
- Información gratuita: teléfono 012 o 945 01 80 00, y correo ayudasfamilia@euskadi.eus. Hay un simulador de cuantía oficial en la página de la ayuda.[5]
Cuánto tarda la respuesta
El Gobierno Vasco tiene 6 meses desde que entra tu solicitud para resolver; si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo).[2]
Con qué es compatible
- Es incompatible con otras ayudas de este mismo decreto para el mismo periodo (por ejemplo, la de cuidado de hijos) y con ayudas de cualquier administración pública que tengan la misma finalidad.[2]
- No se pagan los días de huelga, ERTE de suspensión, permiso sin sueldo o parental, prestación por nacimiento o cuidado de menor, ni suspensión de empleo por sanción.[1]
- Varias personas pueden cuidar al mismo familiar: con grado III, una en excedencia y otra con reducción, o hasta tres con reducción; con grado II, una excedencia o hasta dos reducciones; con grado I, solo una persona.[2]
Si te la deniegan
- Recurso de alzada ante la consejera competente en 1 mes desde la notificación (3 meses si no te han contestado). Hay un formulario oficial de recurso de alzada (anexo H).[5]
- Si te la deniegan por no haber completado la documentación (desistimiento), puedes volver a pedirla para el mismo periodo mientras no pasen más de 365 días.[1]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar cualquier cambio importante (fin de la excedencia, ingreso del familiar en residencia, cambio de padrón…) y colaborar con los controles.[2]
- Si cobras de más, tendrás que devolverlo con intereses de demora. Cuando te abren un reintegro tienes 15 días hábiles para alegar.[1]
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirla si mi familiar todavía no tiene reconocido el grado de dependencia?
Por dependencia no: sin certificado de dependencia no hay ayuda, y la discapacidad sola no basta. Si tu familiar está en una situación de extrema gravedad sanitaria, puedes pedirla por esa vía con informe médico.[1]
¿Cuánto tardan en reconocer la dependencia?
Desde el 23/10/2026 la ley estatal (Ley 4/2026) fija un plazo máximo de 3 meses para resolver el reconocimiento de la dependencia.[6]
¿Cuándo tengo que pedirla?
Después de llevar al menos 59 días de excedencia o reducción, y siempre antes de que pasen 365 días desde los días que quieres cobrar. Luego pides continuaciones cada 4 meses como mínimo.[2]
¿Hay límite de ingresos?
No hay un tope de renta que te deje fuera. Si la renta familiar estandarizada pasa de 20.000 €, cobras la cantidad más baja.[2]
Soy autónomo, ¿puedo pedirla?
Solo si además trabajas por cuenta ajena o eres socio cooperativista. Si solo estás en autónomos, no.[1]
¿Tengo que declarar esta ayuda en la renta?
Según el Gobierno Vasco, estas ayudas no tributan en el IRPF y no hay que incluirlas en la declaración.[1]
¿Puede pedirla también mi hermana si cuidamos las dos a nuestra madre?
Sí, dentro de unos límites: con grado III, una en excedencia y otra con reducción (o hasta tres reducciones); con grado II, una excedencia o hasta dos reducciones; con grado I, solo una persona.[2]
- https://www.euskadi.eus/faqs/preguntas-frecuentes-ayudas-para-personas-trabajadoras-en-excedencia-o-reduccion-de-jornada-por-cuidado-de-familiar-con-dependencia-o-en-extrema-gravedad-sanitaria-linea-d/web01-a2famil/es/
- https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2026/06/2602710a.shtml
- https://www.euskadi.eus/informacion/ayudas-para-la-conciliacion-de-la-vida-familiar-y-laboral/web01-a2famil/es/
- https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=0079003&tipoPresentacion=1&language=es
- https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/conciliacion-laboral-familiar-cuidado-familiares-dependencia-gravedad-sanitaria-2026/web01-tramite/es/
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20528