Tramita el Bono Alquiler Joven por WhatsApp

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (financia el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeComunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (financia el Ministerio de Vivienda y…
Cuándo se pideNo hay una convocatoria estatal única. En octubre de 2026 algunas comunidades siguen…
Nuestro precio48 € · cerrado

Qué es el Bono Alquiler Joven

Es una ayuda de 250 € al mes durante dos años para que las personas de hasta 35 años paguen el alquiler de su vivienda o habitación. La regula el Estado, pero la convoca, la concede y la paga tu comunidad autónoma. No existe en el País Vasco ni en Navarra.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (financia el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Tener 35 años o menos (los 35 incluidos) el día que presentas la solicitud.[1]
  • Tener nacionalidad española o de un país de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza; si eres de otro país, estar en situación de estancia o residencia regular en España.[1]
  • Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda (o de cesión de uso), o estar en condiciones de firmarlo. Si alquilas una habitación, el contrato no tiene que ser de la Ley de Arrendamientos Urbanos.[1]
  • Tener al menos una fuente regular de ingresos: trabajo por cuenta propia o ajena, beca de investigador en formación o prestación pública periódica, con al menos 3 meses de vida laboral en los últimos 6 meses o una duración prevista de 6 meses desde la solicitud.[1]
  • Que los ingresos anuales de todas las personas que viven en la vivienda no superen 3 veces el IPREM (en habitación, solo cuentan los tuyos). Con IPREM de 14 pagas son 25.200 € al año. Algunas comunidades suben el límite si conviven varios jóvenes beneficiarios (en Extremadura, 3,5 IPREM si sois dos y 4 IPREM si sois tres o más).[1]
  • Que el alquiler no supere 600 € al mes (300 € si es una habitación), sin contar garaje ni trastero. Tu comunidad puede subirlo hasta 900 € (450 € la habitación) si lo pacta con el Ministerio; por ejemplo, Illes Balears aplica 900 € y 450 €.[2]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • 250 € al mes, con el límite de lo que pagas de alquiler cada mes.[3]
  • En total, como máximo 6.000 € (24 mensualidades de 250 €).[4]
  • La cuantía es siempre la misma: no sube en zonas caras ni según el número de personas.[4]
  • En Extremadura (convocatoria 2026-2027) son 250 € al mes por persona beneficiaria, con independencia de cuántos jóvenes convivan, y con el límite de la parte del alquiler que te corresponde.[5]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • Solicitud en el modelo oficial de tu comunidad (por ejemplo, anexo I en Extremadura).[5]
  • Copia completa del contrato de alquiler o precontrato vigente, con las partes, la vivienda, la duración y el precio (desglosando garaje y trastero).[5]
  • Certificado o volante de empadronamiento de todas las personas que viven en la vivienda. Un contrato de teléfono no sirve.[4]
  • Documento que acredite tu fuente regular de ingresos si no sale en la vida laboral (contrato de trabajo, resolución de la prestación, alta de autónomo…).[5]
  • DNI/NIE; si eres extranjero, certificado de registro de ciudadano de la UE o documento de estancia o residencia legal.[5]
  • Datos de renta: al pedir la ayuda autorizas la consulta a Hacienda; si te opones, tienes que aportar el certificado de renta con código seguro de verificación.[1]

Lista completa de documentos →

Plazos

  • El Real Decreto obliga a las comunidades a convocar de forma abierta y continuada, pero cada comunidad fija sus fechas.[6]
  • Extremadura (2026-2027): tres meses contados desde el 15 de julio de 2026; se cierra antes si se acaba el dinero (6 millones de euros).[5]
  • Illes Balears (2026-2027): del 1 al 30 de septiembre de 2026. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten.[7]

Plazos y cuándo se cobra →

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Se pide a tu comunidad autónoma (o Ceuta o Melilla), donde está la vivienda. El Ministerio enlaza las webs de cada una en su página del Bono Alquiler Joven.[4]
  • Extremadura: solo por vía electrónica, en la sede de la Junta (trámite en juntaex.es/w/6073), con DNI electrónico o certificado digital. Si la presentas en papel, te pedirán que la subsanes por internet.[5]
  • Illes Balears: preferentemente por vía telemática, según la Orden 14/2026.[7]
  • Pedirla no cuesta nada: es un trámite público y gratuito con la administración.[4]

Cuánto tarda la respuesta

Depende de la convocatoria. Extremadura: 3 meses desde que entra la solicitud; si no contestan, se entiende denegada (silencio negativo). Illes Balears: 6 meses desde que acaba el plazo de solicitud, también con silencio negativo.[5]

Con qué es compatible

  • No se puede sumar a otra ayuda pública para pagar el alquiler (comunidad, ayuntamiento u otra administración).[8]
  • Excepciones: sí es compatible con ayudas para personas especialmente vulnerables, con pensiones no contributivas y con el Ingreso Mínimo Vital.[8]
  • Con la ayuda al alquiler del Plan Estatal 2022-2025 era compatible con tope conjunto: esa ayuda podía cubrir hasta el 40 % de la diferencia entre el alquiler y los 250 €, y las dos juntas no podían pasar del 75 % del alquiler.[9]

Si te la deniegan

  • Contra la resolución de tu comunidad cabe recurso: de alzada (1 mes) si no agota la vía administrativa, o potestativo de reposición (1 mes) si la agota. La resolución te dirá cuál y ante quién.[10]
  • Ejemplo Illes Balears: la resolución agota la vía administrativa y cabe recurso potestativo de reposición en 1 mes desde el día siguiente a su publicación.[7]
  • Si pasa el plazo para resolver sin respuesta, puedes entenderla denegada (silencio negativo) y recurrir.[11]

Qué hacer si te la deniegan →

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Destinar la ayuda a pagar el alquiler y vivir en esa vivienda (empadronado) todo el periodo.[12]
  • Comunicar de inmediato, incluso mientras se tramita, cualquier cambio que pueda hacerte perder la ayuda. Si no lo comunicas, te pueden pedir que devuelvas lo cobrado.[1]
  • Si te mudas a otra vivienda en tu comunidad o a otra comunidad, comunícalo en 15 días desde que firmas el nuevo contrato; puedes conservar la ayuda si cumples los requisitos y no hay hueco entre contratos. En ese caso el límite sube a 900 € de alquiler y 4 IPREM de ingresos (no para habitación).[1]
  • Justificar que has pagado el alquiler de cada mes subvencionado, al menos cada seis meses.[13]

Guías sobre Bono Alquiler Joven

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirlo si cumplo 36 años este año?

Lo que cuenta es la edad el día que presentas la solicitud: tienes que tener 35 años o menos ese día.[1]

¿Me pagan 250 € aunque mi alquiler sea alto?

La ayuda es siempre de 250 € al mes, pero solo si tu alquiler no supera el límite (600 €, o hasta 900 € si tu comunidad lo ha subido). Si pagas menos de 250 €, te dan como máximo lo que pagas.[4]

Vivo en un piso compartido y solo alquilo una habitación, ¿puedo pedirlo?

Sí, el alquiler de habitación está incluido (límite general de 300 € al mes) y solo cuentan tus ingresos. Si todos sois jóvenes, también puede pedirlo quien tiene el contrato del piso si la convocatoria lo permite.[4]

¿Sigue existiendo el Bono Alquiler Joven en 2026?

El Real Decreto 42/2022 sigue vigente y algunas comunidades han abierto convocatorias 2026-2027 (Extremadura, Illes Balears). Mira la web de vivienda de tu comunidad.[5]

¿Puedo cobrarlo si cobro el Ingreso Mínimo Vital?

Sí. El IMV y las pensiones no contributivas no impiden cobrar el Bono.[8]

¿Se puede alargar después de los dos años?

No. El Ministerio indica que dura 24 meses y no se prorroga.[4]

¿Qué IPREM se usa para calcular el límite de ingresos?

El de 14 pagas del año al que corresponden tus ingresos. En 2026 son 8.400 € al año, así que 3 veces el IPREM son 25.200 €.[1]

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