Requisitos de las ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €
Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.
Requisitos
- Ser mayor de edad y tener nacionalidad española, de la UE, del EEE o Suiza; si eres de otro país, residencia legal en España.[1]
- Ser titular de un contrato de alquiler (o de cesión de uso) de vivienda o de habitación, o estar en condiciones de firmarlo; si te conceden la ayuda antes de firmar, tienes 2 meses para hacerlo.[2]
- Que la vivienda o habitación sea tu residencia habitual y permanente, acreditada con certificado o volante de empadronamiento.[2]
- Que los ingresos anuales de todas las personas que viven en la vivienda no superen 5 veces el IPREM (5,5 veces si sois familia numerosa general, monoparental, hay discapacidad de al menos el 33 % o víctimas de terrorismo; 6 veces si sois familia numerosa especial o hay discapacidad de al menos el 65 %). En alquiler de habitación solo cuentan tus ingresos.[2]
- Que el alquiler no supere 1.000 € al mes (vivienda) o 600 € al mes (habitación). Tu comunidad puede subirlo; para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad puede llegar a 1.600 € sin acuerdo con el Ministerio.[3]
- No ser propietario ni usufructuario de una vivienda en España (con excepciones por herencia de una parte, separación o divorcio, causa ajena o vivienda inaccesible por discapacidad).[2]
- No tener parentesco de primer o segundo grado con el casero ni ser socio de quien te alquila (salvo cooperativas en cesión de uso sin ánimo de lucro).[2]
- Tu comunidad puede exigir además unos ingresos mínimos.[2]
Lo que tendrás que cumplir después
- Destinar la ayuda a pagar el alquiler y seguir viviendo en la vivienda todo el periodo.[4]
- Comunicar de inmediato cualquier cambio que pueda hacerte perder la ayuda; si no lo haces, pueden pedirte que devuelvas lo cobrado.[1]
- Si te mudas dentro de tu comunidad, comunícalo en 30 días desde que firmas el nuevo contrato; mantienes la ayuda si cumples los requisitos y no hay hueco entre contratos (se ajusta a la nueva renta).[2]
- Justificar los pagos del alquiler en los plazos de tu convocatoria. Ejemplo Castilla-La Mancha 2026: en junio, septiembre y la primera quincena de diciembre, solo con transferencia, recibo domiciliado o ingreso bancario (no efectivo).[5]
Te la tramitamos
1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
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Preguntas frecuentes
¿Qué plan rige en 2026, el 2022-2025 o el nuevo?
El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026), en vigor desde el 24 de abril de 2026, con ayudas al alquiler que pueden tener efectos desde el 1 de enero de 2026.[6]
¿Cuánto es el alquiler máximo para poder pedirla?
1.000 € al mes por una vivienda o 600 € por una habitación, salvo que tu comunidad lo suba.[2]
¿Puedo pedirla si alquilo solo una habitación?
Sí. Para habitación la ayuda máxima es de 150 € al mes y solo cuentan tus ingresos.[7]
Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a8
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a1-28
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a1-29
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a1-30
- https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/900401
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/04/22/326
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a1-31