Ayudas a la compra de vivienda para jóvenes en Comunidad de Madrid

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Comunidad de Madrid, Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (dirección general competente en vivienda), a través de las entidades financieras adheridas. Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeComunidad de Madrid, Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (dirección…
Cuándo se pidePrograma vigente, sin plazo de solicitud para los compradores: se pide en el banco…
Nuestro precio48 € · cerrado

Qué es el Mi Primera Vivienda

Mi Primera Vivienda es un programa de la Comunidad de Madrid para comprar tu primera casa cuando puedes pagar la hipoteca pero no tienes ahorrada la entrada. La Comunidad deposita dinero en los bancos adheridos y, a cambio, estos pueden prestar más del 80 % habitual: hasta el 100 % del valor de la vivienda. No es una subvención: no te dan dinero, te facilitan una hipoteca mayor. Desde la orden de 2026 pueden acceder personas de hasta 50 años y, sin límite de edad, familias numerosas, monoparentales y familias con hijos menores.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Comunidad de Madrid, Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (dirección general competente en vivienda), a través de las entidades financieras adheridas. Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Todos los compradores tienen que ser mayores de edad y no haber cumplido los 50 años cuando piden la hipoteca al banco. No hay límite de edad si sois familia numerosa, monoparental o familia con hijos menores a cargo.[1]
  • Tiene que ser tu primera vivienda en propiedad: ningún comprador puede tener la propiedad ni un derecho de uso o disfrute de otra vivienda en España. No cuenta tener hasta el 50 % de una vivienda recibida por herencia, legado o donación, ni la vivienda familiar que no te adjudicaron en una separación o divorcio.[1]
  • Tienes que haber residido legalmente en la Comunidad de Madrid de forma continuada durante los 2 años anteriores a pedir la hipoteca.[1]
  • La vivienda tiene que estar en la Comunidad de Madrid, ser tu residencia habitual durante al menos 5 años y costar como máximo 425.000 € (sin contar gastos ni impuestos de la compra).[1]
  • Tienes que ser solvente: el banco estudia tu caso y decide si te concede la hipoteca según su propia política de riesgos. La orden no fija un límite de ingresos.[1]

Cuánto se cobra

  • Hasta el 100 % del valor de la vivienda si tienes 40 años o menos, o sois familia numerosa, monoparental o con hijos menores; hasta el 95 % si tienes 45 años o menos; y hasta el 90 % si tienes 50 años o menos.[1]
  • El «valor de la vivienda» es el menor entre el valor de tasación y el precio de compra. El depósito de la Comunidad cubre como máximo 20 puntos por encima del 80 % que suele financiar el banco.[1]
  • Para 2026 la Comunidad destina 25.000.000 € al programa, que se reparten entre los bancos adheridos.[2]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Documentos que necesitas

  • DNI de todos los compradores, o tarjeta equivalente si sois extranjeros residentes.[1]
  • Certificado o volante de empadronamiento con su antigüedad y, si eres extranjero, certificado de residencia legal en España de la Dirección General de la Policía.[1]
  • Certificado negativo del Catastro y nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de cada comprador, para demostrar que no tenéis ninguna vivienda.[1]
  • Contrato de arras o preacuerdo de compraventa, y declaración responsable de que la vivienda será tu domicilio habitual durante al menos 5 años.[1]
  • Si es tu caso, acreditación de familia numerosa o monoparental, o del nacimiento o adopción de un hijo.[3]

Plazos

  • No hay un plazo de solicitud para los compradores: pides la hipoteca en el banco adherido cuando tengas la vivienda apalabrada. Depende de que ese banco tenga aún fondos del programa.[1]
  • Si pediste la hipoteca o la firmaste antes del 7/08/2026, se te aplican las reglas antiguas (Orden 2350/2022), no las nuevas.[1]
  • Los bancos que quieran participar en 2026 tenían 20 días hábiles para pedir la adhesión, desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOCM del 5/09/2026.[2]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Directamente en una entidad financiera adherida: le presentas la solicitud de hipoteca con los documentos y el banco comprueba los requisitos. No necesitas presentar nada a la Comunidad de Madrid.[1]
  • Bancos adheridos según los convenios de 2025 (firmados el 23/09/2025): CaixaBank, Banco Santander, Ibercaja, ING, Unicaja, Kutxabank, Abanca, Banco Sabadell y Eurocaja Rural.[3]
  • Información gratuita en el teléfono 012 de atención a la ciudadanía de la Comunidad de Madrid.[3]

Cuánto tarda la respuesta

No hay una resolución de la Administración: es el banco el que estudia tu solicitud y decide si te da la hipoteca según su política de riesgos. La orden no fija un plazo para que conteste.[1]

Con qué es compatible

  • Puedes sumar cualquier otra ayuda para comprar vivienda, siempre que entre todo no se pase del 100 % del precio de compra.[1]

Si te la deniegan

  • La concesión de la hipoteca depende de la política de riesgos de cada banco adherido. La orden no prevé ningún recurso administrativo contra esa decisión.[1]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Vivir en la vivienda de forma habitual y permanente durante al menos 5 años desde la compra. La Comunidad puede pedirte el padrón para comprobarlo.[1]
  • Si vendes la vivienda en esos 5 años, el precio máximo de venta es lo que pagaste, actualizado con el IPC.[1]
  • Avisar al banco de cualquier cambio en tus condiciones durante la tramitación que afecte al programa.[1]
  • Si te beneficias sin cumplir los requisitos, respondes de los daños y gastos causados a la Comunidad y al banco, como mínimo por el beneficio que obtuviste.[1]

Preguntas frecuentes

¿La Comunidad de Madrid me da dinero para la entrada?

No. La Comunidad deposita fondos en el banco para que este pueda prestarte más del 80 % del valor de la vivienda (hasta el 100 %). Tú devuelves toda la hipoteca al banco.[1]

Tengo 45 años. ¿Puedo pedirlo?

Sí, desde la orden de julio de 2026 el límite general es no haber cumplido 50 años. Con 41 a 45 años, la hipoteca puede llegar al 95 % del valor de la vivienda; con 46 a 50, al 90 %.[1]

¿Cuál es el precio máximo de la vivienda?

425.000 € sin contar gastos e impuestos de la compra, para solicitudes presentadas desde el 7/08/2026.[1]

Heredé la mitad de un piso con mis hermanos. ¿Puedo entrar en el programa?

Sí, si tu parte no pasa del 50 % y la recibiste por herencia, legado o donación: en ese caso no se considera que ya tienes vivienda.[1]

¿Dónde lo pido?

En una de las entidades financieras adheridas. Según la web de la Comunidad, con los convenios de 2025 eran CaixaBank, Santander, Ibercaja, ING, Unicaja, Kutxabank, Abanca, Sabadell y Eurocaja Rural.[3]

WhatsApp 620 001 166 · Te contesta una persona
Scroll al inicio