Tramita la deducción anticipada por familia numerosa o discapacidad por WhatsApp
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es el deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Son cinco deducciones del IRPF para familias con más cargas: familia numerosa, hijo o ascendiente con discapacidad a cargo, cónyuge con discapacidad, y padre o madre separado o sin pareja con dos hijos sin pensión de alimentos. Cada una es de hasta 1.200 € al año (más en familia numerosa especial o con más hijos). Puedes cobrarlas cada mes por adelantado con el modelo 143 o aplicarlas en la declaración de la renta.
Requisitos principales
- Tienes que estar de alta en la Seguridad Social o mutualidad por un trabajo por cuenta propia o ajena, o cobrar una prestación o subsidio por desempleo, una pensión de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, o una prestación análoga de una mutualidad alternativa.[1]
- Si estás en paro, tienes que estar cobrando la prestación o el subsidio: no basta con estar inscrito como demandante de empleo. Las prestaciones de dependencia y los cobros de un plan de pensiones no dan derecho.[2]
- Familia numerosa: tienes que ser ascendiente (padre, madre) o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa según la Ley 40/2003. Hacienda pide el título de familia numerosa, aunque el TEAC admite probar los requisitos por otros medios.[3]
- Hijo o ascendiente con discapacidad: tienes que tener derecho al mínimo por descendientes o por ascendientes del IRPF por esa persona.[1]
- Cónyuge con discapacidad: no separado legalmente, con rentas anuales (sin contar las exentas) de 8.000 € o menos, y que no dé ya derecho a la deducción por hijo o ascendiente con discapacidad.[1]
- Padre o madre separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos: sin derecho a pensión de alimentos por ellos y con derecho a todo el mínimo por descendientes. Con custodia compartida no se tiene derecho.[3]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- Hasta 1.200 € al año por cada hijo o ascendiente con discapacidad, por el cónyuge con discapacidad, por familia numerosa general o por ser padre o madre separado con dos hijos (datos del manual de Renta 2025, norma sin cambios en 2026).[4]
- Familia numerosa de categoría especial: hasta 2.400 € al año.[4]
- En familia numerosa, hasta 600 € más al año por cada hijo que supere el número mínimo exigido para ser familia numerosa general o especial.[1]
- Por adelantado, con solicitud colectiva: 100 € al mes por cada hijo, ascendiente o familia numerosa; 200 € si es familia numerosa especial; más 50 € al mes por cada hijo por encima del mínimo. Con solicitud individual, ese importe se divide entre las personas con derecho. Por el cónyuge con discapacidad, 100 € al mes.[5]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- No tienes que adjuntar justificantes: la Agencia Tributaria comprueba los requisitos con sus datos.[6]
- Datos del solicitante, o del primer solicitante si es colectiva, con su régimen de Seguridad Social o mutualidad. Si cobras paro o pensión, marcas la casilla «No cotiza». En la colectiva, también los datos de los demás solicitantes.[7]
- El IBAN de una cuenta de la que sea titular quien va a cobrar.[7]
- Los datos de la familia numerosa o de la persona con discapacidad que da derecho a la deducción, con su NIF.[7]
- El título de familia numerosa lo expide la comunidad autónoma donde vives.[8]
- Para hacerlo por internet necesitas certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.[7]
Lista completa de documentos →
Plazos
- No hay plazo: puedes presentar el modelo 143 desde que cumples los requisitos.[9]
- Solo puedes cambiar de solicitud individual a colectiva, o al revés, en el mes de enero.[5]
- Los cambios que afecten al cobro se comunican en 15 días naturales.[9]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (trámite «Modelo 143»), con certificado, DNI electrónico o Cl@ve.[10]
- Por teléfono, con cita previa con la Agencia Tributaria.[11]
- En papel: rellenas la presolicitud del modelo 143 en la sede, la imprimes, la firman todos los solicitantes (si es colectiva) y la entregas con cita en una oficina de la Agencia Tributaria.[12]
- Hay que presentar una solicitud por cada deducción, y una por cada hijo o ascendiente con discapacidad. En familia numerosa solo se ponen como solicitantes los padres (o los hermanos huérfanos), no los hijos.[12]
- Teléfono de información general y cita: 91 333 5 333; Información Tributaria Básica: 91 554 87 70. En el formulario hay un chat de ayuda (ADI), sujeto a horario.[12]
Cuánto tarda la respuesta
La Agencia Tributaria tiene 6 meses para resolver. Si no procede el abono anticipado, dicta una resolución expresa y motivada y te la notifica.[10]
Con qué es compatible
- La deducción por familia numerosa y la de padre o madre separado con dos hijos no se pueden aplicar a la vez.[13]
- La deducción por cónyuge con discapacidad no se puede aplicar por la misma persona que ya da derecho a la de descendiente o ascendiente con discapacidad.[13]
- Si varias personas tienen derecho por el mismo hijo, ascendiente o familia numerosa, el importe se reparte a partes iguales, salvo que se ceda el derecho a una de ellas.[1]
Si te la deniegan
- Puedes presentar un recurso de reposición (es voluntario) en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación, ante la oficina que dictó la resolución. En él tienes que indicar que no has presentado reclamación económico-administrativa.[10]
- O bien una reclamación económico-administrativa en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación (o desde que se resuelva el recurso de reposición). Se presenta ante el órgano que dictó el acto.[10]
- La Ley General Tributaria fija en 1 mes el plazo del recurso de reposición, contado desde el día siguiente a la notificación.[14]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Tienes que comunicar con el modelo 143, en 15 días naturales, cualquier cambio que afecte al cobro o que dejes de cumplir un requisito.[15]
- Si cobraste más de lo que te correspondía, lo regularizas en tu renta. Si no estás obligado a declarar, devuelves el exceso con el modelo 122, como tarde al acabar el plazo de la renta de ese año.[16]
- Si cedes tu derecho a otra persona y no estás obligado a declarar, lo comunicas con el modelo 121 en el plazo de la renta.[17]
- Si cobraste de más por causa que no es culpa tuya, no te cobran intereses de demora.[5]
Guías sobre deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Preguntas frecuentes
¿Me pagan algo más por cada hijo de más en la familia numerosa?
Sí: hasta 600 € más al año por cada hijo que supere el mínimo. Si cobras por adelantado con solicitud colectiva, son 50 € más al mes, y Hacienda lo calcula sola.[18]
Estoy en paro o soy pensionista, ¿puedo cobrarla?
Sí, si cobras una prestación o subsidio por desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas. Solo estar apuntado al paro no basta.[2]
¿Qué es mejor, solicitud individual o colectiva?
En la colectiva cobra todo una persona (el primer solicitante). En la individual cada uno cobra su parte. La modalidad solo se puede cambiar en enero.[6]
Estoy separada con dos hijos y custodia compartida, ¿tengo derecho?
No a la deducción de ascendiente con dos hijos: con custodia compartida el mínimo por descendientes se reparte y no se cumple el requisito.[3]
¿Tengo que presentar el modelo 143 cada año?
No. Una vez presentado no hay que repetirlo; solo comunicar los cambios en 15 días naturales.[19]
¿Cuándo es familia numerosa especial?
Según la Ley 40/2003: con 5 o más hijos, o con 4 si al menos 3 son de parto, adopción o acogimiento múltiples, o con 4 si los ingresos por miembro no superan el 75 % del SMI. Cada hijo con discapacidad cuenta como dos.[20]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a81bis
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/requisitos-otras-condiciones-aplicacion-deducciones/general.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/requisitos-otras-condiciones-aplicacion-deducciones/particular-segun-situacion-familiar-que-deduccion.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/cuantia-maxima-deducciones.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a60bis
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-13675#a4
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/presentacion-declaraciones-ayuda-tecnica/presentacion-electronica-modelo-143.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21052#a5
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-13675#a5
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/G613.shtml
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-13675#a1-2
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/presentacion-declaraciones-ayuda-tecnica/formulario-modelo-143.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/incompatibilidades-deducciones.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a223
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/abono-anticipado-deducciones/comunicacion-variaciones-que-afecte-abono-anticipado.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/abono-anticipado-deducciones/regularizacion-percepcion-importe-abono-anticipado.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/cesion-derecho-deduccion.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/abono-anticipado-deducciones/solicitud-abono-anticipado-tramitacion.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-13675#a3
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21052#a4