La cuenta del cobro: titularidad y certificado
Las ayudas públicas se cobran casi siempre por transferencia, y la regla de oro es que la cuenta esté a tu nombre: tienes que ser titular o, al menos, cotitular. El Ingreso Mínimo Vital se paga cada mes por transferencia a una cuenta del titular de la…
Datos comprobados en fuentes oficiales el 31/10/2026.
Las ayudas públicas se cobran casi siempre por transferencia, y la regla de oro es que la cuenta esté a tu nombre: tienes que ser titular o, al menos, cotitular. El Ingreso Mínimo Vital se paga cada mes por transferencia a una cuenta del titular de la prestación, y el SEPE solo paga el paro en una cuenta de la que seas titular. Además, la cuenta tiene que ser de un banco que colabore con el organismo que paga: la Seguridad Social y el SEPE tienen sus listas de entidades. Si no tienes cuenta, tienes derecho a abrir una cuenta de pago básica, también si no tienes domicilio fijo o eres solicitante de asilo, y puede ser gratis si tus ingresos son bajos. Cambiar de cuenta tiene sus tiempos: en las pensiones, el cambio se aplica desde el primer día hábil del segundo mes siguiente a la petición.
Lo que dice la norma
- El Ingreso Mínimo Vital se paga cada mes mediante transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación (art. 14.2 de la Ley 19/2021).[1]
- Al pedir el IMV por la sede de la Seguridad Social, tienes que comprobar que la cuenta es de una entidad colaboradora de la Seguridad Social; se ve en el segundo bloque de 4 dígitos del IBAN.[2]
- Las pensiones se cobran en una cuenta o libreta de la que seas titular. Puede ser una cuenta «restringida», solo tuya y de la que solo tú dispones, o una cuenta «ordinaria», individual o conjunta, en la que tú (o tu representante legal) figuras como titular.[3]
- Si cambias la cuenta de la pensión, el cambio se aplica a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a la solicitud. Puedes pedirlo tú, con el modelo de la Seguridad Social, o puede hacerlo el banco en tu nombre.[3]
- Para cambiar el banco del paro, tienes que dar el IBAN y ser titular de la cuenta, que debe ser de una entidad que esté en la lista de pagadoras del SEPE. Lo puedes hacer en tu Área personal (certificado, Cl@ve permanente o PIN por SMS), por teléfono en ciertos casos o en tu oficina con cita previa.[4]
- Las devoluciones de la renta (también las deducciones que se cobran en la declaración) se hacen por transferencia a la cuenta que indiques como de tu titularidad.[5]
- Todo banco que ofrezca cuentas tiene que ofrecer una cuenta de pago básica a quien resida legalmente en la UE (también sin domicilio fijo), a los solicitantes de asilo y a quien no tenga permiso de residencia pero no pueda ser expulsado por razones jurídicas o de hecho (art. 3 del Real Decreto-ley 19/2017).[6]
- El banco puede negarte la cuenta de pago básica si no aportas la información que pide la normativa contra el blanqueo de capitales o si ya tienes en España otra cuenta con esos servicios (art. 4 del Real Decreto-ley 19/2017). Tampoco puede obligarte a contratar otros productos para abrirla.[7]
- Por la cuenta de pago básica el banco puede cobrar como máximo una comisión única de 3 € al mes, que incluye apertura, ingresos y retiradas de efectivo, tarjeta de débito y hasta 120 pagos al año (art. 4.2 de la Orden ECE/228/2019).[8]
- La cuenta de pago básica es gratis si tus ingresos brutos anuales no pasan de 3 veces el IPREM viviendo solo, 3,5 veces en unidades familiares de menos de 4 miembros o 4 veces si sois 4 o más, familia numerosa o con discapacidad del 33 % o más, y no tenéis inmuebles salvo la vivienda habitual. Las víctimas de trata quedan exentas de estos límites (art. 3 del Real Decreto 164/2019).[9]
- Para la gratuidad acreditas los ingresos con el certificado de rentas, las 3 últimas nóminas o el certificado de la prestación que cobras. Si no tienes esos papeles, vale un informe de los servicios sociales del municipio donde estás empadronado o vives (art. 4 del Real Decreto 164/2019).[10]
- La gratuidad dura 2 años desde que la pides y se prorroga por periodos de 2 años si sigues cumpliendo; el banco tiene que avisarte al menos 15 días antes de que termine (art. 6 del Real Decreto 164/2019).[11]
Paso a paso
- Comprueba que eres titular o cotitular de la cuenta que vas a poner en la solicitud. Una cuenta solo a nombre de un familiar no te sirve.[4]
- Mira que tu banco colabora con quien paga: en la Seguridad Social, revisa el segundo bloque de 4 dígitos del IBAN; en el SEPE, la lista de entidades pagadoras.[2]
- Si no tienes cuenta, pide en un banco una cuenta de pago básica y, si tus ingresos son bajos, la gratuidad con tu certificado de rentas o un informe de servicios sociales.[10]
- Si cambias de banco mientras cobras, comunica el nuevo IBAN al organismo (Área personal del SEPE o modelo de la Seguridad Social) o autoriza al banco a hacerlo, y no cierres la cuenta antigua hasta ver el primer pago en la nueva.[3]
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar una ayuda en la cuenta de mi pareja o de mi madre?
Por norma, no. El IMV se paga en una cuenta del titular de la prestación y el SEPE exige que seas titular de la cuenta. Lo que sí vale es una cuenta conjunta en la que tú figures como titular.[1]
¿Me vale una cuenta conjunta?
Sí, si eres uno de los titulares. En las pensiones se admite la cuenta ordinaria individual o conjunta en la que el beneficiario figura como titular.[3]
No tengo cuenta y el banco no me la abre, ¿qué hago?
Pide expresamente una cuenta de pago básica. Tienes derecho a ella si resides legalmente en la UE (aunque no tengas domicilio fijo), si eres solicitante de asilo o si no puedes ser expulsado. Solo te la pueden negar por motivos tasados, como no aportar la información contra el blanqueo o tener ya otra cuenta en España.[6]
¿Cuánto me pueden cobrar por la cuenta de pago básica?
Como máximo una comisión de 3 € al mes por los servicios básicos. Si tus ingresos están por debajo de los límites del Real Decreto 164/2019, no te pueden cobrar esa comisión.[8]
He cambiado de cuenta, ¿cuándo cobro en la nueva?
En las pensiones de la Seguridad Social, desde el primer día hábil del segundo mes siguiente a la petición. Hasta entonces, mantén abierta la cuenta antigua.[3]
¿Mi banco puede comunicar el cambio de cuenta por mí?
En las pensiones, sí: el cambio puede hacerlo la entidad financiera en tu nombre.[3]
¿Cómo cambio la cuenta del paro?
Desde tu Área personal del SEPE con certificado, Cl@ve permanente o PIN por SMS, por teléfono si la nueva cuenta no es de banca online ni de otra provincia, o en tu oficina con cita previa. Tienes que ser titular de la nueva cuenta.[4]
¿Dónde me ingresan la devolución de la renta?
En la cuenta que indiques en la declaración como de tu titularidad, por transferencia.[5]
Otras guías
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-6
- https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Otros+Procedimientos/270420INSS
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/GestionPago/33673
- https://www.sepe.es/HomeSepe/en/prestaciones-desempleo/FAQS/pago-cuantia-prestaciones/cambio-banco-cobro.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c01-campana-declaracion-renta/devoluciones-derivadas-normativa-irpf/general-devoluciones-derivadas-normativa-irpf.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-13644#a3
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-13644#a4
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3113#a4
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-4906#a3
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-4906#a4
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-4906#a6