Ayuda a la dependencia en Castilla y León

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Junta de Castilla y León – Gerencia de Servicios Sociales (Gerencias Territoriales y Centros de Acción Social, CEAS).

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeJunta de Castilla y León – Gerencia de Servicios Sociales (Gerencias Territoriales y…
Cuándo se pideabierta todo el año (se puede pedir en cualquier momento)
Nuestro precio59 € · cerrado

Qué es la ayuda a la dependencia en Castilla y León

Es el sistema público que reconoce tu grado de dependencia (I, II, III y, para personas con ELA avanzada, III+) y te da servicios (ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día, residencia) o prestaciones económicas mensuales. La ley es estatal, pero en Castilla y León la gestiona la Junta con normas propias: cuantías máximas y mínimas propias, fórmula de cálculo según tu capacidad económica, efectos desde los 2 meses de la solicitud y una ayuda propia para el descanso del cuidador. Desde el 23/10/2026 se aplica además la reforma estatal de la Ley 4/2026.

Requisitos principales

  • Tienes que estar en situación de dependencia (necesitar ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria). Lo puede pedir cualquier persona física en esa situación o su representante.[1]
  • Tienes que residir en España y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.[1]
  • Tienes que estar empadronado en un municipio de Castilla y León en la fecha de efectos de la prestación (también si vienes de otra comunidad autónoma).[2]
  • Prestación de cuidados en el entorno familiar: tienes que estar ya atendido en casa por un familiar (cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el cuarto grado) o por una persona de tu entorno que tú propongas, y la vivienda tiene que reunir condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad.[2]
  • La persona cuidadora tiene que tener al menos 16 años, residencia legal en España y capacidad física y psíquica y tiempo de dedicación suficientes para cuidarte.[2]
  • Grado III+ (dependencia extrema): solo para personas con grado III reconocido incluidas en la Ley 3/2024 (ELA y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible). No se puede obtener el III+ sin tener antes el grado III.[2]

Cuánto se cobra

  • Cuantías máximas mensuales en Castilla y León (Anexo III de la Orden FAM/6/2018, vigente desde 30/12/2025): prestación vinculada al servicio y asistencia personal, 1.105 € (grado III), 903 € (grado II) y 467 € (grado I); cuidados en el entorno familiar, 473 € (grado III), 328 € (grado II) y 187 € (grado I).[2]
  • Cuantías mínimas mensuales (Anexo V): 200 € (grado III), 150 € (grado II) y 100 € (grado I) para la prestación vinculada, la asistencia personal y los cuidados en el entorno familiar.[2]
  • Lo que cobras de verdad depende de tu capacidad económica (renta y patrimonio): en la prestación vinculada y la de asistencia personal, si tu capacidad económica anual no supera la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad del 65%, cobras la cuantía máxima; si la supera, se aplica una fórmula de la Orden.[2]
  • Grado III+ de dependencia extrema: prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio o asistencia personal con cuantía máxima de 9.900 € al mes y mínima de 5.000 € al mes.[2]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Solicitud en el modelo oficial (IAPA 1454) firmada, con sus anexos según el servicio o prestación que pidas (ayuda a domicilio, teleasistencia, residencia, cuidados en el entorno familiar, etc.).[1]
  • Informe sobre condiciones de salud en el modelo normalizado (lo emite el SACYL u otro profesional sanitario) si pides la valoración por primera vez o la revisión del grado.[1]
  • Documentación de los ingresos que pongas en la solicitud y, si actúa otra persona por ti, el documento que acredite la representación (autorización de representación voluntaria o declaración de guardador de hecho).[1]
  • Si no autorizas que la Junta consulte tus datos: DNI/NIE, empadronamiento (5 años en España y residencia actual en Castilla y León), justificantes de pensiones, certificado del IRPF de los 2 últimos ejercicios y certificado del Catastro de tus inmuebles.[3]
  • Declaración responsable de las disposiciones patrimoniales (donaciones, ventas, etc.) de los 4 años anteriores a la solicitud, o declaración negativa si no has hecho ninguna, y declaración de datos bancarios.[3]

Plazos

  • Puedes pedirla en cualquier momento del año.[1]
  • Regla propia de Castilla y León: las prestaciones tienen efectos desde la resolución, pero si la resolución llega después de 2 meses desde la solicitud, producen efectos desde que se cumplen esos 2 meses.[2]
  • Los documentos de ingresos y patrimonio marcados en las instrucciones (pensiones, IRPF, Catastro, disposiciones patrimoniales) tienes que aportarlos con la solicitud y cada año antes del 30 de septiembre.[3]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • Por internet en la sede electrónica de la Junta (tramitacastillayleon.jcyl.es, trámite IAPA 1454) con certificado digital, DNIe o Cl@ve.[1]
  • En persona en tu CEAS (Centro de Acción Social de la Diputación o del Ayuntamiento si tiene más de 20.000 habitantes), en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de tu provincia o en cualquier registro oficial. Si vives en una residencia, la dirección del centro te puede ayudar.[1]
  • Ayuda gratuita por teléfono para rellenar la solicitud: 983 415 194, 983 412 251 o 983 428 206, y 012 (983 327 850).[1]

Cuánto tarda la respuesta

La normativa de Castilla y León fija 6 meses desde la entrada de la solicitud (30 días naturales para el grado de menores de 3 años). Desde el 23/10/2026, la Ley estatal 4/2026 establece en el artículo 28.1 de la Ley 39/2006 un plazo máximo de 3 meses para resolver; y si pasan 6 meses sin resolución expresa, el derecho a la prestación se genera desde ese momento.[4]

Con qué es compatible

  • En Castilla y León los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí salvo las combinaciones que permite la Orden FAM/6/2018 (por ejemplo, la teleasistencia es compatible con todo menos con la residencia; la ayuda a domicilio no esencial con centro de día, asistencia personal o promoción de la autonomía hasta ciertas horas).[2]
  • La Ley 4/2026 suprime el régimen estatal de incompatibilidades desde el 23/10/2026, pero dice expresamente que eso no cambia los regímenes de incompatibilidad de las comunidades autónomas, que se mantienen; las comunidades tienen hasta el 1/1/2030 para hacer compatibles todas las prestaciones de base domiciliaria.[4]
  • La Ley 4/2026 elimina el plazo suspensivo máximo de 2 años de la prestación de cuidados en el entorno familiar: las prestaciones suspendidas por ese motivo recuperan su vigencia y su cuantía.[4]
  • Si cobras otras prestaciones de análoga naturaleza y finalidad (por ejemplo, complemento de gran invalidez o de tercera persona), se descuentan de la prestación de dependencia.[2]

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Si te la deniegan

  • Contra la resolución puedes presentar una reclamación previa a la vía judicial social dirigida a la Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León (modelo 6424 de la sede, también por internet). El plazo y el órgano te los indica la propia resolución.[1]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Si cobras cuidados en el entorno familiar, tú y tu cuidador tenéis que comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales en 30 días cualquier cambio en tu situación o en la del cuidador que afecte a la prestación.[2]
  • Tenéis que colaborar con el seguimiento de los profesionales, mantener condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad y cumplir el documento de condiciones de los cuidados.[2]
  • Tienes que aportar cada año antes del 30 de septiembre la documentación de ingresos y patrimonio y comunicar las disposiciones patrimoniales que hagas después de pedirla.[3]

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por cuidar a un familiar dependiente en Castilla y León?

La prestación de cuidados en el entorno familiar tiene un máximo de 473 € al mes en grado III, 328 € en grado II y 187 € en grado I, y un mínimo de 200, 150 y 100 €. La cifra exacta depende de la capacidad económica de la persona dependiente.[2]

¿Cuánto tardan en resolver la dependencia?

La norma de Castilla y León fija 6 meses, pero desde el 23/10/2026 la Ley estatal 4/2026 fija un máximo de 3 meses. En Castilla y León, si tardan más de 2 meses en reconocerte la prestación, cobras desde que se cumplen esos 2 meses.[4]

¿Dónde pido la dependencia?

En tu CEAS, en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de tu provincia, en cualquier registro oficial o por internet en la sede electrónica de la Junta. Te ayudan a rellenarla gratis en el 983 415 194, 983 412 251, 983 428 206 o el 012.[1]

¿Me quitan la prestación de cuidador familiar a los 2 años si está suspendida?

No. La Ley 4/2026 elimina ese plazo suspensivo máximo de 2 años y las prestaciones suspendidas antes recuperan su vigencia y su cuantía.[4]

¿Puedo tener ayuda a domicilio y centro de día a la vez?

En Castilla y León sí en algunos casos: la ayuda a domicilio no esencial es compatible con centro de día y otros servicios si es necesaria para recibirlos y con un límite de horas (11 al mes, o 37 en situaciones familiares graves). La Ley 4/2026 no cambia el régimen autonómico de compatibilidades.[2]

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