Qué hacer si te deniegan la Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA) de Galicia
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Si te deniegan la ayuda, la resolución tiene que decir el motivo, el recurso que cabe y el plazo. Esto es lo que dice la norma.
Qué puedes hacer
- Puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación, ante el departamento que resolvió o ante el órgano superior de la Xunta competente en asistencia social.[1]
- Si el recurso te da la razón, cobras con los mismos efectos económicos que si te la hubieran concedido al principio.[2]
- La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa; después solo cabe recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.[2]
- Contra las resoluciones que modifican, suspenden o quitan la RISGA también cabe recurso de alzada en 1 mes; antes debe darte audiencia de 10 días hábiles si se basa en hechos que no conoces.[1]
Plazo para resolver y silencio
La Xunta tiene 2 meses desde que entra tu solicitud para notificarte la resolución (el plazo se para si te piden papeles o mientras llegan los informes del concello). Si no contesta, el silencio es positivo, pero solo si en el expediente constan los informes del concello proponiendo concederla; si no, se puede entender denegada.[3]
Más detalle en nuestras guías de reclamación previa, recurso de alzada y silencio administrativo, y en qué hacemos si te la deniegan.
Te la tramitamos
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Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la RISGA y el Ingreso Mínimo Vital a la vez?
La ley gallega no nombra el IMV, pero cuenta como ingreso cualquier prestación: si el IMV es igual o mayor que la pensión no contributiva, la RISGA es incompatible; si es menor, se descuenta. A la inversa, la RISGA no reduce el IMV porque la ley estatal no la cuenta como ingreso.[4]
¿Tengo que pedir antes el IMV para cobrar la RISGA?
La ley no exige pedir el IMV antes de solicitar la RISGA. Pero si cobras la RISGA estás obligado a pedir las pensiones y prestaciones a las que tenga derecho cualquier persona de tu hogar, en los plazos que te marque la Xunta.[5]
¿Cuánto cobra una persona sola en 2026?
Como máximo 469,20 € al mes (78,20 % del IPREM de 600 €). Se resta lo que ya ingreses, con un mínimo de 150 € al mes si te descuentan ingresos.[6]
- https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190301/AnuncioG0425-210219-1_es.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-884#a3-10
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-884#a3-9
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-884#a6
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-884#a4-4
- https://politicasocial.xunta.gal/es/areas/inclusion-social/ayudas-y-prestaciones/renta-de-inclusion-social-de-galicia-risga