Tramita la Renta Extremeña Garantizada de Extremadura

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Junta de Extremadura – Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia (Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia, Servicio de Renta Extremeña Garantizada). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeJunta de Extremadura – Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales…
Cuándo se pideAbierta todo el año (plazo permanente según la ficha oficial de la Junta, actualizada el…
Nuestro precio48 € · cerrado

Qué es la Renta Extremeña Garantizada

Es la renta mínima de la Junta de Extremadura: un dinero al mes para personas y familias que viven en Extremadura y no tienen ingresos suficientes para cubrir lo básico. Se calcula sobre el IPREM y se le resta lo que ya ingresa tu hogar, por eso complementa otras ayudas como el Ingreso Mínimo Vital. Va unida a un programa de acompañamiento para la inclusión social y laboral.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Junta de Extremadura – Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia (Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia, Servicio de Renta Extremeña Garantizada). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Tienes que estar empadronado/a y vivir de verdad en un municipio de Extremadura al menos los 6 meses seguidos anteriores a la solicitud. También vale haber estado empadronado/a o residiendo 1 año (seguido o no) dentro de los 5 años anteriores.[1]
  • No se exige tiempo mínimo de residencia a emigrantes extremeños retornados, personas refugiadas o asiladas, ni a víctimas de violencia de género, explotación sexual o trata. Si eres extranjero/a, necesitas residencia legal en España.[1]
  • Tienes que tener 25 años cumplidos. Basta con 18 si tienes familiares a tu cargo con los que convives, eres huérfano/a de ambos progenitores o estás emancipado/a, estuviste bajo una medida de protección de menores en los 3 años antes de la mayoría de edad, eres víctima de violencia de género, o has vivido de forma independiente al menos 1 año (con alta en la Seguridad Social y domicilio distinto al de tus padres).[1]
  • Los ingresos mensuales de toda tu unidad de convivencia no pueden superar la cuantía de la Renta Extremeña Garantizada que le correspondería.[2]
  • Tienes que haber pedido antes a las administraciones las pensiones, prestaciones o subsidios a los que puedas tener derecho, y reclamar judicialmente las pensiones de alimentos o compensatorias que te correspondan.[1]
  • No puedes vivir en un centro que ya cubra tus necesidades básicas ni estar ingresado/a de forma permanente en una residencia social, sanitaria o sociosanitaria. Excepción: mujeres víctimas de violencia de género en espacios de acogida de Extremadura y personas sin hogar en centros residenciales temporales.[1]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • Para una persona sola, la cuantía es el 100% del IPREM mensual vigente cuando se dicta la resolución.[3]
  • Se suma un 20% por el segundo miembro del hogar y un 10% por el tercero y cada uno de los siguientes, con un máximo del 160% del IPREM mensual por hogar. Por cada miembro con dependencia de grado II o discapacidad superior al 45%, los porcentajes suben 8 puntos.[3]
  • El IPREM mensual fijado por ley es de 600 € (cifra establecida para 2023). Con ese valor, el 100% son 600 € al mes y el tope del 160% son 960 € al mes; no hemos podido confirmar en el BOE una cifra distinta para 2026.[4]
  • A esa cantidad se le restan los ingresos que ya tiene tu hogar. Si el resultado es inferior al 10% de la prestación de una persona, se te paga ese 10% como mínimo.[3]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • Formulario oficial de solicitud, firmado (se rellena con ayuda de la trabajadora o trabajador social), con declaración responsable de que cumples los requisitos.[5]
  • Libro o libros de familia, o certificado del Registro de Parejas de Hecho (solo si lo expidió un organismo de fuera de la Junta) u otro documento público que acredite el parentesco.[6]
  • Certificado de empadronamiento de todos los miembros y certificado de convivencia con el periodo de residencia (los expide de oficio el Ayuntamiento).[6]
  • Copia cotejada de la sentencia o convenio que fija la pensión de alimentos, si la hay.[6]
  • Si eres extranjero/a: documento que acredite tu residencia legal en España; si eres refugiado/a, solicitante de asilo o tienes autorización por razones humanitarias, documento que lo acredite.[6]
  • Modelo de alta de terceros relleno, con la cuenta bancaria donde cobrarás.[7]

Plazos

  • Se puede pedir en cualquier momento del año (plazo permanente).[8]
  • Desde que dejas por escrito en los Servicios Sociales tu voluntad de pedirla hasta que la solicitud queda registrada no pueden pasar más de 15 días naturales.[6]
  • Si falta algún documento, te darán 10 días para completarlo; si no lo haces, se archiva tu solicitud.[6]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • En los Servicios Sociales de Atención Social Básica de tu Ayuntamiento (los del municipio donde estás empadronado/a). La trabajadora o trabajador social te ayuda gratis a rellenar la solicitud en la aplicación de la Junta y revisa tu documentación.[6]
  • La ficha oficial de la Junta también ofrece tramitarla en línea a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura.[9]
  • Puedes buscar tu oficina de atención de la Junta en el buscador oficial.[10]
  • Al pedirla firmarás un Acuerdo de Acompañamiento Social para la Inclusión (obligatorio en la primera solicitud), elaborado con los Servicios Sociales.[11]

Cuánto tarda la respuesta

La Junta tiene 3 meses desde que presentas la solicitud para resolver y notificar. Si no contesta en ese plazo por causas de la Administración, la solicitud se entiende concedida (silencio positivo).[12]

Con qué es compatible

  • Es compatible y complementaria con otros ingresos o prestaciones públicas: cobras la diferencia entre lo que te corresponde y lo que ya ingresa tu hogar.[13]
  • Es subsidiaria: antes de pedirla tienes que haber solicitado todas las prestaciones a las que puedas tener derecho. El Ingreso Mínimo Vital es una prestación de la Seguridad Social, así que entra en esa obligación (la ley extremeña es de 2019 y no nombra el IMV).[14]
  • Mientras la cobras, tienes que seguir pidiendo cualquier prestación económica a la que tengas derecho tú o cualquier miembro del hogar.[15]
  • Para la Renta Extremeña Garantizada, el IMV cuenta como ingreso: la ley computa todas las pensiones y prestaciones públicas, contributivas o no, salvo las excepciones de la lista, y el IMV no está entre ellas.[13]
  • Para el IMV, en cambio, las rentas mínimas autonómicas como esta no cuentan como ingreso: la ley del IMV excluye las rentas exentas del art. 7.y) de la Ley del IRPF, que incluye las rentas mínimas de inserción de las comunidades autónomas. El IMV es una prestación «suelo» compatible con ellas.[16]

Si te la deniegan

  • Contra la resolución que te la deniega, modifica, suspende o extingue puedes presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente.[17]
  • El plazo del recurso de alzada es de 1 mes desde la notificación si la resolución es expresa. La Administración tiene 3 meses para resolverlo; si no contesta, se entiende desestimado.[18]
  • Antes de bajarte la cuantía, la Junta tiene que darte audiencia: tienes 10 días para alegar y presentar documentos.[19]

Qué hacer si te la deniegan →

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Comunicar cualquier cambio en tu situación o en la de tu hogar, y cualquier cambio de domicilio, en un plazo de 15 días hábiles.[15]
  • Usar la prestación para su finalidad, participar en las actuaciones de empleo y formación de tu Programa de Acompañamiento para la Inclusión y cumplir sus compromisos.[15]
  • No rechazar una oferta de empleo adecuada ni dejar voluntariamente un trabajo (ni en los 6 meses antes de pedirla ni mientras la cobras): es causa de extinción.[20]
  • Devolver lo cobrado de más. Si te vas a vivir fuera de Extremadura más de 3 meses, se extingue.[20]

Guías sobre Renta Extremeña Garantizada

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir primero el Ingreso Mínimo Vital?

La ley extremeña exige haber pedido antes todas las prestaciones a las que puedas tener derecho, y el IMV es una prestación de la Seguridad Social. Si puedes tener derecho al IMV, tienes que solicitarlo; la Renta Extremeña Garantizada es subsidiaria.[1]

Si cobro el IMV, ¿puedo cobrar también la Renta Extremeña Garantizada?

Sí, son compatibles, pero el IMV cuenta como ingreso para la renta extremeña: cobrarías la diferencia hasta la cuantía que te corresponda. Al revés no: la renta extremeña no cuenta como ingreso para el IMV.[13]

¿Cuánto tarda en resolverse? ¿Y si no me contestan?

La Junta tiene 3 meses. Si pasan sin respuesta por causas de la Administración, se entiende concedida (silencio positivo).[12]

Tengo 22 años, ¿puedo pedirla?

En general hay que tener 25 años, pero basta con 18 si, por ejemplo, tienes familiares a tu cargo, eres víctima de violencia de género, estuviste tutelado/a o has vivido de forma independiente al menos un año.[1]

¿Cuánto tiempo la cobro?

12 meses, renovables por periodos de 12 meses mientras sigas en la misma situación. Puedes pedir la renovación en los 3 últimos meses.[21]

¿Me la pueden embargar?

No, salvo por deudas de pensiones de alimentos reconocidas por un juez o indemnizaciones a mujeres víctimas de violencia de género.[22]

¿Dónde la pido?

En los Servicios Sociales de Atención Social Básica de tu Ayuntamiento, que te ayudan gratis a rellenarla. La Junta también indica el Registro Electrónico General.[8]

Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
  1. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-5
  2. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-7
  3. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-10
  4. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22128#da-90
  5. https://www.juntaex.es/documents/77055/767252/Solicitud.pdf/3c237147-1b8f-cde4-6abf-899581f87d7b?t=1790855665784
  6. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-17
  7. https://www.juntaex.es/documents/77055/767252/Modelo+alta+terceros+autorrellenable.pdf/77b3f7ba-cb0c-681d-64e0-d9fa23bdd607?t=1790855665973
  8. https://www.juntaex.es/w/5369
  9. https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
  10. https://www.juntaex.es/tuatencion/encuentra-tu-oficina
  11. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-31
  12. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-18
  13. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-8
  14. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-3
  15. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-9
  16. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a2-2
  17. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-19
  18. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a122
  19. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-13
  20. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-15
  21. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-11
  22. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-4
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