Ayudas por nacimiento y natalidad en Cantabria
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno de Cantabria – Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad, Servicio de Igualdad).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayudas por nacimiento y natalidad en Cantabria
El Gobierno de Cantabria da a las madres (naturales o adoptivas) que viven en Cantabria una subvención para fomentar la natalidad, con ingresos familiares de hasta 70.000 € desde julio de 2026. Tiene tres modalidades: un pago único por el segundo hijo y siguientes, un pago único por parto o adopción múltiple, y 100 € al mes por cada hijo menor de 3 años si vives en un municipio de 5.000 habitantes o menos. Además, en la declaración de la renta hay deducciones autonómicas por nacimiento o adopción y por gastos de guardería. Lo que te corresponda depende de tus ingresos, del municipio y de tu situación familiar.
Requisitos principales
- Todas las modalidades: tienes que ser la madre natural o adoptiva, tener residencia legal y domicilio fiscal en Cantabria y llevar empadronada en un municipio de Cantabria al menos los 12 meses seguidos anteriores a la solicitud. Si la madre fallece o pierde la patria potestad, puede pedirla el padre o quien tenga la custodia.[1]
- Todas las modalidades: la base imponible general del IRPF no puede pasar de 70.000 € (en conjunta, o sumando la de la madre y la del otro progenitor o pareja si declaráis por separado). Es el límite desde el 1/07/2026 (antes, 50.000 €).[2]
- Todas las modalidades: el IRPF que se mira es el del penúltimo año si pides de enero a junio, y el del último año si pides de julio a diciembre.[3]
- Todas las modalidades: el niño tiene que haber nacido en Cantabria (cuenta el Registro Civil de la primera inscripción) desde el 1 de enero de 2015; el acogimiento familiar permanente cuenta como adopción cuando hay impedimento de parentesco.[4]
- Ayuda por hijo menor de 3 años: tienes que estar empadronada y vivir de verdad, junto con el niño, en un municipio de Cantabria de 5.000 habitantes o menos, en el que llevaras al menos 12 meses antes del nacimiento o la adopción. Puedes ausentarte hasta 120 días al año.[5]
- Todas las modalidades: tienes que estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Gobierno de Cantabria, y no estar en ninguna prohibición del art. 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006 de Subvenciones.[1]
Cuánto se cobra
- Por segundo hijo (nacimiento o adopción), según la renta: 400 € si es de más de 44.000 € hasta 70.000 €; 600 € si es de más de 24.000 € hasta 44.000 €; 900 € si es de hasta 24.000 € (tramos vigentes desde el 1/07/2026).[2]
- Por segundo hijo: 1.000 € si llevas al menos un año empadronada y viviendo en un municipio de 3.000 habitantes o menos; 1.500 € si con este hijo pasas a ser familia numerosa o si tienes reconocida la condición de familia monoparental.[2]
- Por tercer hijo y siguientes: 1.500 €.[2]
- Por parto o adopción múltiple: 2.000 € si son dos y 3.000 € si son tres o más. Es incompatible con la de segundo hijo o siguientes.[4]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo oficial de cada modalidad: Anexo I (segundo hijo o siguientes), Anexo II (parto múltiple), Anexo III (hijo menor de 3 años), Anexo D (incremento por discapacidad del recién nacido) y Anexo IV (modificación por discapacidad de la ayuda mensual).[4]
- Anexo A firmado por el padre, cónyuge o pareja, autorizando que consulten su identidad y su IRPF; si no lo presentas, te pedirán sus documentos. Si pides por internet, cada uno presenta su anexo por separado.[4]
- Por regla general no tienes que aportar documentos: al pedirla autorizas que se consulten identidad, padrón, residencia legal, Registro Civil, Seguridad Social, familia numerosa o monoparental y discapacidad; los datos tributarios, si lo autorizas expresamente.[3]
- Sí tienes que aportar los documentos expedidos en el extranjero: el DNI si eres de otro país de la UE y los certificados de nacimiento de hijos nacidos fuera de España.[4]
- Si te opones a las consultas, tienes que aportar tú los documentos; los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social valen 6 meses.[3]
- Si el bebé aún no tiene reconocida la discapacidad, basta un informe médico del Servicio Público de Salud (o de un hospital avalado por él) que la haga constar o diga que puede existir.[1]
Plazos
- Segundo hijo o siguientes, parto múltiple e incremento por discapacidad del recién nacido: 3 meses desde el día siguiente al nacimiento o a la adopción; acaba el mismo día del mes de vencimiento.[3]
- Ayuda por hijo menor de 3 años: puedes pedirla en cualquier momento desde el día siguiente al nacimiento o a la notificación de la adopción, pero solo cobras desde el mes siguiente a la solicitud, así que conviene pedirla cuanto antes.[4]
- Si falta algún documento, te dan 10 días hábiles para completarlo; si no lo haces, se te tiene por desistida.[5]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Descarga el modelo en la web de Fomento de la Natalidad (natalidad.cantabria.es, apartado Ayudas directas) o en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, y preséntalo en cualquier registro del art. 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 (registros del Gobierno de Cantabria, registro electrónico, Correos u otras administraciones).[4]
- Información gratuita en el 012 o en el 942 20 94 50, por correo a ayudasalasmadres@cantabria.es o en la Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad (C/ Valliciergo 8, Santander), de 9:00 a 14:00 o con cita previa.[4]
- Las deducciones del IRPF las aplicas tú en tu declaración de la renta (Renta WEB).[6]
Cuánto tarda la respuesta
La Consejería tiene 3 meses desde que tu solicitud entra en su registro para resolver y notificar; si no contesta en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo). Las resoluciones se aprueban cada mes.[1]
Con qué es compatible
- Las ayudas de pago único (segundo hijo o siguientes y parto múltiple) son incompatibles entre sí, pero compatibles con la ayuda mensual por hijo menor de 3 años. Si pides varias incompatibles, se tramita primero la de más importe.[3]
- La deducción del IRPF por nacimiento o adopción es compatible con la deducción estatal por maternidad.[7]
- La deducción general por guardería y la de municipios en riesgo de despoblamiento no se pueden aplicar a la vez: depende de dónde vivas.[8]
Si te la deniegan
- Según el Decreto 66/2020, la resolución pone fin a la vía administrativa: puedes poner recurso potestativo de reposición ante la Consejera en 1 mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en 2 meses, desde el día siguiente a la notificación.[3]
- Si te la deniegan por presentarla fuera de plazo (pagos únicos), no hay ampliación: el plazo de 3 meses es fijo.[3]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Tienes que comunicar cualquier cambio en los requisitos en 15 días hábiles.[1]
- Ayuda mensual: tienes que mantener tu domicilio fiscal en Cantabria y tu padrón y residencia, junto con el niño, en un municipio de 5.000 habitantes o menos mientras la cobres; si te mudas a otro municipio mayor, la pierdes.[5]
- Si incumples, te pueden retirar la ayuda y pedirte que devuelvas lo cobrado con intereses desde el mes del incumplimiento.[1]
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dan en Cantabria por tener un bebé?
Por el primer hijo no hay pago único. Por el segundo, de 400 € a 1.500 € según renta, municipio y situación familiar; por el tercero y siguientes, 1.500 €; por gemelos, 2.000 €. Y 100 € al mes por hijo menor de 3 años si vives en un municipio de hasta 5.000 habitantes.[4]
¿Cuál es el límite de ingresos?
70.000 € de base imponible general del IRPF de la familia desde el 1/07/2026 (antes era de 50.000 €).[2]
¿Hasta cuándo puedo pedir la ayuda por el segundo hijo?
Tienes 3 meses desde el nacimiento o la adopción.[4]
¿Hay que pedir los 100 € al mes cada año?
No: una vez concedida, se entiende pedida de nuevo cada año mientras el niño sea menor de 3 años, salvo que renuncies.[4]
¿Puede pedirla el padre?
Solo si la madre ha fallecido o ha perdido la patria potestad o la tutela; entonces la puede pedir el padre o quien tenga la custodia, con los mismos requisitos.[1]
¿Hay deducción en la renta por nacimiento en Cantabria?
Sí: 1.400 € por hijo nacido o adoptado desde 2024, en el año del nacimiento y en los dos siguientes (renta 2025).[7]
- https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=286351
- https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=436947
- https://natalidad.cantabria.es/documents/3647159/3676372/Decreto+66-2020.pdf/4e4faadd-28f9-980e-5b39-79532f417a3f
- https://natalidad.cantabria.es/ayudasdirectas
- https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=420318
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-cantabria.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-cantabria/nacimiento-adopcion-hijos.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-cantabria/gastos-guarderia.html