Ayudas al alquiler en Cataluña
La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Agència de l'Habitatge de Catalunya – Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica (Generalitat de Catalunya).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayudas al alquiler en Cataluña
La Generalitat de Catalunya tiene varias ayudas para pagar el alquiler de la vivienda o de una habitación. Las principales son las subvenciones anuales para el pago del alquiler, con tres convocatorias en 2026 según la edad (jóvenes hasta 35 años, de 36 a 64 años y de 65 años o más), que se reparten por puntuación y no por orden de llegada. Además, si tienes deudas de alquiler por un imprevisto, existen las prestaciones de especial urgencia para la vivienda, que se piden en cualquier momento con un informe de servicios sociales. El Bono Alquiler Joven tiene su propia página.
Requisitos principales
- Subvenciones para el pago del alquiler 2026: tienes que ser titular del contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o habitación que es tu domicilio habitual en Cataluña y estar empadronado en ella al pedirla.[1]
- Subvenciones para el pago del alquiler 2026: la convocatoria depende de tu edad a 31/01/2026: jóvenes de 35 años o menos; personas de 36 a 64 años; personas de 65 años o más.[2]
- Subvenciones para el pago del alquiler 2026: los ingresos de tu unidad de convivencia no pueden superar 36.279,32 € al año (jóvenes y 36 a 64 años, ejercicio 2024) o 25.200 € (65 años o más), con límites ponderados según el número de miembros.[3]
- Subvenciones para el pago del alquiler 2026: el alquiler mensual no puede pasar de 1.000 € en el Àmbit Metropolità de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Oriental), 750 € en el resto de Barcelona y en Girona, 700 € en Tarragona y 600 € en Lleida y Terres de l'Ebre (en la convocatoria de 65 años o más, 950 € en el área metropolitana). Para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad, 900 € (1.100 € en el área metropolitana).[3]
- Subvenciones para el pago del alquiler 2026: no puedes deber ninguna mensualidad al pedirla, ni ser familiar hasta segundo grado del arrendador, ni ser propietario o usufructuario de una vivienda (salvo que no puedas disponer de ella por causas ajenas), ni tener una base imponible del ahorro del IRPF superior a 500 €.[1]
- Prestaciones de especial urgencia (deuda de alquiler): tienes que residir legalmente en Cataluña, tener una deuda de alquiler por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, haber pagado el alquiler al menos 3 meses desde la firma del contrato y presentar un informe de los servicios sociales que proponga la prestación.[4]
Cuánto se cobra
- Subvenciones 2026 para personas de 36 a 64 años y de 65 años o más: entre 50 y 200 € al mes durante un año (de 600 a 2.400 € al año). El importe exacto depende de los ingresos, del precio del alquiler, del porcentaje de ingresos que dedicas al alquiler y del número de personas.[1]
- Subvenciones 2026 para jóvenes: entre 50 y 250 € al mes durante dos años (de 600 a 3.000 € al año). Si hay varios beneficiarios en la misma vivienda, la suma no puede superar el 60% del alquiler mensual.[5]
- Prestación de especial urgencia por deuda de alquiler: se fija según la deuda acreditada, con un máximo de 4.500 € y de 12 meses de deuda. La prestación complementaria para seguir pagando el alquiler es el 60% del alquiler anual, con un máximo de 2.400 € por vivienda.[4]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Subvenciones 2026: el contrato de alquiler o de cesión de uso a tu nombre y los recibos de 2026 pagados hasta el momento de pedir la ayuda (por transferencia, domiciliación, ingreso, Bizum o recibo del administrador de fincas).[1]
- Subvenciones 2026: los datos de una cuenta corriente a tu nombre (impreso de solicitud de transferencia bancaria de la Agència de l'Habitatge).[1]
- Solo si no autorizas la consulta de tus datos: DNI/NIE o certificado de registro de ciudadano de la UE, certificado o volante de convivencia, declaración de la renta de 2024 (o certificado de imputaciones de la AEAT) de los miembros en edad de trabajar y certificados de estar al corriente con AEAT, Seguridad Social y Agència Tributària de Catalunya.[1]
- Si te corresponde: título de familia numerosa o monoparental vigente y acreditación de la discapacidad del Departament de Drets Socials.[1]
- Prestación de especial urgencia por deuda de alquiler: informe social de los servicios sociales municipales, contrato de alquiler, las tres últimas nóminas o justificantes de ingresos de los miembros en edad laboral y certificado del propietario o administrador con el importe detallado de la deuda y los meses.[4]
Plazos
- Subvenciones 2026 para el pago del alquiler: plazos ya cerrados. 65 años o más, del 31/03/2026 al 30/04/2026; 36 a 64 años, del 14/04/2026 al 08/05/2026 (plazo ampliado); jóvenes, del 29/06/2026 al 10/07/2026. Se convocan cada año.[1]
- Prestaciones de especial urgencia para la vivienda: se pueden pedir en cualquier momento.[6]
Dónde y cómo se presenta
- Por internet en tràmits gencat, con idCAT Mòbil o certificado digital. El trámite es gratuito. Para dudas con la tramitación online, puedes llamar al 012.[1]
- Presencialmente, en las Oficinas Locales de Vivienda o en las Bolsas de mediación para el alquiler social, o en cualquier registro oficial (art. 16 de la Ley 39/2015).[1]
- Prestaciones de especial urgencia: en las Bolsas de mediación y Oficinas Locales de Vivienda con convenio con la Agència; en Barcelona ciudad, en las oficinas del Consorci de l'Habitatge de Barcelona.[4]
Cuánto tarda la respuesta
Subvenciones para el pago del alquiler: como máximo 6 meses desde que presentas la solicitud con toda la documentación; si no contestan, se entiende denegada (silencio negativo). Prestaciones de especial urgencia: 3 meses desde la solicitud completa, también con silencio negativo.[1]
Con qué es compatible
- No puedes recibir la subvención si la vivienda la gestiona la Agència de l'Habitatge u otra administración, ni si ya recibes otra ayuda pública o privada para el alquiler en 2026 (salvo ayudas del Consorci de l'Habitatge de Barcelona que terminan en 2026 y no se pueden renovar).[1]
- Las prestaciones de especial urgencia son incompatibles con cualquier otra ayuda para el pago del alquiler que gestione la Agència de l'Habitatge de Catalunya.[4]
Si te la deniegan
- Puedes presentar recurso de reposición ante la dirección de la Agència de l'Habitatge de Catalunya en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación, o recurso contencioso-administrativo en 2 meses.[1]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Si cambias de domicilio y firmas un nuevo contrato, tienes que comunicarlo a la Agència de l'Habitatge en 30 días hábiles mediante una petición genérica (en la convocatoria de jóvenes, 15 días).[1]
- Tienes que presentar los recibos pagados en los plazos indicados para cobrar y declarar la ayuda en el IRPF, porque es una ganancia patrimonial.[1]
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir ahora la ayuda al alquiler de la Generalitat?
Las tres convocatorias de 2026 de subvenciones para el pago del alquiler ya están cerradas (la última terminó el 10/07/2026). Si tienes deudas de alquiler por un imprevisto, las prestaciones de especial urgencia se piden en cualquier momento.[2]
¿Se da por orden de llegada?
No. Se valoran y puntúan las solicitudes según la base 11.2.1 de las bases; en caso de empate, se prioriza por el orden de entrada de la solicitud completa.[1]
¿Puedo pedirla si alquilo una habitación?
Sí, el contrato puede ser de una habitación, por escrito y con precio y vigencia. Si te la alquila el inquilino de la vivienda, necesitas el consentimiento escrito del propietario. El alquiler máximo de una habitación es de 450 € en el área metropolitana de Barcelona.[1]
¿Tengo que declarar la ayuda en la renta?
Sí. Es una ayuda pública y cuenta como ganancia patrimonial en la declaración de la renta.[1]
¿Puedo alquilarle el piso a un familiar y pedir la ayuda?
No. No se aceptan contratos entre familiares de hasta segundo grado ni con una empresa de la que sea socio algún miembro de la unidad de convivencia (salvo cooperativas de cesión de uso sin ánimo de lucro).[1]
- https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/20246_Subvencions-per-al-pagament-del-lloguer?moda=2
- https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/20246_Subvencions-per-al-pagament-del-lloguer
- https://habitatge.gencat.cat/ca/ajuts/ajuts-pagament-habitatge/subvencions-pagament-lloguer/
- https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Prestacions-economiques-despecial-urgencia-per-a-lhabitatge?moda=1
- https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/20246_Subvencions-per-al-pagament-del-lloguer?moda=1
- https://habitatge.gencat.cat/ca/ajuts/ajuts-pagament-habitatge/prestacions-economiques-especial-urgencia-habitatge/