Bono Alquiler Joven en Región de Murcia
La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia – Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial (antes Fomento e Infraestructuras), Dirección General de Vivienda.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es el Bono Alquiler Joven en la Región de Murcia
Es una ayuda de 250 € al mes durante 24 meses para que las personas de 18 a 35 años paguen el alquiler de su vivienda o habitación en la Región de Murcia. La regula el Estado (Real Decreto 42/2022), pero la convoca, resuelve y paga la Comunidad Autónoma, que fija sus topes de alquiler (600 € la vivienda, 300 € la habitación), obliga a pedirla por internet y paga por trimestres. La última convocatoria (la 2.ª, de 2025) ya no admite solicitudes; quien la tiene concedida sigue cobrando y justificando cada trimestre.
Requisitos principales
- Bono Alquiler Joven de Murcia: tenías que ser mayor de edad y tener 35 años o menos el día de la solicitud.[1]
- Bono Alquiler Joven de Murcia: tenías que ser español o de la UE, o, si vienes de fuera de la UE, tener residencia legal en España.[2]
- Bono Alquiler Joven de Murcia: tenías que ser inquilino de una vivienda o habitación en la Región de Murcia (o estar en condiciones de firmar el contrato). Tiene que ser tu domicilio habitual, con alta en el padrón. No valen alquileres de temporada ni pisos turísticos.[1]
- Bono Alquiler Joven de Murcia: el alquiler no podía pasar de 600 € al mes por la vivienda o de 300 € al mes por una habitación (sin contar garaje ni trastero). Si el contrato incluía garaje, trastero o gastos sin desglosar, se descontaban porcentajes fijos (80%, 95%, 75% y un 2% por gastos).[1]
- Bono Alquiler Joven de Murcia: tenías que tener una fuente regular de ingresos (trabajo, beca de investigador o prestación periódica) con al menos 3 meses de vida laboral en los 6 meses anteriores, o una duración prevista de 6 meses desde la solicitud.[1]
- Bono Alquiler Joven de Murcia: los ingresos de todas las personas que viven en la vivienda tenían que ser iguales o menores a 3 veces el IPREM (de 14 pagas). Si alquilas una habitación, solo cuentan los tuyos. Se mira la última declaración de la renta cerrada (bases imponibles general y del ahorro).[2]
Cuánto se cobra
- Bono Alquiler Joven de Murcia: 250 € al mes, sin pasar del alquiler que pagas. Si sois varios beneficiarios en la misma vivienda, la ayuda se reparte entre vosotros y el total no puede superar el alquiler.[2]
- Bono Alquiler Joven de Murcia: se concede por 24 meses, contados por meses naturales desde el 1 de enero de 2024 (o desde el mes siguiente a la entrada en vigor del contrato, si es posterior).[3]
- Bono Alquiler Joven de Murcia: la 2.ª convocatoria tiene 8.800.000 € del Estado. Según la Orden de 30/06/2026 se pagan 5,5 millones en 2026, 3,25 millones en 2027 y 50.000 € en 2028.[4]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Formulario electrónico de solicitud del procedimiento 3934, con declaración responsable y los datos del contrato.[5]
- Contrato de alquiler o cesión en vigor, firmado por ambas partes en todas sus páginas y con el medio y forma de pago al casero. Si aún no lo tenías, se podía conceder la ayuda condicionada a firmarlo en 2 meses desde la notificación.[2]
- Certificado o volante de empadronamiento colectivo con todas las personas que viven en la vivienda.[2]
- Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite que el casero puede alquilar la vivienda.[2]
- Justificantes del pago del alquiler de los meses completos vencidos desde el 1 de enero de 2024 hasta la solicitud.[2]
- Si no tenías que hacer la renta, declaración responsable de ingresos del último ejercicio cerrado. Si erais varios, el «Modelo cláusula de consulta de datos personales» firmado por todos los miembros de la vivienda.[2]
Plazos
- Bono Alquiler Joven de Murcia (2.ª convocatoria): el plazo de solicitud terminó el 30 de junio de 2025. Las solicitudes fuera de plazo quedan excluidas. A 19/10/2026 el procedimiento figura como «Cerrado».[2]
- Las solicitudes se resolvían por riguroso orden de entrada (fecha y hora de registro con toda la documentación) hasta agotar el dinero. Si había que subsanar, contaba la fecha de la subsanación.[2]
- Si ya cobras la ayuda, tienes que justificar cada trimestre dentro de los 15 días siguientes a su final.[1]
Dónde y cómo se presenta
- Solo por internet: en la sede electrónica de la CARM (sede.carm.es), procedimiento 3934, con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. La convocatoria obliga a los solicitantes a relacionarse electrónicamente. No tiene tasa.[3]
- Si no tienes Cl@ve, puedes sacarla en cualquier oficina de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM, con cita previa. Información: 012 y 968 362 000.[3]
- Las subsanaciones, la justificación trimestral y la solicitud de pago se presentan en el mismo procedimiento 3934, en «Otros trámites de este procedimiento». Las notificaciones llegan por la Dirección Electrónica Habilitada única (dehu.redsara.es).[1]
Cuánto tarda la respuesta
La Comunidad tiene 6 meses desde que entra tu solicitud para resolver y notificar. Si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo).[1]
Con qué es compatible
- No es compatible con otras ayudas al alquiler de ayuntamientos, otras administraciones o la propia Comunidad, salvo para personas especialmente vulnerables (familia numerosa, víctimas de violencia de género, catástrofes, discapacidad de al menos el 33%…). Tampoco afecta a quienes cobran pensiones no contributivas o el Ingreso Mínimo Vital.[1]
- Es compatible con la ayuda al alquiler del programa para personas jóvenes y reto demográfico del Plan Estatal 2022-2025, si entre las dos no pasan del 75% del alquiler (o del 100% en personas vulnerables, con PNC o con IMV).[1]
Si te la deniegan
- La resolución pone fin a la vía administrativa. Puedes presentar recurso potestativo de reposición o ir directamente al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en 2 meses desde el día siguiente a la notificación (no los dos a la vez).[1]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar de inmediato cualquier cambio que pueda hacerte perder la ayuda y cualquier otra ayuda que recibas para el alquiler. Si no lo haces, te pueden reclamar lo cobrado.[1]
- Si te mudas a otra vivienda de la Región de Murcia, comunicarlo en 15 días desde el nuevo contrato, con copia del contrato y el padrón nuevo. Mantienes la ayuda si cumples los requisitos y no pasa más de un mes entre contratos; la ayuda nunca sube.[1]
- Conservar los justificantes de pago y aceptar las comprobaciones de la Administración.[1]
Preguntas frecuentes
¿Está abierto el Bono Alquiler Joven en Murcia?
No. La última convocatoria (la 2.ª) admitió solicitudes hasta el 30 de junio de 2025 y a 19/10/2026 el trámite figura como «Cerrado». No hay convocatoria nueva publicada.[3]
¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?
250 € al mes, sin pasar del alquiler, durante 24 meses.[3]
¿Cada cuánto se cobra?
Por trimestres, después de presentar la justificación en los 15 días siguientes a que acabe cada trimestre.[1]
¿Se podía pedir en papel?
No. Tras la modificación de abril de 2025 la solicitud solo se puede presentar por la sede electrónica de la CARM, procedimiento 3934.[5]
¿Valía para una habitación?
Sí, si costaba 300 € al mes o menos. En ese caso solo cuentan tus ingresos. Si en la misma habitación viven dos jóvenes, solo uno puede cobrar el Bono.[1]
Me he mudado, ¿pierdo el Bono?
No, si la nueva vivienda está en la Región de Murcia, cumples los requisitos, no pasa más de un mes entre contratos y lo comunicas en 15 días.[1]
- https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/819030
- https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2025/numero/1198/pdf
- https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3934&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288
- https://www.borm.es/services/anuncio/844166/pdf
- https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2025/numero/1722/pdf