Tramita el subsidio para víctimas de violencia de género o sexual por WhatsApp

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 58 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeServicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Cuándo se pideAbierto todo el año desde el 1/11/2024. Se pide en los 6 meses siguientes al documento…
Nuestro precio58 € · cerrado

Qué es el subsidio por desempleo para víctimas de violencia de género o sexual

Es una ayuda mensual del SEPE para personas en paro, o con trabajo a tiempo parcial, que son víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de violencia ejercida por sus padres o hijos, y que no tienen derecho al paro contributivo. Se cobra un porcentaje del IPREM hasta un máximo de 30 meses.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Acreditar que eres víctima de violencia de género, de violencia sexual o de violencia ejercida por tus padres o por tus hijos.[1]
  • Estar en paro total o trabajando a tiempo parcial, y no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.[2]
  • Inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.[1]
  • No tener rentas propias en el mes anterior de más del 75 % del SMI sin pagas extra (915,75 € al mes en 2026).[3]
  • Si tienes cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 26 años o con discapacidad, o menores acogidos, además las rentas de toda la familia divididas entre sus miembros no pueden pasar de esos 915,75 € al mes (responsabilidades familiares).[4]
  • No haber tenido ya 3 derechos de la Renta Activa de Inserción, salvo que hayan pasado 3 años o más desde el primero.[1]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • Los primeros 180 días: 95 % del IPREM, 570 € al mes en 2026.[3]
  • Del día 181 al 360: 90 % del IPREM, 540 € al mes en 2026.[3]
  • Desde el día 361: 80 % del IPREM, 480 € al mes en 2026.[3]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • Modelo oficial de solicitud con la declaración responsable de rentas del mes anterior, tuyas y, si procede, de tu familia.[5]
  • Documento de identidad en vigor tuyo y de tu cónyuge o pareja e hijos a cargo; documento bancario de tu cuenta.[2]
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil y declaración del IRPF del último ejercicio.[2]
  • Violencia de género: sentencia condenatoria, orden de protección, otra resolución judicial con medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales, especializados o de acogida.[6]
  • Violencia sexual: sentencia, orden de protección, informe del Fiscal, informe de servicios sociales o especializados o de la Inspección de Trabajo, o el modelo común del anexo 1 de la Resolución de 10/12/2025.[2]
  • Violencia de padres o hijos: sentencia u otra resolución judicial con medida cautelar a tu favor, o informe del Ministerio Fiscal.[1]

Lista completa de documentos →

Plazos

  • Tienes 6 meses desde la fecha del informe que acredita la violencia, del informe del Fiscal o de la notificación de la sentencia o resolución judicial.[1]
  • Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes, cobras desde el día siguiente; si lo pides más tarde dentro de los 6 meses, desde el día de la solicitud.[7]
  • Si tus documentos tienen más de 6 meses, el SEPE toma como fecha de inicio la de tu solicitud (por ejemplo, si la orden de protección o las medidas siguen vigentes).[2]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Por internet en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es gratis.[8]
  • En persona en tu oficina de prestaciones, pidiendo antes cita previa por internet o en el teléfono 91 926 79 70 (24 horas).[9]
  • También puedes entregar la solicitud en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.[2]
  • Información telefónica del SEPE: 060 (la llamada tiene el coste de tu operadora). Los números 800 o 807 no son del SEPE.[10]

Cuánto tarda la respuesta

Con la solicitud completa, el SEPE debe resolver en 15 días y notificarte en otros 10. Si pasan 3 meses sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo y puedes reclamar.[11]

Con qué es compatible

  • Es incompatible con trabajar por cuenta propia.[1]
  • Desde el 1/6/2025, si empiezas o mantienes un trabajo por cuenta ajena, sigues cobrando una parte como complemento de apoyo al empleo (CAE), que se reconoce de oficio.[2]
  • El CAE dura como máximo 180 días y gasta días del subsidio. No vale si te contrata una empresa en la que trabajaste en los 12 meses anteriores.[12]
  • Es compatible con el Ingreso Mínimo Vital, rentas mínimas autonómicas y ayudas sociales, aunque esos ingresos pueden contar como rentas.[12]

Si te la deniegan

  • Si no estás de acuerdo, presenta por escrito una reclamación previa al SEPE en 30 días desde que te notifican la resolución (o desde que se entiende denegada por silencio).[13]
  • El SEPE tiene 45 días para contestar la reclamación; si no contesta, se entiende rechazada.[13]
  • Después tienes 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.[14]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Mantener la inscripción como demandante de empleo y cumplir el acuerdo de actividad.[15]
  • Buscar empleo de forma activa, acreditarlo cuando te lo pidan y aceptar la colocación adecuada que te ofrezcan.[15]
  • Comunicar tu domicilio y cualquier cambio, y pedir la baja en cuanto dejes de cumplir los requisitos o empieces una situación incompatible.[15]
  • Devolver lo que cobres de forma indebida.[15]

Guías sobre subsidio por desempleo para víctimas de violencia de género o sexual

Preguntas frecuentes

¿Me basta con haber puesto la denuncia?

No. Necesitas uno de los documentos que acreditan la violencia: sentencia, orden de protección, medida cautelar, informe del Fiscal o informe de los servicios sociales o especializados.[6]

¿Y si quien me maltrata es mi hijo o mi padre?

También puedes pedirlo. Se acredita con sentencia, otra resolución judicial con medida cautelar o informe del Ministerio Fiscal.[1]

¿Cuánto dura y cuánto se cobra en 2026?

Hasta 30 meses: 570 € al mes los primeros 6 meses, 540 € del mes 7 al 12 y 480 € después.[3]

Ya cobro la Renta Activa de Inserción. ¿Tengo que cambiarme?

No. Quien la tenía a 1/11/2024 la mantiene con sus reglas hasta que se acabe.[16]

¿Puedo trabajar mientras lo cobro?

Por cuenta ajena sí, con el complemento de apoyo al empleo (máximo 180 días). Por cuenta propia no.[12]

Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
  1. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#da-34
  2. https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/victimas-violencia-genero-o-sexual.html
  3. https://sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html
  4. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a275
  5. https://sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_subsidio_declaracion_responsable.pdf
  6. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
  7. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a276
  8. https://sede.sepe.gob.es/portalSede
  9. https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa.html
  10. https://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica.html
  11. https://www.sepe.es/HomeSepe/en/prestaciones-desempleo/FAQS/solicitud-prestaciones/Plazocontestacionsolicitud.html
  12. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282
  13. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71
  14. https://www.sepe.es/HomeSepe/en/preguntas-frecuentes/detalle-pregunta?detail=%2Fpreguntas%2Fprestaciones-por-desempleo%2Fsolicitud-de-prestaciones%2Fsi-no-estoy-de-acuerdo-con-la-prestacion-aprobada-o-con-la-denegacion-que-plazo-tengo-para-reclamacion-previa-que-plazo-tiene-el-sepe-para-contestar-si-no-contesta-que-plazo-tengo-para-demandar-ante-el-juzgado-de-lo-social
  15. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a299
  16. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-10235#dt-3
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