Tramita la Renta Garantizada de Ciudadanía de Cataluña

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Generalitat de Catalunya – Departament de Drets Socials i Inclusió (Direcció General de Prestacions Socials). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeGeneralitat de Catalunya – Departament de Drets Socials i Inclusió (Direcció General de…
Cuándo se pideabierta todo el año
Nuestro precio48 € · cerrado

Qué es la Renta Garantizada de Ciudadanía

Es la renta mínima de Cataluña: una prestación mensual para garantizar unos ingresos mínimos a personas y familias con pocos recursos. Complementa el Ingreso Mínimo Vital (IMV) cuando lo que cobras no llega al mínimo garantizado en Cataluña, y para pedirla tienes que haber solicitado antes el IMV. Hay una modalidad para personas que pueden trabajar (activables) y otra para quienes no pueden (65 años o más o discapacidad del 65% o más).

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Generalitat de Catalunya – Departament de Drets Socials i Inclusió (Direcció General de Prestacions Socials). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Tienes que tener más de 23 años. Entre 18 y 22 años también puedes pedirla si tienes a cargo menores o personas con discapacidad, eres huérfano de ambos progenitores o has sufrido violencia machista en el ámbito familiar.[1]
  • Tienes que estar empadronado en Cataluña al pedirla y haber residido allí de forma continuada y efectiva los 2 años anteriores (las víctimas de violencia machista de otras comunidades no necesitan tiempo de residencia; refugiados y solicitantes de protección internacional, 1 año).[1]
  • Tienes que haber solicitado antes el Ingreso Mínimo Vital y las demás prestaciones, ayudas o pensiones a las que puedas tener derecho (subsidios, paro, pensión de alimentos, etc.).[1]
  • Los ingresos de tu unidad familiar en los 2 meses anteriores no pueden superar: 1 persona 1.603,70 €; 2 personas 2.405,54 €; 3 personas 2.646,10 €; 4 personas 2.886,66 €; 5 o más 2.918,72 € (en total de los 2 meses).[1]
  • No puedes estar trabajando (salvo familias monoparentales o numerosas, o trabajo a tiempo parcial de mayores de 55 años parados de larga duración), ni tener inmuebles aparte de la vivienda habitual, ni vivir en un centro residencial o penitenciario.[1]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • Importe máximo mensual según la ficha oficial (actualizada el 06/02/2026): 1 persona 801,85 €; 2 personas 1.202,77 €; 3 personas 1.323,05 €; 4 personas 1.443,33 €; 5 o más 1.459,36 €.[1]
  • Cobras la diferencia entre ese importe y los ingresos de tu familia (incluido el IMV). No cuentan como ingresos, entre otras, las ayudas de dependencia, becas de comedor, transporte y estudios, y las ayudas de urgencia contra desahucios.[2]
  • Si ya cobras una prestación estatal (distinta de la pensión no contributiva) y no llegas al mínimo, puedes pedir la prestación complementaria de prestaciones estatales.[1]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • DNI o NIE y documento que acredite que has solicitado el Ingreso Mínimo Vital.[1]
  • Número de una cuenta bancaria de la que seas titular y extractos de los últimos 2 meses de todas las cuentas de todos los miembros de la familia.[1]
  • Si eres de la UE: certificado del Registro Central de Extranjeros y pasaporte o documento de identidad; si no eres de la UE: permiso de residencia, certificado de la Policía con los periodos de residencia legal y pasaporte.[1]
  • Si alguien de la familia ha trabajado en los últimos 2 meses: nóminas o declaraciones trimestrales de autónomo (modelos 130 o 131); si hay separación o divorcio, sentencia y convenio regulador.[1]
  • Si eres víctima de violencia de género: sentencia, orden de protección, denuncia, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales o del centro de acogida.[1]

Plazos

  • La puedes pedir en cualquier momento.[1]
  • Primero pides el IMV y, después, la RGC; la tramitación online te permite reutilizar los datos comunes del IMV.[3]
  • Tienes 1 mes para comunicar cualquier cambio en tu situación personal o familiar.[1]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Por internet, en el trámite «Solicitud de renta garantizada de ciudadanía (RGC)» de tramits.gencat.cat, con certificado digital o idCAT Mòbil. El trámite es gratuito.[1]
  • Presencialmente en la Oficina de Trabajo (SOC) que te corresponda; te recomiendan pedir cita con el asistente virtual de la RGC o llamando al 012.[1]
  • Si no puedes trabajar (65 años o más o discapacidad del 65% o más), hay un trámite específico para personas no activables.[4]

Cuánto tarda la respuesta

Según la ficha oficial, la Administración tiene un plazo máximo de 8 meses (ampliado por resolución de la Direcció General de Prestacions Socials; la ley fija 4 meses). Si no responde en plazo, la RGC se entiende aprobada (silencio positivo). Para la prestación complementaria de prestaciones estatales el plazo es de 7 meses y el silencio es negativo.[1]

Con qué es compatible

  • Relación con el IMV: es un requisito haber pedido antes el IMV. La RGC complementa el IMV cuando lo que cobras no llega al importe garantizado en Cataluña: el IMV cuenta como ingreso y la RGC paga la diferencia.[3]
  • Es subsidiaria de cualquier otra ayuda, subsidio, prestación o pensión: es la última red de protección social. Quien cobra paro o pensiones de la Seguridad Social solo puede acceder a través de la prestación complementaria.[2]
  • Es compatible con trabajo a tiempo parcial en los casos previstos (familias monoparentales, entre otros) si los ingresos no superan el umbral del IRSC; cobras la diferencia.[2]

Si te la deniegan

  • Puedes presentar recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación, por internet (petición genérica) o en una oficina. Si no lo resuelven en 3 meses, puedes considerarlo desestimado y acudir a la vía contencioso-administrativa.[2]

Qué hacer si te la deniegan →

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Comunicar en 1 mes cualquier cambio en tu situación personal, familiar, patrimonial o de residencia.[3]
  • Mantenerte inscrito en el SOC y no rechazar una oferta de trabajo adecuada; residir de forma continuada en Cataluña; no renunciar a otras prestaciones.[3]
  • Devolver lo cobrado indebidamente. La condonación de deudas de la RGC solo se aplicó a deudas generadas hasta el 31/12/2024.[3]

Guías sobre Renta Garantizada de Ciudadanía

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital?

Sí. Solo puedes pedir la RGC después de haber solicitado el IMV; la RGC complementa el IMV hasta el mínimo de Cataluña.[3]

¿Cuánto se cobra en 2026?

Hasta 801,85 € al mes para una persona sola y hasta 1.459,36 € para 5 o más, menos los ingresos de la familia (incluido el IMV).[1]

¿Qué pasa si no me contestan?

Si pasan 8 meses sin respuesta, la RGC se entiende aprobada. En la prestación complementaria, tras 7 meses se entiende denegada.[1]

¿Hay que renovarla?

Sí, cada 2 años mediante una resolución de prórroga, además de comunicar los cambios en 1 mes.[2]

¿Cuándo me pagan?

Hay un buscador oficial de pagos de la RGC; en septiembre de 2026 el ingreso estaba previsto a partir del día 29.[5]

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