Documentos para pedir la beca general del Ministerio de Educación
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Esta es la documentación que pide el organismo. Si nos encargas la solicitud, te decimos exactamente cuáles te hacen falta en tu caso.
Documentos
- Para pedir la beca no tienes que adjuntar documentos, salvo que te los pidan después.[1]
- Necesitas el DNI o NIE de todos los miembros computables de la familia: en la solicitud se pone el número y el código IDESP o IXESP (o la fecha de caducidad) de cada uno, y todos firman autorizando que la Administración consulte sus datos de renta, patrimonio, residencia y familia. Sin esa autorización la beca se deniega.[2]
- Si dices que eres independiente, tienes que demostrar que tienes ingresos propios suficientes y que eres titular o inquilino de tu vivienda. Si no lo pruebas, se cuenta la renta de tu familia.[2]
- Para la cuantía de residencia tienes que acreditar gastos de alquiler de vivienda o de pensión, residencia de estudiantes o similar.[2]
- Si tienes derecho a deducciones (familia numerosa, discapacidad, familia monoparental, orfandad o hermanos que estudian fuera), rellénalo en la solicitud. La situación tiene que existir a 31 de diciembre de 2025 y en cualquier momento te pueden pedir los documentos originales.[2]
- Si te piden que corrijas algo o aportes un documento, tienes 10 días desde que recibes el requerimiento; si no contestas, se te tiene por desistido.[2]
Documentos que piden casi todas las ayudas: empadronamiento, documentos de familia y certificado de la cuenta.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la beca del Ministerio ahora, en octubre de 2026?
Para el curso 2026-2027, no: el plazo cerró el 19 de mayo de 2026. Solo se admiten solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2026 si después de esa fecha falleció el sustentador principal o se jubiló forzosamente. Tendrás que esperar a la convocatoria 2027-2028.[2]
¿Qué año de ingresos miran para la beca 2026-2027?
Los de 2025: la renta y el patrimonio de tu familia en el ejercicio 2025 y la situación familiar a 31 de diciembre de 2025.[3]
Si suspendo, ¿tengo que devolver la beca?
En la universidad, si no apruebas al menos el 50 % de los créditos (40 % en Ciencias y en enseñanzas técnicas), devuelves todo menos la matrícula. En Bachillerato o FP, si no apruebas el 50 % o faltas a más del 20 % de las clases, devuelves toda la beca.[2]