Requisitos de el bono social térmico

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.

Requisitos

  • Tener el bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. No hay que pedirlo.[1]
  • No haber renunciado a la ayuda.[2]
  • Por tanto, tienes que cumplir los requisitos del bono social eléctrico: PVPC en tu vivienda habitual y ser consumidor vulnerable.[2]
  • Para el bono térmico de 2025, los beneficiarios son quienes tenían el bono eléctrico el 31/12/2024; para el de 2026, quienes lo tenían el 31/12/2025.[3]

Lo que tendrás que cumplir después

  • Mantener al día tu cuenta de cobro o comunicar el cambio en el plazo que te dé tu comunidad.[3]
  • Mantener el bono social eléctrico (y comunicar cambios a la comercializadora en 1 mes) para seguir cobrando el térmico los años siguientes.[4]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (financia); comunidades autónomas y Ceuta y Melilla (gestionan y pagan). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir el bono social térmico?

No. Si tenías el bono social eléctrico el 31 de diciembre del año anterior, te lo pagan sin pedirlo.[2]

¿Cuánto me van a pagar?

Depende de tu zona climática, de si eres vulnerable o severo y del presupuesto del año. Desde 2026 la ayuda mínima es de 50 €. En 2025, en Aragón fue de 139,64 € a 400,69 €.[3]

¿Puedo renunciar?

Sí. A diferencia del bono eléctrico, puedes renunciar a esta ayuda; tu comunidad te da la opción antes de pagarla.[5]

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