Requisitos de el subsidio para emigrantes retornados

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 58 €

Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.

Requisitos

  • Ser español o española y acreditar que eres emigrante retornado con el Certificado de Emigrante Retornado, que expide el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia.[1]
  • Haber vuelto de un país de fuera del Espacio Económico Europeo o con el que no haya convenio de protección por desempleo.[1]
  • Según el SEPE, no sirve si vuelves del Espacio Económico Europeo, Suiza, Chile, China (si allí cotizaste por desempleo) o Australia (si tenías residencia permanente).[2]
  • Haber trabajado en esos países al menos 12 meses en los últimos 6 años desde tu última salida de España. Si eres hijo o nieto de emigrante y vienes a vivir a España por primera vez, debes haber tenido la nacionalidad española durante esos 12 meses de trabajo.[1]
  • Estar en paro y no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.[1]
  • No haber cobrado prestaciones por desempleo en el país donde trabajaste.[1]
  • Inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.[1]
  • No tener rentas propias en el mes anterior a la solicitud de más del 75 % del SMI sin pagas extra: 915,75 € al mes en 2026. Para este subsidio da igual tener o no responsabilidades familiares.[3]

Lo que tendrás que cumplir después

  • Mantener la inscripción como demandante de empleo y cumplir el acuerdo de actividad.[4]
  • Buscar empleo de forma activa, acreditarlo cuando te lo pidan y aceptar la colocación adecuada que te ofrezcan.[4]
  • Comunicar tu domicilio y cualquier cambio, y pedir la baja en cuanto dejes de cumplir los requisitos o empieces una situación incompatible.[4]
  • Devolver lo que cobres de forma indebida.[4]
  • Pedir la prórroga cada 3 meses con la declaración de rentas del mes anterior. Ocultar rentas obliga a devolver lo cobrado.[5]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Preguntas frecuentes

Vuelvo de Francia, Alemania o Suiza. ¿Puedo pedir este subsidio?

No. Es para quien vuelve de países de fuera del Espacio Económico Europeo o sin convenio de desempleo. El SEPE excluye el EEE y Suiza.[2]

¿Cuánto tiempo tengo para pedirlo?

6 meses desde que vuelves a España para quedarte. Si lo pides en los primeros 15 días hábiles, cobras desde el día siguiente a la vuelta.[5]

¿Cuentan los ingresos de mi pareja?

Según el SEPE, para este subsidio solo cuentan tus rentas propias del mes anterior (máximo 915,75 € en 2026). Las responsabilidades familiares no influyen.[6]

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