Ayudas al alquiler en Castilla y León
La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Junta de Castilla y León – Vicepresidencia Segunda, Dirección General de Vivienda y Urbanismo (convocó la antigua Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es el subvenciones destinadas al alquiler de vivienda de la Junta de Castilla y León
Es la ayuda anual de la Junta de Castilla y León para pagar parte del alquiler (o de la cesión de uso) de tu vivienda o habitación habitual. Se paga de una vez por los meses del año anterior que ya has pagado: la última convocatoria cubre de enero a diciembre de 2025. Paga el 50% de la renta en general, el 60% si tienes hasta 35 años (75% si vives en un municipio de ámbito 2º) y el 75% si estás en vulnerabilidad sobrevenida, y se reparte por puntos (concurrencia competitiva) hasta agotar el dinero.
Requisitos principales
- Convocatoria 2025: tienes que ser mayor de edad y titular, como inquilino, de un contrato de alquiler de vivienda según la Ley de Arrendamientos Urbanos, o de cesión de uso, o de alquiler de habitación. No se admiten contratos verbales; si es vivienda protegida de promoción privada, el contrato tiene que estar visado.[1]
- Convocatoria 2025: la vivienda o habitación tiene que ser tu residencia habitual y permanente, y debes estar empadronado en ella. Tienes que ser español, de la UE/EEE o Suiza, o, si eres extranjero no comunitario, tener autorización de estancia o residencia.[1]
- Convocatoria 2025: los ingresos anuales de todas las personas empadronadas en la vivienda tienen que estar entre 0,5 y 3 veces el IPREM (de 4.200 € a 25.200 €). El tope sube a 4 veces el IPREM (33.600 €) para familia numerosa general o víctimas de terrorismo, y a 5 veces (42.000 €) para familia numerosa especial o discapacidad del 33% o más. Si alquilas una habitación, solo cuentan tus ingresos.[2]
- Convocatoria 2025: el alquiler no puede pasar de 550 €/mes (vivienda) o 200 €/mes (habitación) en municipios de ámbito 1º, ni de 500 € o 175 € en los de ámbito 2º. Para familia numerosa general el tope es 700 €/600 €; para familia numerosa especial, discapacidad del 33% o más o vulnerabilidad sobrevenida, 800 €/700 €.[1]
- Convocatoria 2025: ni tú ni nadie que viva contigo puede ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (salvo una parte heredada, o si no podéis usarla por separación, divorcio, causa ajena o accesibilidad), ni tener parentesco hasta segundo grado con el casero, ni ser socio de la empresa que alquila.[1]
- Convocatoria 2025: no se subvencionan las viviendas de promoción pública, las de convenios Junta-ayuntamientos, los alquileres con opción de compra, los subarriendos ni los alquileres para usos distintos de vivienda.[1]
Cuánto se cobra
- Convocatoria 2025: la ayuda es el 50% de la renta mensual que pagas. Si tienes hasta 35 años, el 60%; y si además vives en un municipio de ámbito 2º, el 75%.[1]
- Convocatoria 2025: si estás en vulnerabilidad sobrevenida (los ingresos del hogar bajaron al menos un 20% en los 2 años anteriores, quedando por debajo de 3 veces el IPREM, y el alquiler supera el 30% de los ingresos), la ayuda es el 75% de la renta, dentro de una bolsa reservada de 644.156,59 €; agotada esa bolsa, se aplica el porcentaje general.[3]
- Convocatoria 2025: cubre como máximo 12 meses, de enero a diciembre de 2025. La dotación final fue de 53.936.579,13 € (se amplió en julio de 2026).[3]
- Si también cobras el Bono Alquiler Joven, esta ayuda se limita al 40% de la diferencia entre tu alquiler y los 250 € del bono, y entre las dos no pueden pasar del 75% de la renta.[1]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo oficial de la sede electrónica, con las declaraciones responsables y la autorización para consultar tus datos de Hacienda.[1]
- Copia completa de todos los contratos de alquiler (o cesión), con todas sus cláusulas y anexos, que cubran el año subvencionado.[1]
- Justificantes bancarios del pago de todas las mensualidades del año (transferencia, domiciliación o ingreso en la cuenta del casero), con quién paga, quién cobra, importe, concepto y mes. No valen recibos a mano ni justificantes con tachaduras; en la convocatoria 2025 los pagos tenían que estar hechos como tarde el 30/01/2026.[1]
- Anexo I firmado por cada persona mayor de 14 años que vive en la vivienda (unidad de convivencia y autorización de consulta de datos). Si alguien no autoriza la consulta, su certificado de renta de la AEAT.[1]
- Si te opones a que la Junta consulte tus datos: DNI/NIE, certificado de Catastro, certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, certificado de renta, título de familia numerosa o certificado de discapacidad si los tienes, empadronamiento histórico (colectivo si es vivienda, individual si es habitación) y, si cobras IMV, certificado del INSS.[1]
Plazos
- Convocatoria 2025: el plazo para pedirla fue del 1 de diciembre de 2025 al 30 de enero de 2026, ambos incluidos. Está cerrado.[4]
- Si falta algún papel, te lo piden por el BOCYL y tienes 10 días para aportarlo; si no, se te tiene por desistido. Todas las notificaciones de esta ayuda salen en el BOCYL (puedes recibir un aviso por SMS o correo).[1]
Dónde y cómo se presenta
- Por internet en la sede electrónica de la Junta (tramitacastillayleon.jcyl.es) con DNI electrónico o certificado digital, adjuntando los documentos escaneados.[1]
- En papel: rellenas el formulario web, lo imprimes, lo firmas y lo entregas en cualquier registro oficial. En la convocatoria 2025 también había ayuda presencial con cita previa en Burgos, León, Salamanca y Valladolid. Teléfono de dudas y citas: 983 450 544 (8:30-13:30); información general: 012 (983 327 850).[2]
Cuánto tarda la respuesta
La Junta tiene 6 meses desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes para resolver y publicar la resolución en el BOCYL. Si no lo hace, puedes entender denegada tu solicitud (silencio negativo).[1]
Con qué es compatible
- No es compatible con otras ayudas al alquiler del Plan Estatal ni de otras administraciones para lo mismo, salvo las ayudas a víctimas de violencia de género, trata o violencia sexual, personas desahuciadas, sin hogar u otras muy vulnerables.[1]
- Sí es compatible con cobrar pensiones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital.[1]
- Para menores de 36 años es compatible con el Bono Alquiler Joven (con el límite conjunto del 75% de la renta), pero no cuando la vivienda está en un municipio de ámbito 2º y se aplica el 75%.[1]
Si te la deniegan
- La resolución pone fin a la vía administrativa: puedes presentar recurso de reposición ante la Vicepresidencia Segunda en 1 mes, o ir directamente al contencioso-administrativo del TSJ de Castilla y León en 2 meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOCYL. Para la convocatoria 2025, la sede fijó el fin de la reposición en el 31/08/2026.[2]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar en 5 días hábiles cualquier cambio que afecte a los requisitos, con el formulario de «incorporación de datos» de la sede electrónica.[1]
- Si te mudas dentro de Castilla y León con un contrato nuevo, comunicarlo en 15 días desde la firma.[1]
- Pagar el alquiler por transferencia, recibo domiciliado o ingreso en la cuenta del casero, indicando quién paga, quién cobra, importe, concepto y mes, y aceptar las comprobaciones de la Junta.[1]
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir ahora la ayuda al alquiler de la Junta?
No: la convocatoria 2025 cerró el 30 de enero de 2026 y a 19/10/2026 no se ha publicado la siguiente. La anterior salió en octubre con plazo de diciembre a enero, pero eso no garantiza las fechas de la próxima.[2]
¿Me sirve si pago el alquiler en efectivo al casero?
No. Solo valen transferencia, domiciliación o ingreso en la cuenta del casero, con todos los datos del pago. Los recibos a mano no sirven.[1]
¿Cuánto me pagan?
Un porcentaje del alquiler de los meses del año subvencionado: 50% en general, 60% si tienes hasta 35 años (75% en municipios de ámbito 2º) y 75% en vulnerabilidad sobrevenida, siempre que te llegue por puntos.[1]
¿Cómo sé si me la han concedido?
Las listas de concedidas, denegadas y desistidas se publican en el BOCYL y en la ficha de la sede electrónica; la de 2025 salió el 29/07/2026.[2]
¿Puedo cobrarla si cobro el Ingreso Mínimo Vital?
Sí. La convocatoria dice que los perceptores del IMV y de pensiones no contributivas no están afectados por la incompatibilidad.[1]
- https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/api/convocatorias/documentos?idDocumento=1339386
- https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285570689448/Propuesta
- https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/api/convocatorias/documentos?idDocumento=1498288
- https://bocyl.jcyl.es/boletines/2025/10/21/pdf/BOCYL-D-21102025-21.pdf