Bono Alquiler Joven en Asturias

La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Principado de Asturias – Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (Dirección General de Vivienda, Servicio de Ayudas a la Vivienda).

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedePrincipado de Asturias – Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y…
Cuándo se pideConvocatoria 2026-2027 cerrada: el plazo fue de un mes desde el día siguiente a la…

Qué es el Bono Alquiler Joven en Asturias

El Bono Alquiler Joven es una ayuda estatal de 250 € al mes para jóvenes de hasta 35 años que viven de alquiler, pero en Asturias la convoca, resuelve y paga el Principado con su propia convocatoria. La convocatoria asturiana de 2026 (6,6 millones de euros para 2026-2027) pagaba, de una sola vez, los alquileres ya abonados entre enero de 2024 y diciembre de 2025. Su plazo de solicitud fue de un mes desde el 20 de enero de 2026 y ya está cerrado.

Requisitos principales

  • No haber cumplido 36 años el día que presentas la solicitud y ser mayor de edad.[1]
  • Tener nacionalidad española o de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza; si no eres comunitario, estar en situación de estancia o residencia regular en España.[1]
  • Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda (Ley de Arrendamientos Urbanos) o de cesión de uso, o de alquiler de habitación, y que esa vivienda sea tu residencia habitual, con empadronamiento, durante todo el periodo subvencionable.[1]
  • Tener al menos una fuente regular de ingresos (trabajo por cuenta propia o ajena, personal investigador en formación o una prestación pública periódica) con 90 días de vida laboral en los 180 días anteriores a la solicitud, y que los ingresos de todos los que viven en la vivienda no pasen de 3 veces el IPREM en 14 pagas (en alquiler de habitación solo cuentan los tuyos).[1]
  • El alquiler tiene que ser de 600 € al mes o menos (sin garaje ni trastero; si no viene desglosado, se toma el 85 % del total). En alquiler de habitación, 300 € al mes o menos.[1]
  • No puedes tenerla si tú o alguien que vive contigo es propietario o usufructuario de una vivienda en España (con excepciones por herencia de una parte, separación o divorcio, o inaccesibilidad por discapacidad), si tiene parentesco de primer o segundo grado con el casero o es socio suyo, o si vivís en una vivienda pública del Principado, de Vipasa o de un ayuntamiento asturiano.[1]

Cuánto se cobra

  • 250 € al mes, con el límite de lo que pagas de alquiler cada mes.[1]
  • Se concede por dos años (24 mensualidades). En la convocatoria 2026 el periodo subvencionable es de enero de 2024 a diciembre de 2025: como máximo 6.000 € en total.[1]
  • Te descuentan los meses en los que no justifiques el pago, no estés empadronado, cobres otra ayuda incompatible o el alquiler supere el máximo. Si tenías otro contrato anterior sin continuidad, solo se paga el contrato vigente al pedirla.[2]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Solicitud en modelo normalizado (código AYUD0405T02) con el anexo de unidad de convivencia.[1]
  • Copia del contrato de alquiler o de cesión de uso firmado.[1]
  • Justificantes del pago del alquiler desde el 1/01/2024 (o desde el inicio del contrato) hasta diciembre de 2025: transferencia, domiciliación o ingreso en la cuenta del casero, con importe, mes y quién paga y quién cobra. Solo de forma excepcional, recibos firmados por el casero con NIF de ambos, concepto, fecha y firma.[1]
  • Ficha de acreedores en el modelo oficial, sin tachaduras, firmada por ti y sellada por el banco con el IBAN.[1]
  • Si no tienes obligación de hacer la declaración de la renta, tus datos fiscales más recientes (certificado de imputaciones de la AEAT u otra prueba de ingresos o declaración responsable de no tenerlos).[1]
  • El DNI/NIE, el padrón histórico colectivo, la renta, el catastro, la vida laboral y estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social los consulta la Administración, salvo que te opongas: entonces tienes que aportarlos tú.[1]

Plazos

  • Convocatoria 2026: un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA (BOPA núm. 11, de 19/01/2026). Está cerrada.[2]
  • Las solicitudes se atienden por riguroso orden de presentación hasta que se acaba el dinero; quien cumple los requisitos y se queda sin crédito entra en una lista de espera por si otros renuncian.[1]
  • Si a tu solicitud le falta algo, te hacen un único requerimiento y tienes 10 días hábiles para corregirlo; si no, se te tiene por desistido.[1]

Dónde y cómo se presenta

  • Por internet, en la sede electrónica del Principado (sede.asturias.es) con el formulario AYUD0405T02 y cualquier sistema de firma que admita la sede.[1]
  • En papel, con el modelo que se descarga en la sede (buscando AYUD0405T02), en el Registro General del Principado (calle Antonio Suárez, Oviedo) o en cualquier registro público (art. 16 de la Ley 39/2015).[1]

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Cuánto tarda la respuesta

La Administración tiene 6 meses como máximo para resolver y notificar; si no contesta, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo). Las resoluciones se publican en el BOPA y esa publicación vale como notificación.[1]

Con qué es compatible

  • No se puede sumar a ninguna otra ayuda para pagar el alquiler del Principado, de los ayuntamientos o de otra administración pública.[1]
  • Sí es compatible con las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y con el Ingreso Mínimo Vital (la suma no puede pasar del alquiler).[1]
  • Con la ayuda para jóvenes del Plan Estatal 2022-2025 (art. 55.1 del RD 42/2022) sí es compatible, pero las dos juntas no pueden superar el 75 % del alquiler.[1]

Si te la deniegan

  • Contra la resolución puedes poner recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería en el plazo de 1 mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en 2 meses, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOPA. No se pueden presentar los dos a la vez.[2]

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Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Comunicar en un máximo de 15 días cualquier cambio en las condiciones o requisitos por los que te dieron la ayuda.[1]
  • Incluir la ayuda en tu declaración de la renta del año en que la cobres.[1]
  • Destinar la ayuda al pago del alquiler, estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y la Hacienda del Principado, y comunicar otras ayudas pedidas o cobradas para lo mismo. Si incumples, te pueden revocar la ayuda y pedir que la devuelvas con intereses.[1]

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir ahora el Bono Alquiler Joven en Asturias?

No. La convocatoria de 2026 tuvo un plazo de un mes desde el 20 de enero de 2026 y está cerrada. A 19/10/2026 no hay otra convocatoria publicada por el Principado.[3]

¿Qué meses de alquiler paga la convocatoria de 2026?

Los de enero de 2024 a diciembre de 2025, que tenías que justificar ya pagados al pedirla. Se cobra de una vez.[1]

¿Cuánto es el alquiler máximo en Asturias?

600 € al mes por vivienda y 300 € al mes por habitación, sin contar garaje ni trastero.[1]

¿Cómo sé si me la han concedido?

Las listas de concedidos, denegados y desistidos se publican en el BOPA; en 2026 salieron el 1 de julio y el 30 de julio. La publicación sustituye a la notificación.[2]

¿Me la pueden dar por menos de 24 meses?

Sí: no te pagan los meses sin justificante de pago, sin empadronamiento, con otra ayuda incompatible o con un alquiler por encima del máximo.[2]

¿Lo puedo cobrar si cobro el Ingreso Mínimo Vital?

Sí. El IMV y las pensiones no contributivas no son incompatibles con el Bono.[1]

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