Ayudas para víctimas de violencia de género en País Vasco
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno Vasco, Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (Viceconsejería de Bienestar, Dirección de Apoyos para la Vida Plena).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayudas económicas para víctimas de violencia de género en Euskadi
En Euskadi hay dos ayudas económicas del Gobierno Vasco relacionadas con la violencia machista. 1) La ayuda económica de pago único para mujeres víctimas de violencia de género por su pareja o expareja, sin empleo, con pocos ingresos y con especiales dificultades para encontrar trabajo (la del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, que en Euskadi se concede con el procedimiento propio del Decreto 5/2026). 2) La ayuda anual para hijas e hijos huérfanos de mujeres asesinadas por violencia machista (Decreto 48/2024), programa propio del Gobierno Vasco. Las dos se pueden pedir en cualquier momento.
Requisitos principales
- Ayuda a mujeres víctimas: tienes que haber terminado definitivamente la relación con el agresor o presunto agresor y no convivir con él.[1]
- Ayuda a mujeres víctimas: tienes que acreditar la violencia de género con uno de estos documentos: orden de protección o medida cautelar en vigor; sentencia condenatoria con medidas de protección en vigor, sin que hayan pasado más de 2 años desde su entrada en vigor; informe del Ministerio Fiscal con indicios, mientras se dicta la orden de protección; o acreditación administrativa (modelo común de la Conferencia Sectorial de Igualdad) emitida como máximo 6 meses antes de la solicitud.[2]
- Ayuda a mujeres víctimas: tienes que estar empadronada en un municipio de Euskadi el día que la pides. El decreto no exige un tiempo mínimo de empadronamiento.[2]
- Ayuda a mujeres víctimas: no puedes tener trabajo ni rentas mensuales que pasen del 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte de las dos pagas extra. Si tienes familiares a cargo, se suman sus ingresos a los tuyos y se divide entre todos; no cuentan los de otros convivientes que no dependan de ti.[1]
- Ayuda a mujeres víctimas: Lanbide tiene que emitir un informe que diga que, por tu edad, falta de preparación o circunstancias sociales, es difícil que mejores tu empleabilidad con programas de inserción.[2]
- Ayuda a mujeres víctimas: no puedes haberla cobrado ya por el mismo agresor (sí se puede volver a cobrar si hay violencia de otro agresor distinto, acreditada por separado).[2]
Cuánto se cobra
- Ayuda a mujeres víctimas: es un pago único que equivale a varios meses de subsidio por desempleo: 6 meses en general; 12 meses con 1 familiar a cargo o si tienes discapacidad del 33 % o más; 18 meses con 2 o más familiares a cargo, o con discapacidad y 1 familiar a cargo; 24 meses en los casos de discapacidad con 2 o más a cargo o discapacidad del 65 % o más (artículo 7 del Decreto 5/2026).[2]
- Ayuda a mujeres víctimas, importes de 2026 según la ficha oficial: 3.420 € sin personas a cargo; 6.660 € con 1 persona a cargo; 9.540 € con 2 o más. Si tienes una discapacidad del 33 % o más: 6.660 €, 9.540 € y 12.420 €. El máximo, en los casos de discapacidad más graves, es 12.420 €.[1]
- Ayuda a huérfanos: cada año se cobra el 80 % del IPREM anual (12 meses) vigente ese año. Se paga el doble si la hija o el hijo tiene una discapacidad del 33 % o más o una dependencia reconocida siendo menor (artículo 5 del Decreto 48/2024).[3]
- Ayuda a huérfanos, pago extraordinario: había un pago único de 10.000 € para huérfanos de mujeres asesinadas entre 2003 y 2023, pero solo se podía pedir durante los 2 años siguientes a la entrada en vigor del Decreto 48/2024 (22/05/2024).[3]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Ayuda a mujeres víctimas: formulario de solicitud firmado y DNI, NIE, pasaporte o permiso de residencia tuyo y de los familiares a cargo mayores de 14 años.[4]
- Ayuda a mujeres víctimas: el documento que acredita la violencia de género en vigor (orden de protección, sentencia, informe del Ministerio Fiscal o acreditación administrativa).[4]
- Ayuda a mujeres víctimas: certificado de empadronamiento colectivo (con todas las personas del domicilio) de hace menos de 1 mes. Si en él aparece el agresor, basta con presentar la solicitud de baja de esa persona aunque no esté resuelta.[4]
- Ayuda a mujeres víctimas: si tienes personas a cargo, libro de familia o certificado de nacimiento, documento de guarda, custodia o tutela, y convenio o resolución judicial con la pensión de alimentos; y, si hay discapacidad del 33 % o más, el certificado de discapacidad.[4]
- Ayuda a mujeres víctimas: para los ingresos, la última declaración de la renta (o certificado de no estar obligada) y certificado de bienes inmuebles de la Hacienda foral, tuyos y de las personas a cargo, además de certificados bancarios y otros justificantes de ingresos.[4]
- Ayuda a huérfanos: identidad de la persona solicitante y de su representante legal, documento de representación, certificado de nacimiento o libro de familia (o de adopción o tutela), empadronamiento del menor y de la madre al morir, certificado de defunción y documento judicial o policial que acredite que la muerte fue por violencia machista (o la resolución del INSS que reconoce la orfandad por violencia contra la mujer).[5]
Plazos
- Ayuda a mujeres víctimas: no hay plazo de solicitud; puedes pedirla en cualquier momento mientras cumplas los requisitos. Se resuelve por orden de fecha de expediente completo.[2]
- Ayuda a mujeres víctimas: si falta algún documento, te piden que lo aportes en 10 días hábiles; si no lo haces, se entiende que desistes.[2]
- Ayuda a huérfanos: se puede pedir en cualquier momento desde el 22/05/2024 y antes de cumplir 21 años; los pagos empiezan el año en que se presenta la solicitud, así que conviene no retrasarla.[3]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Por internet, en la sede electrónica del Gobierno Vasco (euskadi.eus), con certificado electrónico u otro medio de identificación admitido: rellenas, adjuntas, firmas y envías. El seguimiento se hace en Mi carpeta.[1]
- En papel, sin identificación electrónica: rellenas el formulario en la web, lo imprimes y lo presentas en las oficinas Zuzenean del Gobierno Vasco, en cualquier registro público, en Correos o en un consulado español.[1]
- Ayuda a huérfanos: la presenta la persona interesada o su representante legal (nunca el responsable de la muerte de la madre). Información en ss-gz@euskadi.eus y en el 945 016 408.[6]
Cuánto tarda la respuesta
Ayuda a mujeres víctimas: el Gobierno Vasco tiene 6 meses desde que entra tu solicitud; si no contesta, se entiende concedida (silencio positivo) (artículo 12 del Decreto 5/2026). Ayuda a huérfanos: 3 meses; si no contestan, se entiende denegada (silencio negativo) (Decreto 48/2024).[2]
Con qué es compatible
- Ayuda a mujeres víctimas: es compatible con la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y el Ingreso Mínimo Vital, aunque estas cuentan como ingresos para el límite; con las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación (que no cuentan como renta); y con las ayudas de la Ley 35/1995 y otras ayudas autonómicas o locales por violencia de género.[2]
- Ayuda a mujeres víctimas: es incompatible con la Renta Activa de Inserción, con el subsidio extraordinario por desempleo del SEPE para víctimas de violencia de pareja o expareja y, en ciertos casos, con la ayuda a víctimas de violencias sexuales del Real Decreto 664/2024 (tienes que elegir una).[1]
- Ayuda a huérfanos: es compatible con otras prestaciones y ayudas públicas o privadas por la misma causa (por ejemplo, la pensión de orfandad) (artículo 14 del Decreto 48/2024).[3]
Si te la deniegan
- Ayuda a mujeres víctimas: puedes presentar recurso de alzada ante la viceconsejera o viceconsejero en 1 mes desde la notificación. Después cabe el recurso contencioso-administrativo. Si cambian tus circunstancias, puedes volver a pedirla.[2]
- Ayuda a huérfanos: recurso de alzada ante la viceconsejería en 1 mes desde la notificación (3 meses si no te contestaron y se entiende denegada).[6]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Ayuda a mujeres víctimas: tienes que mantener los requisitos hasta que se resuelva y comunicar enseguida cualquier cambio.[2]
- Ayuda a mujeres víctimas: tendrás que devolverla si la obtuviste sin cumplir requisitos, ocultando o falseando datos, cobrando una ayuda incompatible o si vuelves a convivir o tener relación de pareja con el agresor. La devolución se hace en 2 meses a la Tesorería del País Vasco.[2]
- Ayuda a huérfanos: hay que seguir empadronado y viviendo en Euskadi y, desde los 19 años, acreditar los estudios cada primer trimestre; si no, el pago se suspende.[3]
Preguntas frecuentes
¿Necesito una denuncia o una orden de protección para pedir la ayuda?
No necesariamente. Además de la orden de protección, la sentencia o el informe del Ministerio Fiscal, vale la acreditación administrativa de víctima de violencia de género, si se emitió como máximo 6 meses antes de pedir la ayuda.[2]
¿Cuánto se cobra?
Es un pago único. En 2026, según la ficha oficial, va de 3.420 € (sin personas a cargo) a 12.420 € (casos con discapacidad y familiares a cargo).[1]
¿La puedo cobrar si ya cobro la RGI o el Ingreso Mínimo Vital?
Sí, son compatibles, aunque la RGI y el IMV cuentan como ingresos para ver si no pasas del 75 % del salario mínimo.[2]
¿Es compatible con el subsidio del SEPE para víctimas?
No. Es incompatible con la Renta Activa de Inserción y con el subsidio extraordinario por desempleo para víctimas de violencia de pareja o expareja.[1]
¿Qué pasa si el Gobierno Vasco no me contesta?
Si pasan 6 meses sin respuesta, la ayuda a mujeres víctimas se entiende concedida (silencio positivo).[2]
¿Hay alguna ayuda para los hijos de mujeres asesinadas por violencia machista?
Sí: una ayuda anual del 80 % del IPREM (el doble si hay discapacidad o dependencia) hasta los 18 años, o hasta los 25 si estudia o tiene discapacidad o dependencia. Hay que pedirla antes de cumplir 21.[6]
¿Puedo cobrarla en una cuenta compartida?
Tiene que ser una cuenta de la que seas titular y nunca compartida con el agresor.[2]
- https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2026/ayuda_victimas_violencia_genero/web01-tramite/es/
- https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/eli/es-pv/d/2026/01/13/5/dof/spa/html/
- https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2024/05/2402413a.pdf
- https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/victimas_violenciag_26/es_def/adjuntos/VVG-2026-LISTADO-DE-DOCUMENTACION-A-PRESENTAR.pdf
- https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/vg_huerfanas/procedures/proc_2024510101565067/es_def/adjuntos/DOCUMENTACION-QUE-HAY-QUE-APORTAR.pdf
- https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/ayuda-economica-para-hijas-e-hijos-huerfanas-de-victimas-mortales-de-violencia-machista-contra-las-mujeres/web01-tramite/es/