Tramita el Ingreso Mínimo Vital por WhatsApp
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es el Ingreso Mínimo Vital
El IMV es una prestación mensual de la Seguridad Social para personas que viven solas y hogares con muy pocos ingresos y poco patrimonio. Completa lo que entra en casa hasta una «renta garantizada», que depende de cuántas personas sois y de cómo es el hogar. Se cobra mientras sigas cumpliendo los requisitos.
Requisitos principales
- Tienes que tener residencia legal y efectiva en España, sin interrupción, durante al menos el año anterior a la solicitud. No se exige ese año a los menores que entran en el hogar por nacimiento, adopción, reagrupación o acogimiento, a las víctimas de trata o explotación sexual ni a las mujeres víctimas de violencia de género.[1]
- Tienes que estar en situación de vulnerabilidad económica: el promedio mensual de los ingresos del año anterior (tuyos o de todo el hogar) debe ser al menos 10 € más bajo que la renta garantizada que os corresponde.[2]
- Tu patrimonio neto, sin contar la vivienda habitual, tiene que ser menor que el límite. Para una persona sola, en 2026 el límite es 26.409,60 € (tres veces la renta garantizada anual); para hogares sube con una escala según el número de miembros.[3]
- No puedes acceder si tú o alguien de tu hogar es administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado su actividad.[2]
- Si lo pides para ti solo, tienes que tener al menos 23 años y no estar casado ni ser pareja de hecho (salvo que hayas iniciado la separación o el divorcio). Si lo pides para tu hogar, el titular debe tener 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado si tiene hijos o menores en guarda o acogimiento.[4]
- Si vives solo y tienes menos de 30 años, tienes que haber vivido de forma independiente al menos los 2 años anteriores (domicilio distinto al de tus padres) y haber estado de alta en la Seguridad Social al menos 12 meses en ese tiempo. Si tienes 30 o más, basta con haber tenido un domicilio distinto al de tus padres durante el último año. Hay excepciones (fallecimiento de los padres, violencia de género, personas sin hogar, separación o divorcio, trata, salida de prisión tras más de 6 meses).[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- Lo que cobras es la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos del año anterior de tu hogar. Solo se paga si esa diferencia es de 10 € al mes o más.[5]
- Renta garantizada en 2026 para una persona sola: 733,60 € al mes. Es la pensión no contributiva de 2026 (8.803,20 € al año) dividida entre 12. Sube un 22 % si tienes una discapacidad del 65 % o más.[3]
- Renta garantizada en 2026 para hogares (no monoparentales): 953,68 € al mes con 2 miembros (un adulto y un menor, o dos adultos); 1.173,76 € con 3; 1.393,84 € con 4; y 1.613,92 € con 5 o más.[3]
- Hogar monoparental en 2026 (un solo adulto con menores a su cargo exclusivo): 1.115,07 € al mes con un menor; 1.335,15 € con dos; 1.555,23 € con tres; 1.775,31 € con cuatro o más.[3]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- DNI de todas las personas españolas del hogar, tengan la edad que tengan. Si eres extranjero: documento de identidad de tu país, TIE o pasaporte, y el NIE si no aparece en esos documentos.[6]
- Para acreditar la residencia legal: si eres de la UE, del EEE o de Suiza, la inscripción en el Registro Central de Extranjeros; si eres de otro país, la autorización de residencia o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.[6]
- Certificado de empadronamiento. Si los datos del padrón no coinciden con lo que declaras, certificado de empadronamiento histórico y colectivo del ayuntamiento.[6]
- Libro de familia o certificado del Registro Civil para acreditar el parentesco entre los miembros del hogar. Si sois pareja de hecho, certificado de inscripción o documento público de constitución con al menos 2 años de antigüedad.[6]
- Si alguien tiene una discapacidad del 65 % o más: certificado del órgano de tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, del IMSERSO).[6]
- En situaciones especiales (persona sin hogar, convivientes sin parentesco, domicilio real distinto del padrón, estancia temporal en una residencia): certificado de los servicios sociales o de una entidad del tercer sector inscrita como mediadora del IMV.[6]
Lista completa de documentos →
Plazos
- Puedes pedirlo en cualquier momento del año. Si te lo conceden, cuenta desde el día 1 del mes siguiente a tu solicitud.[7]
- Si no cumples el requisito de ingresos con los del año pasado, pero tu situación ha empeorado este año, puedes pedirlo entre el 1 de abril y el 31 de diciembre usando los ingresos del año en curso.[2]
- Tienes 30 días naturales para comunicar cualquier cambio que afecte a la prestación, incluido un cambio de domicilio o de padrón.[8]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet, en el servicio del IMV del Portal de Prestaciones o la sede electrónica de la Seguridad Social, cualquier día y a cualquier hora. Puedes hacerlo sin certificado digital ni Cl@ve: rellenas un formulario y adjuntas una imagen del DNI y los documentos.[9]
- Si tienes certificado digital o Cl@ve, puedes presentarlo con él, o hacerlo otra persona en tu nombre como representante.[9]
- En papel: descarga el formulario «Solicitud prestación Ingreso Mínimo Vital», preséntalo en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa, o envíalo por correo ordinario a la Dirección Provincial más cercana.[10]
- Si vives en el País Vasco se tramita en Lanbide; en Navarra, en las unidades de tramitación de servicios sociales (con cita previa); en Cataluña, en las Oficinas de Atención Ciudadana de la Generalitat.[10]
- Información gratuita: teléfono 020 y simulador oficial en imv.seg-social.es para saber si cumples los requisitos y el importe aproximado.[11]
Cuánto tarda la respuesta
El INSS tiene 6 meses desde que entra tu solicitud para resolver y notificarte. Si no contesta en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo). Antes, si no cumples el requisito de ingresos, puede inadmitirla en 30 días.[12]
Con qué es compatible
- Es compatible con trabajar. Si tus ingresos por trabajo suben respecto al año anterior, en la revisión anual no cuentan los primeros 6.000 € de esa subida, y de lo que pase de 6.000 € solo cuenta la mitad (en hogares con complemento de monoparentalidad o discapacidad no cuenta el 55 %).[13]
- Es compatible con pensiones contributivas o no contributivas y con el subsidio para mayores de 52 años, pero se descuentan del IMV.[5]
- Es incompatible con la antigua asignación por hijo a cargo sin discapacidad (o con discapacidad menor del 33 %) por los mismos hijos: si te corresponden las dos, tienes que elegir.[14]
- Desde el 1 de enero de 2023 es incompatible con las pensiones asistenciales de la Ley 45/1960: al reconocerse el IMV, se extinguen.[15]
- No cuentan como ingresos para el IMV las rentas mínimas autonómicas y las ayudas de emergencia social de comunidades y ayuntamientos que estén exentas de IRPF (hasta 1,5 veces el IPREM al año en conjunto).[16]
Si te la deniegan
- Contra la resolución del INSS puedes presentar una reclamación previa ante el propio INSS en un plazo de 30 días desde que te la notifican (o desde que se entiende denegada por silencio).[17]
- El INSS tiene 45 días para contestar la reclamación; si no lo hace, se entiende denegada. Después puedes demandar ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días.[17]
- Si te inadmiten la solicitud por no cumplir el requisito de ingresos, también cabe reclamación previa, pero solo para revisar la causa de inadmisión.[12]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar al INSS, en 30 días naturales, cualquier cambio que pueda modificar, suspender o extinguir la prestación, y los cambios de domicilio o de padrón de cualquier miembro del hogar.[8]
- Avisar antes de salir al extranjero si vas a estar fuera más de 90 días naturales al año (seguidos o no). Si no avisas, se suspende el pago y puedes perder el derecho.[18]
- Presentar cada año la declaración de la renta (IRPF), tú y los demás miembros del hogar. Si no se presenta dos años seguidos, se suspende la prestación.[18]
- Devolver lo que hayas cobrado de más y participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio.[8]
Guías sobre Ingreso Mínimo Vital
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una persona sola en 2026?
Como máximo 733,60 € al mes, menos los ingresos que tuviste el año anterior. Si tienes una discapacidad del 65 % o más, la renta garantizada sube un 22 %.[3]
¿Puedo cobrar el IMV si trabajo?
Sí. Es compatible con trabajar. Además, en la revisión anual no cuentan los primeros 6.000 € que suban tus ingresos por trabajo, y de lo que pase solo cuenta la mitad.[13]
¿Qué pasa si en 6 meses no me contestan?
Se entiende denegada por silencio. Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en 30 días.[12]
¿Tengo que hacer la declaración de la renta?
Sí, tú y los miembros de tu hogar tenéis que presentarla cada año. El IMV está exento de IRPF, pero la declaración es obligatoria para cobrarlo.[8]
¿Me pueden embargar el IMV?
No. El IMV no se puede embargar, ceder ni retener. Solo el INSS puede descontarte lo que hayas cobrado de más.[19]
¿Tributa el IMV en el IRPF?
No. Está exento junto con las rentas mínimas autonómicas y ayudas de emergencia social, hasta 1,5 veces el IPREM al año en conjunto.[20]
¿Necesito certificado digital para pedirlo?
No. Puedes pedirlo por internet sin certificado ni Cl@ve, con un formulario y una foto de tu DNI y los documentos.[9]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-2
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-3
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/cuantias
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a5
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-5
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/acreditaciondelosrequisitos
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-6
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a3-8
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/044f87eb-644b-41e1-a888-9c2cfafa78b8/42b9f3e8-8eea-4106-864e-2b5bdad27269
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/7392fa45-b5db-43ce-b5fd-14f0ef6df73a/solicituddelingresominimovital
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/serviciossobreimv
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a2-10
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15764#ai-3
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#dt-6
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/incompatibilidades+en+el+imv
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a2-2
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-9
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/pago
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a7