Requisitos de la ayuda a víctimas de delitos violentos

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.

Requisitos

  • Ser víctima de un delito doloso y violento cometido en España con resultado de muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental, o víctima de violencia sexual.[1]
  • Ser español, nacional de la UE o residente habitual en España de un país que dé ayudas parecidas a los españoles. Las mujeres víctimas de violencia sexual o de género pueden pedirla sea cual sea su situación administrativa.[1]
  • Que las lesiones sean graves: que darían lugar a una incapacidad permanente o a una baja de más de 6 meses. Para la incapacidad permanente se exige al menos un 33 % de discapacidad.[1]
  • Haber denunciado los hechos ante la autoridad.[1]
  • En caso de muerte, son beneficiarios el cónyuge o pareja (2 años de convivencia, o menos si hay hijos en común), los hijos que dependían económicamente de la víctima y, a falta de ellos, los padres dependientes. Si fallece un menor, sus padres.[1]

Lo que tendrás que cumplir después

  • Tendrás que devolver la ayuda si una sentencia firme dice que no hubo delito, si en los 3 años siguientes cobras una reparación por el mismo daño, si diste datos falsos o si la indemnización de la sentencia es menor que la ayuda provisional.[1]
  • Declarar las indemnizaciones y ayudas que recibas por los mismos hechos.[1]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Ministerio de Hacienda, Dirección General de Costes de Personal. Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que esperar a la sentencia para pedir la ayuda?

No siempre. Puedes pedir una ayuda provisional una vez denunciados los hechos si tu situación económica es precaria; si eres víctima de violencia sexual o de género, sin ese requisito económico.[1]

¿Cuánto tiempo tengo para pedirla?

1 año en general, contado desde la resolución judicial firme si hubo proceso. 5 años si eres víctima de violencia sexual o de género.[1]

El agresor no me ha pagado la indemnización, ¿puedo pedir la ayuda?

Sí. Si el condenado es insolvente, el Estado puede pagarte la ayuda hasta el límite de lo que fijó el juez.[1]

Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
  1. https://www.boe.es/eli/es/l/1995/12/11/35/con
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