Requisitos de la Renta Extremeña Garantizada de Extremadura
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.
Requisitos
- Tienes que estar empadronado/a y vivir de verdad en un municipio de Extremadura al menos los 6 meses seguidos anteriores a la solicitud. También vale haber estado empadronado/a o residiendo 1 año (seguido o no) dentro de los 5 años anteriores.[1]
- No se exige tiempo mínimo de residencia a emigrantes extremeños retornados, personas refugiadas o asiladas, ni a víctimas de violencia de género, explotación sexual o trata. Si eres extranjero/a, necesitas residencia legal en España.[1]
- Tienes que tener 25 años cumplidos. Basta con 18 si tienes familiares a tu cargo con los que convives, eres huérfano/a de ambos progenitores o estás emancipado/a, estuviste bajo una medida de protección de menores en los 3 años antes de la mayoría de edad, eres víctima de violencia de género, o has vivido de forma independiente al menos 1 año (con alta en la Seguridad Social y domicilio distinto al de tus padres).[1]
- Los ingresos mensuales de toda tu unidad de convivencia no pueden superar la cuantía de la Renta Extremeña Garantizada que le correspondería.[2]
- Tienes que haber pedido antes a las administraciones las pensiones, prestaciones o subsidios a los que puedas tener derecho, y reclamar judicialmente las pensiones de alimentos o compensatorias que te correspondan.[1]
- No puedes vivir en un centro que ya cubra tus necesidades básicas ni estar ingresado/a de forma permanente en una residencia social, sanitaria o sociosanitaria. Excepción: mujeres víctimas de violencia de género en espacios de acogida de Extremadura y personas sin hogar en centros residenciales temporales.[1]
- Los requisitos se tienen que cumplir al pedirla, al resolverse y durante todo el tiempo que la cobres.[1]
- Se tiene en cuenta tu unidad de convivencia: tú, tu cónyuge o pareja y los parientes que viven contigo hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. Algunas personas que comparten vivienda (víctimas de violencia, desahuciadas, separadas que han dejado su casa, etc.) pueden contar como unidad independiente.[3]
Lo que tendrás que cumplir después
- Comunicar cualquier cambio en tu situación o en la de tu hogar, y cualquier cambio de domicilio, en un plazo de 15 días hábiles.[4]
- Usar la prestación para su finalidad, participar en las actuaciones de empleo y formación de tu Programa de Acompañamiento para la Inclusión y cumplir sus compromisos.[4]
- No rechazar una oferta de empleo adecuada ni dejar voluntariamente un trabajo (ni en los 6 meses antes de pedirla ni mientras la cobras): es causa de extinción.[5]
- Devolver lo cobrado de más. Si te vas a vivir fuera de Extremadura más de 3 meses, se extingue.[5]
- Los incumplimientos se sancionan: leves, con apercibimiento o de 1 a 3 meses sin poder acceder; graves, de 4 a 6 meses; muy graves, extinción y 12 meses sin derecho.[6]
Te la tramitamos
Más sobre Renta Extremeña Garantizada
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir primero el Ingreso Mínimo Vital?
La ley extremeña exige haber pedido antes todas las prestaciones a las que puedas tener derecho, y el IMV es una prestación de la Seguridad Social. Si puedes tener derecho al IMV, tienes que solicitarlo; la Renta Extremeña Garantizada es subsidiaria.[1]
Si cobro el IMV, ¿puedo cobrar también la Renta Extremeña Garantizada?
Sí, son compatibles, pero el IMV cuenta como ingreso para la renta extremeña: cobrarías la diferencia hasta la cuantía que te corresponda. Al revés no: la renta extremeña no cuenta como ingreso para el IMV.[7]
¿Cuánto tarda en resolverse? ¿Y si no me contestan?
La Junta tiene 3 meses. Si pasan sin respuesta por causas de la Administración, se entiende concedida (silencio positivo).[8]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-5
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-7
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-6
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-9
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-15
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-26
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-8
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3491#ar-18