Ayudas para familias numerosas en Castilla y León

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Junta de Castilla y León – Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales (Dirección General de Familia; Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales).

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeJunta de Castilla y León – Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales…
Cuándo se pideTítulo de familia numerosa: trámite abierto todo el año. Deducción autonómica: en la…
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Qué es el título de familia numerosa y ayudas para familias numerosas en Castilla y León

En Castilla y León la puerta de entrada es el título de familia numerosa, que expide gratis la Junta y que da acceso a los descuentos y ventajas estatales y autonómicos. Desde el Decreto 1/2025 el título ya no caduca cada 5 años: dura, en general, hasta que el hijo menor cumple 26 años. Además, la Junta tiene ventajas propias para familias numerosas: una deducción en el IRPF autonómico de 600 € o más, topes de ingresos y de alquiler más altos en la ayuda al alquiler y, al nacer el tercer hijo, el importe más alto del Bono Nacimiento.

Requisitos principales

  • Título: sois familia numerosa si uno o dos progenitores tenéis 3 o más hijos, sean o no comunes. También con 2 hijos si uno tiene discapacidad del 33% o más; si los dos progenitores tienen discapacidad (o uno del 65% o más); si eres viudo o viuda con 2 hijos; o si eres padre o madre separado o divorciado con 3 o más hijos.[1]
  • Título: los hijos tienen que ser solteros y menores de 21 años (hasta 25 si estudian o buscan empleo; sin límite si tienen discapacidad o incapacidad para trabajar), vivir con vosotros y depender económicamente de vosotros.[1]
  • Título: tenéis que residir en Castilla y León. Si sois de fuera de la UE, todos los miembros que dan derecho deben ser residentes en España. Ciudadanos de la UE/EEE/Suiza que no viven en España también pueden tenerlo si un progenitor trabaja en Castilla y León.[2]
  • Categoría especial: 5 o más hijos; o 4 si al menos 3 son de parto, adopción o acogimiento múltiple, o si los ingresos anuales por persona no pasan del 75% del IPREM. Un hijo con discapacidad del 33% o más cuenta como dos para la categoría.[1]
  • Deducción autonómica en el IRPF (Renta 2025): tienes que tener la condición de familia numerosa el 31 de diciembre, con el título expedido por Castilla y León en vigor en esa fecha, y que los demás miembros convivan contigo.[3]

Cuánto se cobra

  • Deducción por familia numerosa (Renta 2025): 600 € en general; 1.500 € con 4 hijos que den derecho al mínimo por descendientes; 2.500 € con 5; y 1.000 € más por cada hijo a partir del sexto.[3]
  • Deducción por familia numerosa: 600 € más si tu cónyuge o un hijo con derecho al mínimo tiene una discapacidad del 65% o más (o incapacidad judicial o curatela representativa). Si los dos progenitores tenéis derecho y declaráis por separado, se reparte a partes iguales.[3]
  • Ayuda al alquiler de la Junta (convocatoria 2025): el tope de ingresos sube a 4 veces el IPREM para familia numerosa general y a 5 veces para la especial, y el alquiler máximo a 700 €/600 € (general) u 800 €/700 € (especial) según el ámbito del municipio.[4]
  • Bono Nacimiento 2026: por el tercer hijo y siguientes se pagan 2.500 € (renta hasta 40.000 €), 2.000 € (de 40.001 a 60.000 €) o 1.500 € (más de 60.000 €), en tarjeta prepago.[5]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Formulario oficial de solicitud (obligatorio), que se rellena preferentemente en la aplicación «Gestión familias» de la sede, aunque se admite a mano.[1]
  • Anexo «Modelo de firmas» firmado por todos los miembros mayores de 14 años: sin él o sin alguna firma, la solicitud se considera incompleta.[1]
  • Lo que la Junta no pueda consultar sola sobre: filiación, matrimonio o pareja de hecho, viudedad u orfandad; separación o divorcio y pensión de alimentos; discapacidad; tutela, acogimiento o guarda; y estudios de los hijos de 21 a 25 años.[2]
  • Si pedís la categoría especial por ingresos, los datos de ingresos de la familia. Los documentos en otro idioma, con traducción jurada y legalizados si hace falta.[2]
  • Para modificar o renovar: el número del título y los cambios en la familia desde la última expedición.[2]

Plazos

  • El título se puede pedir en cualquier momento. Cualquier cambio (nacimiento, un hijo que deja de cumplir requisitos, cambio de categoría) hay que comunicarlo en 3 meses como máximo.[2]
  • La renovación se pide en los 3 meses anteriores al vencimiento. Si se te pasa, puedes renovarlo igual, pero el título no tiene efectos durante el tiempo en que estuvo caducado.[2]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • Por internet en la aplicación «Gestión familias» de la sede electrónica de la Junta, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.[1]
  • Sin firma electrónica: grabas la solicitud en la aplicación y la entregas con el modelo de firmas en un registro: en la Sección de Familia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de tu provincia, en una oficina de registro de la Junta o en cualquier registro oficial. Información: 012.[1]

Cuánto tarda la respuesta

La Junta tiene 1 mes desde que la solicitud entra en su registro para resolver y notificar. Si no contesta, se entiende concedida (silencio positivo). El título y los carnés individuales de cada miembro se envían a casa sin pedirlos.[2]

Con qué es compatible

  • Deducción por familia numerosa: si estáis divorciados con custodia compartida y los dos sois titulares de familia numerosa, la deducción se reparte entre los que tengáis derecho.[3]
  • Si un progenitor que paga pensión de alimentos quiere incluir a hijos que no viven con él, la Junta da 10 días hábiles al otro progenitor para alegar o pedir el título. Si los hijos ya están en el título del otro progenitor, no se emite uno nuevo.[2]

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Si te la deniegan

  • Puedes recurrir la resolución en el plazo y ante el órgano que indique la propia resolución (si es recurso de alzada, el plazo general es de 1 mes desde la notificación).[6]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Comunicar en 3 meses cualquier cambio que pueda hacer perder la condición de familia numerosa, con la documentación.[2]
  • La Junta revisa de oficio durante la vigencia que los hijos de 21 a 25 años estudian, que se mantienen las discapacidades revisables, la dependencia económica y, cada año, los ingresos si la categoría especial es por renta.[2]

Preguntas frecuentes

¿Tengo que renovar el título de familia numerosa cada 5 años?

Ya no, si es un título nuevo: desde el Decreto 1/2025 dura en general hasta que el menor cumple 26 años. Los títulos antiguos valen hasta su fecha de caducidad y se renuevan en los 3 meses anteriores.[2]

¿Cuánto tardan en darme el título?

El plazo es de 1 mes. Si no te contestan, se entiende concedido, y las ventajas cuentan desde el día de la solicitud.[2]

¿Cuánto me desgravo en la renta por ser familia numerosa en Castilla y León?

En la Renta 2025, 600 € en general, 1.500 € con 4 hijos y 2.500 € con 5, más 1.000 € por cada hijo desde el sexto y 600 € más por discapacidad del 65% o más.[3]

¿Con dos hijos puedo ser familia numerosa?

Sí en algunos casos: si un hijo tiene discapacidad del 33% o más, si los dos progenitores tienen discapacidad (o uno del 65%), o si eres viudo o viuda con 2 hijos.[1]

¿Tengo que pedir el carné individual?

No: la Junta lo expide de oficio para cada miembro al expedir, renovar o modificar el título y lo manda a casa.[2]

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