Ayudas al alquiler en Ceuta
La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Ciudad Autónoma de Ceuta – Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Servicios Sociales Comunitarios, ayuda al alquiler) y Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda (Negociado de Vivienda, Bono Alquiler Joven).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayudas al alquiler en Ceuta: ayuda al alquiler de Servicios Sociales
En Ceuta hay dos ayudas para pagar el alquiler. La ayuda al alquiler de la Consejería de Servicios Sociales, regulada por un reglamento propio de 2023, paga cada mes un porcentaje del alquiler (del 10% al 100%, según tus ingresos ponderados) a familias con pocos recursos que llevan al menos dos años empadronadas en Ceuta; dura un año prorrogable hasta 60 meses y se pide en los Servicios Sociales Comunitarios todo el año. Y el Bono Alquiler Joven de la Ciudad (convocatoria de marzo de 2026): 250 € al mes durante 24 meses (6.000 €) para jóvenes de hasta 35 años con ingresos de hasta 3 veces el IPREM y un alquiler de hasta 900 € (450 € una habitación), mientras quede crédito.
Requisitos principales
- Ayuda al alquiler (Servicios Sociales): ser mayor de 18 años o emancipado, con DNI o documento que autorice la residencia legal en España, y estar empadronado en Ceuta de forma continuada al menos los 2 años anteriores a la solicitud (no se exige a ceutíes retornados, víctimas de violencia de género o de terrorismo ni a quien venga por un contrato de trabajo).[1]
- Ayuda al alquiler (Servicios Sociales): los ingresos de la unidad de convivencia tienen que ser menores de 1,5 veces el IPREM si vives solo, 2 veces si sois 2 o 3, 2,5 veces si sois 4 o 5 y como máximo 3 veces si sois 6 o más. Además, tienes que acreditar una fuente regular de ingresos.[1]
- Ayuda al alquiler (Servicios Sociales): ser titular de un contrato de alquiler de vivienda según la Ley de Arrendamientos Urbanos (no valen los de temporada ni con opción de compra), con la fianza depositada, estar al corriente de la renta y vivir en ella con todos los miembros empadronados. El alquiler no puede pasar del máximo del Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler y la vivienda tiene que tener cédula de habitabilidad.[1]
- Ayuda al alquiler (Servicios Sociales): nadie de la unidad de convivencia puede tener una vivienda en propiedad o en uso; no puedes ser pariente del casero (hasta cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad); y tienes que haber pedido antes las otras ayudas al alquiler a las que tengas derecho (por ejemplo, el Bono Alquiler Joven).[1]
- Ayuda al alquiler (Servicios Sociales): quedan fuera, entre otros, quien haya dejado voluntariamente su trabajo en los 12 meses anteriores, quien esté en excedencia voluntaria, quien no reclame una pensión de alimentos a la que tenga derecho o los mayores de 18 en paro que no estén inscritos en el SEPE.[1]
- Bono Alquiler Joven de Ceuta 2026: tener hasta 35 años (incluidos) al pedirlo, nacionalidad española o de la UE/EEE/Suiza o residencia legal, y un contrato de alquiler o cesión de vivienda o habitación (o estar en condiciones de firmarlo); no valen subarriendos.[2]
Cuánto se cobra
- Ayuda al alquiler (Servicios Sociales): se calcula sobre tus ingresos ponderados (los ingresos multiplicados por coeficientes: 0,95 con 1 o 2 hijos, 0,90 familia numerosa general, 0,85 especial, 0,85 con una persona dependiente o con discapacidad, 0,95 familia monoparental, 0,80 con mayores de 65 años en casa y 0,70 víctima de violencia de género).[1]
- Ayuda al alquiler (Servicios Sociales): según el resultado dividido por el IPREM, se paga hasta el 100% del alquiler (menos de 0,26 IPREM), 90%, 80%, 70%, 60%, 50%, 40%, 30%, 20% y hasta el 10% (entre 2,46 y 3 IPREM); con más de 3 IPREM no hay derecho. Nunca más del 80% del alquiler máximo de referencia. No se paga la fianza, el primer recibo ni la agencia.[1]
- Bono Alquiler Joven de Ceuta 2026: 250 € al mes durante 24 meses (6.000 € en total), sin que la suma de ayudas de los jóvenes que vivan en la vivienda pase del alquiler. Puede cobrarse con efecto desde el 1 de enero de 2025 si ya tenías contrato (o desde la firma del contrato).[2]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Ayuda al alquiler (Servicios Sociales): solicitud en el modelo oficial con autorización a los Servicios Sociales para consultar tus datos (de cada miembro), DNI de todos, libro de familia o partidas de nacimiento.[1]
- Ayuda al alquiler (Servicios Sociales): justificantes de ingresos de todos los mayores de 16 años (nóminas, certificados), contrato de alquiler con la diligencia de la fianza y un recibo pagado, referencia catastral y cédula de habitabilidad de la vivienda, y certificado de titularidad de tu cuenta bancaria.[1]
- Ayuda al alquiler (Servicios Sociales), si es tu caso: acreditación de violencia de género, título de familia numerosa, certificado de dependencia o discapacidad, sentencia de separación o divorcio, o certificado de desahucio por ruina o expropiación.[1]
- Bono Alquiler Joven de Ceuta 2026: copia completa del contrato firmado en todas las hojas, con el importe y la forma de pago, y la referencia catastral; si alquilas una habitación, nota simple del Registro con el número de habitaciones; y certificado de empadronamiento colectivo de la vivienda.[2]
- Bono Alquiler Joven de Ceuta 2026: si aún no tienes contrato, declaración responsable y aportar el contrato en dos meses desde la notificación o publicación de la concesión; además, la documentación de ingresos que piden las bases.[2]
Plazos
- Ayuda al alquiler (Servicios Sociales): se puede pedir en cualquier momento del año; el crédito de 2026 va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.[3]
- Bono Alquiler Joven de Ceuta 2026: se pudo pedir desde las 9:00 del 18/03/2026 (día siguiente a la publicación en el BOCCE) hasta agotar el crédito; la sede marca como fin el 10/07/2026 y ya no admite solicitudes. Solo una solicitud por persona.[4]
- Ayuda al alquiler (Servicios Sociales): si te falta documentación, tienes 10 días hábiles para aportarla; si no, se te tiene por desistido.[1]
Dónde y cómo se presenta
- Ayuda al alquiler (Servicios Sociales): en los Servicios Sociales Comunitarios de la Consejería de Servicios Sociales de Ceuta, que estudian tu caso, hacen el informe social y lo pasan a la Comisión de Valoración. También pueden iniciarla de oficio si conocen tu situación.[1]
- Bono Alquiler Joven de Ceuta 2026: con certificado digital, en la sede electrónica de la Ciudad (https://sede.ceuta.es), procedimiento «Bono alquiler Joven». Sin certificado, rellenas el formulario de la web y lo presentas firmado en un registro oficial, preferiblemente el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta.[2]
Cuánto tarda la respuesta
Ayuda al alquiler (Servicios Sociales): la Consejería tiene tres meses desde que entra la solicitud en el Registro de la Ciudad para resolver; si no contesta, se entiende denegada.[1]
Con qué es compatible
- Ayuda al alquiler (Servicios Sociales): es subsidiaria y complementaria; si cobras otra ayuda para el alquiler, se te descuenta, y la suma de todas no puede pasar de lo que te correspondería por el reglamento. Tener derecho a otra ayuda para lo mismo es causa de denegación.[1]
- Bono Alquiler Joven de Ceuta 2026: si se cobra junto con la ayuda del programa estatal para jóvenes y reto demográfico, la suma no puede pasar del 75% del alquiler. Si en una misma habitación viven dos jóvenes, solo uno puede cobrar el bono.[2]
Si te la deniegan
- Bono Alquiler Joven de Ceuta 2026: la resolución pone fin a la vía administrativa. Puedes presentar recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en un mes desde la notificación o la publicación en el BOCCE, o recurso contencioso-administrativo en dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta.[2]
- Ayuda al alquiler (Servicios Sociales): la denegación tiene que ser motivada e indicar los recursos que caben, ante quién y en qué plazo. Se puede denegar por no cumplir requisitos, no autorizar la consulta de datos, tener otra ayuda para lo mismo, tener recursos suficientes o falsear datos.[1]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Ayuda al alquiler (Servicios Sociales): pagar el alquiler cada mes por banco y llevar el justificante a los Servicios Sociales antes de que acabe el mes (no valen recibos a mano). Comunicar en 10 días hábiles cualquier cambio en la familia, los ingresos, el domicilio u otras ayudas, y aceptar el programa de intervención social si te lo proponen.[1]
- Bono Alquiler Joven de Ceuta 2026: la vivienda o habitación tiene que ser tu domicilio habitual durante todo el periodo de la ayuda. Si el contrato se acaba, tienes que aportar uno nuevo sin interrupción para no perder la parte que queda.[2]
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga la ayuda al alquiler de Servicios Sociales de Ceuta?
Depende de tus ingresos ponderados: desde el 10% hasta el 100% del alquiler. Con ingresos ponderados de más de 3 veces el IPREM no hay derecho.[1]
Llevo un año en Ceuta, ¿puedo pedir la ayuda al alquiler de Servicios Sociales?
Por lo general no: hacen falta 2 años de empadronamiento continuado. No se exige a ceutíes retornados, víctimas de violencia de género o terrorismo, ni a quien se traslade por un contrato de trabajo.[1]
¿Cuánto tiempo puedo cobrar la ayuda al alquiler en Ceuta?
Un año, prorrogable hasta un máximo de 60 mensualidades. Excepcionalmente puede ampliarse para hogares solo de mayores de 65 años o con enfermedad o incapacidad grave.[1]
¿Cuánto es el Bono Alquiler Joven en Ceuta?
250 € al mes durante 24 meses (6.000 €), para jóvenes de hasta 35 años con ingresos de hasta 3 veces el IPREM y un alquiler de hasta 900 € (450 € si es una habitación).[2]
¿Sigue abierto el Bono Alquiler Joven de Ceuta?
No: la convocatoria de 2026 se abrió el 18/03/2026 hasta agotar el crédito de 300.000 € y la sede la marca como cerrada desde el 10/07/2026. Quien cumplía y no entró queda como suplente.[4]
¿Puedo cobrar a la vez el Bono Alquiler Joven y la ayuda de Servicios Sociales?
La ayuda de Servicios Sociales exige haber pedido antes el Bono Alquiler Joven si tienes derecho, y descuenta lo que cobres por él: no se suman por encima de lo que te correspondería.[1]
- https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/api/convocatorias/documentos?idDocumento=1386220
- https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/892722
- https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/881447
- https://sede.ceuta.es/controlador/controlador?cmd=tramite&modulo=tramites&tramite=BLJV